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Los jueces desoyen al TJUE y no conceden una plaza fija a los trabajadores temporales

Pese a que es abusivo, los tribunales solo conceden el puesto de indefinido no fijo en la Administración; aprobar una oposición es la salida que ofrece la ley

Zolnierek (Getty Images)

Los abusos en la contratación temporal en el sector público están en el ojo del huracán. Los tribunales siguen sin reconocer una plaza fija para aquellos empleados (no funcionarios) que han encadenado numerosos contratos temporales de larga duración. La justicia sigue fiel al fallo del Tribunal Supremo, que ya afirmó que todo trabajador que quisiese ocupar una plaza fija en el sector público debía superar un proceso selectivo cumpliendo con las exigencias de igualdad, mérito y capacidad. Es decir, aprobando una oposición. A juicio del alto tribunal, conseguir una plaza fija sin aprobar el examen sería injusto para los funcionarios.

Pese a que la decisión del Supremo es firme, esta cuestión se elevó hasta el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Su criterio, dictado el pasado mes de febrero, removió los cimientos de la jurisprudencia que hasta ahora había dictado el Alto Tribunal.

Según la justicia europea, las medidas que hasta ahora ha planteado el legislador español no son suficientes para frenar el fraude de los contratos temporales en las administraciones públicas. Para el tribunal comunitario, la categoría de indefinido no fijo no cambia sustancialmente las condiciones laborales de un trabajador temporal y la medida no es afín a la normativa comunitaria. La opción más viable, considera, es reconocer una plaza fija al empleado.

Este pronunciamiento del tribunal comunitario se ha presentado como un rayo de esperanza para los cientos de miles de trabajadores perjudicados por el abuso de temporalidad en la Administración. Ahora, con la valoración europea, muchos empleados están presentado su caso en los tribunales. “Antes de la sentencia de la justicia europea se negó la fijeza de los trabajadores, pero ahora hay muchas demandas reclamando la condición de fijos al amparo de la nueva jurisprudencia del TJUE”, afirma a este medio Francisco Lorente, abogado especialista en derecho laboral y administrativo de CCS Abogados. De hecho, añade el letrado, este aluvión de peticiones proviene de trabajadores “que ya habían reclamado lo mismo con anterioridad, que se les había denegado judicialmente y que ahora piden que se les aplique la sentencia del TJUE”.

Fieles al Supremo

No obstante, como advierte Lorente, el dictamen europeo no significa que España esté obligada a hacer fijos a los trabajadores, aunque exista un fraude en sus contratos temporales. “La respuesta a la sentencia del TJUE no está siendo pacífica y muchos de los tribunales españoles no están aplicando la solución que ofrece y siguen acogiendo la postura del Supremo alegando que, si los trabajadores temporales no han aprobado la oposición, no pueden ocupar una plaza fija por cuestión de igualdad y méritos”, señala.

Es el ejemplo de un asunto que ha llegado al Juzgado de lo Social número 1 de Ferrol. La sentencia, del pasado 27 de septiembre, falla sobre un caso que ya ha sido resuelto hasta en dos ocasiones: primero por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJ) y posteriormente por el Tribunal Supremo. Ambas resoluciones dieron la razón a la Administración y no concedieron la plaza fija a una trabajadora. Ahora, la afectada ha vuelto a perder en una tercera vuelta a la que ha ido con el dictamen del TJUE bajo el brazo para revocar la resolución del Alto Tribunal.

El caso resuelto es el de una trabajadora que ocupa el cargo de responsable del área de informática en un ayuntamiento de Galicia. La empleada, después de estar trabajando durante más de 18 años encadenando contratos temporales de obra y servicio, demandó al consistorio por abuso en su contratación temporal y reclamó que le reconociera un puesto fijo más una indemnización de 10.000 euros por daños y perjuicios.

El juzgado de Ferrol ha reconocido que el ayuntamiento gallego actuó en fraude de ley. “Resulta evidente que la función de encargada del aula de informática no era una necesidad temporal sino estructural dentro de sus funciones, lo que viene acreditado por el propio hecho de que desde 2006, que se celebró el contrato, siga la actora en el mismo puesto”, expone el juez en su sentencia. Por tanto, añade el magistrado, se considera que la contratación “se ha celebrado en fraude de ley pues no concurren los requisitos exigidos para la modalidad contractual de obra o servicio para la cual fue contratada”. No obstante, el juzgado aplica el criterio del Supremo y no le ha concedido la plaza fija a la empleada.

Poco recorrido

Además, el juez advierte en la resolución que este caso ya fue resuelto y, por tanto, no puede volverse a revisar. La Ley de Enjuiciamiento Civil establece que, si un asunto ya ha sido juzgado anteriormente y es firme, no es posible cambiar el criterio. “La cosa juzgada de las sentencias, sean estimatorias o desestimatorias, excluirá, conforme a la ley, un ulterior proceso cuyo objeto sea idéntico al que ya se produjo; aun no concurriendo cosa juzgada no procede la fijeza, por cuanto el derecho de la Unión Europea no prevalece sobre la Constitución”, falla el juzgado gallego.

El abogado Francisco Lorente está de acuerdo con el fallo del Tribunal Supremo. “La fijeza, con lo que implica en España, solo debería reconocerse previa superación de un proceso selectivo que cumpla las exigencias de igualdad, mérito y capacidad”. Para los casos en los que se demuestre que ha habido fraude de ley, el experto considera que la solución pasa por “indemnizar al afectado una vez se haya estudiado el caso, se ha visto lo que ha ocurrido y se haya comprobado qué perjuicio ha existido para el trabajador, si es que ha existido alguno”.

Cabe precisar que el Supremo no ha vuelto a pronunciarse después de la sentencia del TJUE. Y aunque la tendencia en los juzgados es adoptar su criterio, existen casos en los que sí se ha reconocido la fijeza, como el del juzgado de Madrid que le concedió la plaza a una empleada de Telemadrid. Para resolver este enredo legal, según Lorente, será necesario que el Alto Tribunal se manifieste de nuevo para tener una solución más clara. “Hasta que el Supremo se pronuncie, seguirá habiendo criterios dispares en los distintos juzgados y tribunales superiores de justicia”, remata.

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