El papel de los inversores, bancos y administradores tras la aprobación de la directiva de diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad
La norma impone la obligación a las empresas de prevenir, mitigar, corregir y reparar los efectos adversos en el medioambiente
El primer semestre del año nos ha tenido a muchos de nosotros siguiendo de cerca el proceso de aprobación de la famosa directiva en materia de diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad; una norma que fue finalmente aprobada por el Parlamento Europeo y el Consejo en fecha 13 de junio de 2024, y que tendrá, en primera instancia, un impacto directo en las grandes empresas del mercado de la Unión Europea, pero que, sin duda, acabará teniendo un efecto colateral prácticamente inmediato en las pymes al ser muchas de ellas integrantes de la cada vez más relevante cadena de actividades.
No constituye objeto del presente análisis hacer un resumen pormenorizado del contenido de la normativa aprobada, sino compartir unas breves reflexiones iniciales de las implicaciones prácticas que la misma tendrá en el mercado y en las empresas, recalcando también la conveniencia de adoptar (desde ya) medidas que faciliten su cumplimiento, aun no estando legalmente obligados a ello en primera instancia, pues no cabe ninguna duda de que acabará suponiendo una ventaja competitiva en cualquier sector.
En primer lugar, y para entender el marco normativo actual, tiene sentido remontarse al 25 de septiembre de 2015, día en el que la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Resolución de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible que incluyó un total de 17 objetivos de desarrollo sostenible (ODS) y 169 metas concretas a alcanzar en 2030. La aplicación de dichos ODS en el mercado español está siendo lenta, pero el legislador pretende acelerar dicho proceso con la aprobación de nuevas normas que imponen obligaciones más concretas y ambiciosas.
Así pues, ¿Qué es lo que establece la directiva recientemente aprobada? resumidamente, impone la obligación a las empresas de prevenir, mitigar, corregir y reparar los efectos adversos en el medioambiente y en los derechos humanos resultantes de sus operaciones, de las de sus filiales y de las operaciones de cadena de actividades.
Sin duda, un gran cambio de paradigma pues con estas obligaciones pone a la sostenibilidad como un objetivo común de todas las entidades que participan en el mercado (tanto del sector privado como del sector público donde ya se empiezan a incorporar clausulas sociales, ambientales y éticas en las licitaciones) dejando claro que para lograr su cumplimiento es necesario contar con la implicación de toda la cadena de actividades, imponiendo obligaciones de reducción y eficiencia. Es por ello por lo que en los próximos años veremos cómo las grandes empresas trasladarán dichas exigencias a sus proveedores, obligándoles a cumplir ciertas métricas, estableciendo a tales efectos obligaciones de reporting y la posibilidad de realizar auditorías para verificar el grado de cumplimiento.
Así, podemos destacar el papel especialmente relevante que tendrán a partir de ahora los siguientes actores. Los inversores que, en el momento de invertir, ya no solo valoran cuestiones como la rentabilidad y las expectativas de crecimiento, sino que también tienen en cuenta cuestiones como el propósito de la empresa o su impacto en el medio ambiente y en la protección de los derechos humanos. Es por ello que resulta fundamental que las empresas establezcan canales de comunicación eficaces y transparentes con sus stakeholders.
Los órganos de administración de las compañías que deben ser conscientes de la importancia de esta materia y de la necesidad de introducir dichas cuestiones en el plan de negocio y en el plan estratégico, con realismo y prudencia, pero con objetivos claros y definidos a corto, medio y largo plazo. La sostenibilidad tiene que acabar impregnándose en el ADN de la empresa y por este motivo la implicación debe suponer un compromiso de toda la organización, siendo conscientes también que la categorización de empresa sostenible tiene ciertos beneficios a nivel de marca y reputación, debiendo en todo caso evitar caer en lamentables prácticas de greenwhasing.
Aunque quizás no seamos del todo conscientes aun, las entidades bancarias desempeñaran una función primordial en la implantación voluntaria de las medidas pues ya han aprobado políticas de financiación sostenibles o verde que acabarán implicando la concesión de mejores condiciones a aquellas empresas que cumplan los KPIs acordados en materia medioambiental o social.
Y, por último, pero no por ello menos importante, todo este proceso de adaptación deberá ir de la mano del desarrollo de nuevas herramientas digitales que ayuden y faciliten el cumplimiento normativo, debiendo las empresas ver la tecnología como una aliada y no un obstáculo en el camino.
En definitiva, debemos empezar a concienciarnos de la importancia y de la necesidad de implantar estas medidas cuanto antes, teniendo en consideración que aquellas pymes que lo hagan en el corto medio plazo podrán gozar de una posición aventajada en el mercado.