En colaboración conLa Ley

Medios alternativos de solución de controversias (MASC): pronósticos y temores

La Ley de eficiencia del Servicio Público de Justicia plantea un cambio de paradigma, no radical pero sí sustancial, en el enfoque del conflicto jurídico

El pasado 3 de enero el Boletín Oficial del Estado publicaba al fin la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, uno de los textos más esperados en el mundo jurídico y que, junto a las reformas en materia de eficiencia digital y procesal aprobadas el año pasado con el Real Decreto-ley 6/2023 supone el broche al programa transformador en el sector Justicia impulsado por el Gobierno.

Sucintamente son tres las claves de la LO 1/2025: la primera, una modificación estructural de la planta y organización judicial con la introducción de los Tribunales de Instancia; la segunda, la implantación de la obligatoriedad general de los MASC (medios adecuados de solución de controversias) como requisito de procedibilidad en la jurisdicción civil; y la tercera, un conjunto de reformas puntuales en las leyes de enjuiciamiento que componen el ordenamiento procesal nacional.

¿Es una buena ley? ¿Es una mala ley? Son preguntas que legítimamente puede formular cualquier profesional o ciudadano. El tiempo, como ocurre siempre, será quien determine la oportunidad de la respuesta. Conviene esperar, pero también ser consciente de que la norma plantea un cambio de paradigma, no radical pero sí sustancial, en el enfoque del conflicto jurídico. Y esto se comprueba fácilmente con la configuración de los MASC y sus consecuencias jurídico-procesales si los mismos son fallidos, es decir, el régimen jurídico de las costas procesales (arts.241 y ss. y 394 LEC).

El legislador quiere que España tenga un modelo de solución alternativa de los conflictos que funcione y permita disminuir los preocupantes datos de litigiosidad en el ámbito civil, atestiguados cada año por los informes del CGPJ. Sin embargo, la legislación por sí misma no será suficiente y esto conviene advertirlo desde el primer momento.

Para que los MASC funcionen y consigan el propósito que el legislador español pretende es preciso ahondar en aspectos y elementos que son tan relevantes como la propia base normativa. A saber: invertir en la promoción social de la mediación y otras fórmulas, enfatizando las ventajas económicas y temporales; diseñar buenas estructuras para el desarrollo de los MASC, de tal forma que la negociación no se desenvuelva de un modo improvisado y demasiado abierto o, también, garantizar que el sistema aprobado se revisa y supervisa, detectándose los fallos y remediándose los mismos rápidamente, la cooperación entre poderes públicos y colegios aquí será capital.

Abogados, procuradores, graduados sociales, jueces o letrados de la administración de justicia son operadores cruciales para que el nuevo modelo impuesto por la Ley Orgánica 1/2025 funcione. No basta con abrazar el formalismo, la búsqueda dispuesta de la cobertura del requisito de procedibilidad. Todos, los ciudadanos en su conjunto también, debemos comprender que la Justicia es un servicio público fundamental al que no se

puede recurrir de manera caprichosa. La tutela judicial efectiva es algo tan sagrado que no puede —como trágicamente acontece en la actualidad— convertirse en un coto abierto para reivindicaciones en masa que colapsan el sistema y, con él, evitan la pronta resolución de los pleitos en los que se deciden las cuestiones verdaderamente controvertidas y preocupantes para los ciudadanos.

Los MASC deben funcionar, pero en Derecho la magia no existe. Las leyes por sí solas no cambian nada. Son una base, pero luego hace falta más, algo más: compromiso, cultura, esfuerzo, responsabilidad. Todas palabras llenas de contenido. Llenas de sentido si lo que queremos es que la Justicia siga siendo el servicio público que debe ser. Al servicio de todos.

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