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El blanqueo evoluciona: de mulas a criptoactivos

Los 20 millones de euros encontrados en las paredes de la casa de un policía evidencian la dificultad que supone introducir el dinero negro en el circuito legal

Belén Trincado Aznar

¿Qué se puede hacer hoy con 20 millones de euros en efectivo? Las trabas legales a los pagos en billetes son mayores con vistas a prevenir el blanqueo de capitales. Precisamente ocultar el origen ilegal de los recursos financieros es lo que caracteriza a este delito, foco de la regulación europea y que ha vuelto a acaparar titulares en los últimos días a raíz del caso de los billetes emparedados. Se trata de la investigación al inspector jefe de la Unidad contra la Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF) de Madrid, que supuestamente ocultó esa cantidad de dinero negro en los muros de sus chalets, donde también tenía varios coches de alta gama. El Juzgado Central de Instrucción de la Audiencia Nacional ha ordenado prisión provisional.

La persecución del blanqueo de capitales entraña algunos obstáculos de peso. “Consiste en transformar los efectos del delito en dinero lícito. Si lo persigues, dificultas la actividad de los delincuentes. El problema es que necesitas acreditar que ha existido un delito previo, porque el hecho de que alguien tenga dinero y no pueda acreditar su origen no es delito. Esa es una de las dificultades. Además, suele tener una trascendencia transfronteriza y de ahí viene la regulación”, explica José María de Pablo, penalista y socio del bufete Mas y Calvet.

El origen de este delito en España está en el Código Penal de 1995. “En un principio se utilizaba por las autoridades españolas, el fisco y la fiscalía como accesorio o complemento al delito fiscal porque el interés estaba ahí, en el delito fiscal. Entonces, la cooperación en este sentido de otros países era muy limitada, pero con el uso del blanqueo, se lograba levantar el secreto bancario en países como Luxemburgo, Suiza o Malta, las comisiones rogatorias se empiezan a contestar. A partir de ahí se obtenía información y la fiscalía tiraba del hilo”, explica Alfonso López-Ibor, socio director de López-Ibor DPM.

La evolución del también conocido como lavado de dinero se ha traducido en cambios importantes. “Desde hace años el delito de blanqueo ya no exige el tráfico de drogas como antecedente, como ocurrió en su primitiva redacción; ahora basta cualquier actividad delictiva. Esto ha ampliado las posibilidades de persecución, aunque existe un alto porcentaje de absoluciones”, advierte Eduardo de Urbano, of counsel de Kepler-Karst. Actualmente, a nivel europeo e internacional los esfuerzos se centran en evitar que el sistema financiero se utilice para fines ilícitos, más allá de que el origen de los fondos sea el terrorismo, el narcotráfico, el crimen organizado o la falsificación de moneda.

El caso de la ocultación de los 20 millones de euros en las paredes pone de manifiesto las dificultades para reintroducir el dinero negro en el sistema debido, entre otras medidas, a la eficacia de las limitaciones a los pagos en efectivo. Pero hay mecanismos, como por ejemplo las mulas que introducen el efectivo. Es lo que ocurre con los típicos anuncios de “gane dinero desde su casa”: la persona recibe una cantidad que procede, por ejemplo, de estafas en internet. Ordena una transferencia desde su banco y cobra una comisión. En algunos casos se considera blanqueo, cometido tras un delito que genera los fondos, pero ya hay sentencias que encuadran esta participación en el crimen original. También hay jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo que apunta que la cantidad debe ser significativa para que al investigado se le condene por blanqueo de dinero.

Para intentar disfrutar de los fondos, también se utilizan métodos clásicos, como ganar la lotería todos los años: se compra un billete premiado pagando un extra y así logran que las ganancias de una actividad ilícita entren en el curso legal. O el conocido como compensación, en el que el delincuente entrega el efectivo a una persona con cuentas bancarias en el exterior. A cambio de una comisión, esta le transfiere dinero al banco y al país indicado, desde donde puede utilizar los fondos.

En definitiva, que haya blanqueo depende de si el dinero entra en el sistema bancario de pagos. De ahí que también se utilicen criptoactivos para eludir la detección de los fondos de origen ilícito. “Esta cuestión, que va a más, supone dificultar la persecución penal, pues las criptomonedas no tienen fronteras, por lo que saltan países”, detalla Eduardo de Urbano.

Sin embargo, Alfonso López-Ibor destaca la armonización de sistemas en países occidentales que obstaculiza su uso para blanquear. “Las plataformas de pago y los operadores de criptomonedas, tanto de intercambio como de custodia, deben inscribirse en los bancos centrales de sus países”, subraya el experto. Además, el 30 de diciembre entrará en vigor del reglamento MiCA, que regula los criptoactivos, protege a los inversores y da mayor seguridad. Asimismo, en España se cuenta con el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (Sepblac), que supervisa y actúa para evitar la comisión de este delito tanto en sus modalidades más sofisticadas como en las prácticas más básicas.

