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Condenada una empresa que prohibió el acceso a la oficina a una víctima de acoso

La dirección optó por apartar a la trabajadora que denunció la situación y no al acosador

fizkes (Getty Images/iStockphoto)

La justicia ha condenado a una empresa por la ejecución deficiente de su protocolo interno frente a situaciones de acoso laboral. La mercantil en cuestión, para evitar el contacto entre acosador y acosada, decidió impedir el acceso de la trabajadora a su oficina, lo que en la práctica supuso su aislamiento profesional. Así lo recoge una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias (cuyo texto puede consultar aquí). El fallo anula las medidas acordadas por la sociedad, radicada en Avilés y especializada en la prestación de servicios de prevención de riesgos laborales, tras la denuncia por acoso interpuesta por la empleada contra un compañero. El protocolo se limitó a acordar medidas de separación física entre las partes: mientras la víctima fue trasladada, mantuvo al acosador en el mismo despacho.

Decisión incorrecta

Según los hechos probados de la sentencia, la trabajadora en cuestión, directora del departamento de servicios de prevención, solicitó a la empresa la activación del protocolo interno anti-acoso contra un subordinado. Entre los extremos relatados, achacó al hombre la “puesta en tela de juicio de mi valía y conocimientos, haciendo siempre caso omiso a las indicaciones”, así como no “querer acatar las instrucciones en el trabajo dada mi condición de mujer, haciendo comentarios machistas y tratando de boicotear mis decisiones con los clientes”.

La denuncia puso en marcha el protocolo. Se designó una comisión de investigación, formada por dos trabajadoras, y el aludido respondió con “otra denuncia de acoso” contra su jefa, a la que reprochó una actitud “hostil y despectiva”. La comisión dio la razón a la mujer y concluyó que el investigado había mantenido “una actitud desconsiderada y de falta de respeto”.

La afectada, que terminó acogiéndose a una incapacidad temporal, y más tarde causó baja voluntaria, demandó a la empresa por vulneración de sus derechos fundamentales. Los magistrados concluyen que, para la afectada, la resolución del protocolo “menoscaba su autoridad”, pues fue trasladada “a una oficina donde no prestan servicio las personas a su cargo”, e incluso se le prohibió “acudir al centro donde desarrollaba su actividad profesional”.

De este modo, “la víctima es tratada como si fuera la acosadora”. Por ello, el fallo anula las medidas protocolarias y condena a la empresa al “restablecimiento de la demandante en la situación previa a dicha medida”.

Casos parecidos

El acoso laboral suele ser un foco común de conflictos en los tribunales. Recientemente, otro tribunal, en esta ocasión el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, desestimó (en una sentencia que puede leer aquí) la demanda por vulneración de la intimidad y el honor presentada por una trabajadora, supuesta acosada, contra su empresa.

En esta ocasión, la afectada, limpiadora de en la Universidad de Las Palmas, había comunicado una situación de conflicto a su jefa de servicio, pero no activó una denuncia. El protocolo se inició a instancia de otras personas de la plantilla. Nueve empleados tuvieron conocimiento directo de las “diligencias informativas por acusación de acoso por orientación sexual”, lo que suponía una exposición pública de la condición sexual de la mujer. El expediente interno tras la investigación fue cerrado y la trabajadora acudió a la vía judicial.

Pero para el tribunal, la referencia a la “orientación sexual, sin conectividad con una concreta persona”, no se considera un “dato sensible y merecedor de una especial protección”. En consecuencia, los magistrados consideran plausible “la diligente y rápida actuación de la empresa en la apertura del protocolo de acoso”.

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