¿Precariedad y dificultad de acceso a la vivienda o nueva modalidad residencial?
El ‘coliving’ se debate entre su significado, su regulación y los efectos en nuestra sociedad
Hoy día parece que todos están familiarizados con el coliving, no obstante, cuando se entra al detalle de su idea, empiezan a aparecer dudas sobre su significado, su regulación, o incluso debate en cuanto a sus efectos en nuestra sociedad.
Primero, es importante recordar lo que no es el coliving. El coliving no es el alquiler de una habitación, ni tampoco una residencia de estudiantes, ejecutivos, o personas mayores. El coliving es una modalidad de alojamiento que puede tener el carácter, o no, de vivienda habitual, y que tiene determinadas características.
Ciertamente, no se puede obviar que existen tanto defensores como detractores de esta modalidad residencial, habiéndose escuchado críticas que entienden que, en realidad, mediante este biensonante anglicismo se esconde la grave problemática de acceso a la vivienda que sufren los jóvenes, especialmente, los más vulnerables.
Los contrarios al coliving afirman que lo que se pretende es normalizar el hecho de no poder permitirse una vivienda entera y plena y, de este modo, se acepte un convivir o una vivienda a medias.
Otros, por el contrario, ven en el coliving una oportunidad de cambio real en el mercado inmobiliario, afirmando que permitiría construir edificios residenciales del S.XXI. Esto sería útil especialmente en las grandes ciudades, ya que se conseguiría que los residentes dispusieran de distintos espacios, a saber, espacios privados que garanticen la intimidad y privacidad, espacios comunes habituales y, por último, espacios complementarios en los que sociabilizar, compartir hobbies y relacionarse con los vecinos.
En esta segunda línea, el coliving no sería una “vivienda a medias”, es más, podríamos encontrarnos ante una vivienda más completa y perfeccionada. De hecho, el coliving podría ser el remedio perfecto a uno de los principales problemas de salud pública de la Unión Europea: la soledad.
En cualquier caso, para dilucidar la cuestión planteada se hace necesario profundizar en el concepto de coliving, con la finalidad de determinar la utilidad y progreso que puede tener esta institución en el futuro.
Primero, cabe preguntarse el trato que le da actualmente nuestro ordenamiento jurídico. Es verdad que a nivel estatal no existe una norma que lo aborde, pues no acaba de quedar incluido en la Ley de Arrendamientos Urbanos ni tampoco se reconoce en el Código Civil, estando más bien próximo a un contrato atípico, como el de hospedaje.
De hecho, la única comunidad en la que puede encontrarse una referencia normativa a esta modalidad residencial es Catalunya. Precisamente, la ley del derecho a la vivienda menciona los “alojamientos con espacios comunes complementarios”, definiéndolos como aquellos que disponen de una superficie privativa menor a la fijada por el resto de los tipos de vivienda, pero que tienen espacios comunes que las complementan.
Si se analiza el mercado residencial se puede concluir que las viviendas son cada vez más pequeñas (40 m2 o 60 m2), con motivo, entre otros, de la densidad de las ciudades y porque los jóvenes difícilmente pueden permitirse viviendas de gran superficie.
Por ello, uno se puede plantear si a través del coliving se podría abordar esta cuestión, aumentando la superficie de uso y disfrute de los residentes con espacios comunes complementarios y compartiendo los costes de su mantenimiento.
También hay que resaltar que estos espacios mejorarían la comunicación y relaciones vecinales, siendo un instrumento de lucha contra la soledad de personas mayores, todo ello mediante zonas de estudio, gimnasio, de juego para niños, de lavandería, aparcamiento de bicicletas…etc.
De hecho, las posibilidades en el coliving son casi infinitas, pudiendo construir tantas variedades de edificaciones como estilos de vida o necesidades de diferentes colectivos haya.
Así, la ley abre una ventana de oportunidad para el sector público, el cual, juntamente con promotores y profesionales del sector, podría promover una regulación de esta nueva modalidad de residencia fomentando este tipo de viviendas.
Cabe resaltar que el coliving también debe implicar inmuebles que sean respetuosos con el medio ambiente, es decir, que sean eficientes energéticamente, dispongan de luz natural, zonas verdes, y utilicen materiales locales en su construcción.
No hay que olvidar que el diseño y construcción de edificios no solo pretende satisfacer la necesidad de vivienda permanente, sino que debe ir más allá, buscando ofrecer calidad de vida, servicios, sociabilización y sostenibilidad, todo lo cual es un deber de la administración y un derecho del ciudadano. Por consiguiente, no se puede pensar en el coliving como algo exclusivo y temporal, todo lo contrario, lo que necesitan las grandes ciudades es precisamente resolver la grave problemática respecto la vivienda y asegurar la calidad de vida de la ciudadanía.
En definitiva, como suele pasar con estos nuevos fenómenos, todo depende del modo en que se regulen. Se nos presenta el coliving y la pregunta es: ¿Cómo vamos a implementarlo?