Defensa

La normativa actual de prevención del blanqueo de capitales recoge una serie de obligaciones para una lista de profesionales y empresas. Entre ellos, están los abogados, que deben cumplir con el deber de información. Sin embargo, hay excepciones. “Si el abogado ejerce la defensa en un juicio, no está obligado a comunicarlo porque está amparado en el secreto profesional: conoce las operaciones porque le está defendiendo después de haberse producido el delito. En este caso la ley excluye el deber de informar. Pero si un cliente pide asesoramiento para una actuación posterior y resulta que son operaciones sospechosas, el profesional debe negarse e informar al Sepblac”, aclara el penalista José María de Pablo.

La estrategia de defensa suele basarse en tres ejes, como apunta López-Ibor. El primero, presentar la documentación que justifica por qué el cliente recibe o realiza una transferencia. “Básicamente es un contrato o una correspondencia”, señala el experto. En segundo lugar, si el movimiento de dinero se da entre países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), la fiscalía lo tiene más difícil porque hay controles similares.

Por último, con la documentación sobre el beneficiario o el ordenante último de la operación se puede demostrar que hay una relación de negocio con una contraparte, despejando las dudas sobre empresas pantalla. “Si son operaciones lícitas, aunque haya una estructura societaria compleja, habrá unas sedes de carne y hueso que no han cometido ningún delito”, dice el especialista. Si se cumplen estas tres condiciones, tienes una defensa más sólida. Además, Eduardo de Urbano apunta una impresión personal: “Creo que existe un cierto exceso persecutorio, pues, a veces, da la sensación de que todo es o puede ser blanqueo, y eso no es así”.

Por otro lado, está la liquidación de los bienes incautados. El informe de la fiscalía aplaude que una de las funciones de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (ORGA) sea obtener beneficios, por ejemplo, de los coches de alta gama, pero propone una reforma legal para sortear los obstáculos en el depósito de bienes y la gestión de sociedades o de criptoactivos, que requiere de una orden de Justicia.

Si se hace de manera precipitada, puede haber problemas. “En algunos casos estos bienes se sacan a subasta desde el primer momento. Esto puede chocar con la presunción de inocencia porque se puede estar acabando con el patrimonio de un inocente. Es parecido a lo que ocurre con los investigados durante 15 años en la Audiencia Nacional, que han tenido su patrimonio bloqueado y sus cuentas embargadas todo ese tiempo y al final les absuelven. Lamentablemente no se suele indemnizar por esto”, recalca De Pablo.

El dinero ilícito, bajo la lupa de Europa 

El elemento transfronterizo es clave en el delito de blanqueo: se usan otras jurisdicciones para esconder los bienes obtenidos de actividades criminales o bien para obstaculizar la investigación. Europa ha puesto la lupa en estas actividades con un paquete normativo publicado el pasado junio. Por una parte, está el Reglamento (UE) 2024/1620, de 31 de mayo de 2024, o Reglamento AMLA, que crea una autoridad con sede en la ciudad alemana de Fráncfort. “Le da dos vueltas de tuerca al reglamento anterior, con más sujetos obligados y más obligaciones de compliance”, comenta Alfonso López-Ibor.

Además, está el Reglamento (UE) 2024/1624, relativo a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo. La norma detalla nuevos obligados, entre ellos, los proveedores de servicios de criptoactivos (servicios de monedas virtuales y de custodia de monederos electrónicos); proveedores de crowdfunding; prestamistas e intermediarios de préstamos hipotecarios y al consumo que no sean entidades financieras; operadores que actúan en los programas de residencia para inversores en nombre de nacionales de países terceros, y equipos de fútbol profesional en determinadas transacciones. También excluye a personas comerciantes de bienes (hasta ahora debían notificar las operaciones en efectivo que superasen los 10.000 euros), pero siguen obligados los que lo hagan con metales y piedras preciosas, tal como detalla KPMG Abogados.

Respecto del cumplimiento normativo, obliga a nombrar a un AML manager, que debe ser un miembro ejecutivo del consejo de administración o un miembro de la dirección que recibirá la información periódica de incidencias significativas, y a un AML officer, un gerente de cumplimiento que deberá poner en práctica los procedimientos y encargarse del envío de los informes transaccionales. También avanza en la identificación de los beneficiarios directos en estructuras empresariales complejas, mediante la armonización de normas sobre titularidad real de las personas jurídicas y de los fideicomisos.

Por último, está la Directiva (UE) 2024/1640 o VI Directiva que aclara los registros sobre titularidad real, de cuentas bancarias, de bienes inmuebles, y el funcionamiento de las Unidades de Inteligencia Financiera (UIF). A ella se suma la Directiva (UE) 2023/1654, o Directiva de interconexión, sobre el acceso de las autoridades competentes a los registros centralizados de cuentas bancarias a través del sistema interconectado.

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