El Reglamento de Amparo Colegial: un hito regulatorio sin precedentes para la Abogacía Española
En un contexto de creciente complejidad jurídica y de exposición mediática y social, es más necesario que nunca blindar la libertad e independencia de quienes ejercen la defensa técnica y jurídica de la ciudadanía
El pasado 4 de junio, en el marco de las IX Jornadas de Juntas de Gobierno celebradas en Jerez de la Frontera, pude anunciar un avance normativo largamente esperado: la aprobación por el pleno del Consejo General de la Abogacía Española del Reglamento de Amparo Colegial.
Este reglamento, pionero en su alcance y contenido, constituye un hito sin precedentes en la protección institucional de los abogados y abogadas en el ejercicio de su labor. Una herramienta normativa que refuerza la independencia, la dignidad profesional y el libre ejercicio de la Abogacía.
Saldamos así una deuda histórica con la profesión, habilitando una regulación que otorga una cobertura efectiva y garantista frente a actuaciones que perturben la actuación profesional.
El vigente Estatuto de la Abogacía lo contemplaba ya pero restringido a la actuación profesional ante juzgados y tribunales. El alcance ahora se amplia a las amenazas o perturbaciones producidas no solo en ámbitos judiciales, sino también administrativos, sociales o, incluso, particulares.
Más que una protección a la Abogacía es una garantía para la ciudadanía. No podemos olvidar que cuando hablamos de proteger a los abogados y abogadas, hablamos también de proteger a quienes estos defienden: las personas. La calidad democrática de un país se mide, en buena parte, por las garantías que ofrece a quienes tienen el encargo profesional (y el deber ético) de ejercer el derecho de defensa.
Desde esta perspectiva, el Reglamento de Amparo Colegial no solo refuerza a la Abogacía, sino que reafirma el compromiso de nuestra institución con los derechos fundamentales. En concreto, con el derecho a una defensa libre, efectiva y sin interferencias externas.
Además, este reglamento mira a Europa. No se entiende de manera aislada, sino en el marco de una evolución normativa que trasciende nuestras fronteras. En marzo de este mismo año, el Consejo de Europa aprobó el Convenio Europeo para la Protección de la Abogacía, que actualmente se encuentra en fase de ratificación por los Estados. Un texto que, en línea con lo que ahora regula nuestro Reglamento, establece estándares para proteger la actuación profesional frente a cualquier injerencia.
Del mismo modo, la Ley Orgánica 5/2024 del Derecho de Defensa, reconoce a los Colegios de la Abogacía como garantes institucionales del ejercicio de este derecho. Su artículo 21, de hecho, prevé que sea la normativa sectorial de la profesión la que determine el procedimiento para la concesión del amparo. Con la aprobación de este Reglamento, damos cumplimiento efectivo a dicho mandato legal.
El Reglamento define de forma precisa las situaciones susceptibles de protección. Se contempla como objeto del amparo cualquier conducta que, proveniente de autoridades judiciales, fiscales, policiales, administrativas, otros profesionales, clientes o particulares, suponga un menoscabo de la independencia, libertad o dignidad del abogado o abogada en el ejercicio de su profesión.
Además, se excluyen expresamente del ámbito del amparo aquellas situaciones referidas a la actuación jurisdiccional en sí misma, o las derivadas de obligaciones profesionales en materia tributaria, administrativa o de prevención del blanqueo de capitales. Se trata, por tanto, de una protección institucional legítima, centrada en los supuestos de perturbación o injerencia arbitraria o desproporcionada.
En cuanto a la competencia territorial, se establece que corresponderá conocer del procedimiento al Colegio en cuyo ámbito territorial se haya producido el hecho perturbador, con independencia de la adscripción colegial del abogado afectado. Esta previsión fortalece la eficacia del sistema y garantiza una actuación inmediata por parte del Colegio competente.
Uno de los aspectos más destacables del reglamento es su proceso de elaboración participativo y consensuado, escuchando a colegios y a colegiados. El resultado es una norma flexible, que puede adaptarse a la realidad de cada colegio, sin perder coherencia ni seguridad jurídica.
Este enfoque ha sido especialmente valorado por los representantes colegiales, que han visto en el Reglamento no solo una herramienta de protección, sino también una expresión del compromiso del Consejo General con la colegiación y el ejercicio digno de la profesión.
Con la aprobación del Reglamento de Amparo Colegial, se fortalece el presente y se garantiza el futuro. En un contexto de creciente complejidad jurídica y de exposición mediática y social, es más necesario que nunca blindar la libertad e independencia de quienes ejercen la defensa técnica y jurídica de la ciudadanía.
Este reglamento representa un paso decisivo hacia una Abogacía más fuerte, más protegida y, por ende, más respetada. Una Abogacía que, en pleno siglo XXI, sigue siendo el baluarte de los derechos y libertades públicas, y cuya función social no puede verse debilitada ni deslegitimada por ataques, presiones o injerencias injustificadas.
Desde el Consejo General de la Abogacía Española reafirmamos nuestro compromiso con el ejercicio libre, digno y seguro de la profesión. Porque proteger a la Abogacía no es un privilegio corporativo: es, ante todo, defender la Justicia y los derechos de nuestra ciudadanía.