El punto ciego del precio de la justicia cuando se termina perdiendo el pleito: ¿Cuánto vale lo mío?
La cruzada de la CNMC contra los baremos orientativos para calcular las costas de los abogados en los juicios priva de información a los usuarios. Los colegios profesionales buscan una solución legislativa
En 2022 los tribunales resolvieron cerca de seis millones y medio de asuntos, según datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Multitud de procedimientos en los que la moneda puede caer de cara… o mostrar la cruz. En España rige un principio por el que la parte que pierde del todo la batalla judicial tiene que pagar los costes del juicio, incluidos los honorarios del letrado de la contraparte. Esto significa que, si la balanza se inclina del lado enemigo, el presupuesto puede dispararse. Por eso, antes de lanzarse a demandar al vecino por un daño en la vivienda, hay que saber cuánto cuesta aproximadamente su defensa por si el juez termina dándole la razón. ¿300? ¿1.000 euros?
El problema es que, en muchos casos, es imposible hacer esta estimación. La razón es que no existe un rango de precios orientativo para ciertos servicios jurídicos. Hasta hace unos años, los profesionales asesoraban a sus clientes echando un ojo a los baremos que elaboraba y actualizaba el colegio de abogados de turno a estos efectos. Una suerte de lista de precios razonables por servicio al que también recurrían los letrados de la Administración de Justicia para pasar la factura del juicio al perdedor.
Sin embargo, hace más de seis años que se desbarató esta fórmula. En marzo de 2018, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), el organismo que vigila la libertad de precios, multó hasta a nueve colegios (Valencia, Ávila, Barcelona, Albacete, A Coruña, La Rioja, Sevilla, Bizkaia y Santa Cruz de Tenerife) en el caso que llamaron Costas Bankia, al considerar que existía una recomendación de honorarios en los pleitos masivos que por entonces se libraban por todo el territorio por la salida a bolsa de la entidad en 2011. El banco se revolvió contra lo que consideró una homogeneización de precios. Cabe recordar que, hacia 2015, según reconoció, perdía el 93% de estos pleitos.
Las multas oscilaron desde los 10.000 euros impuestos al Colegio de Abogados de Ávila, hasta los 620.000 euros que pagó el Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB). La CNMC tuvo en cuenta el número de colegiados, sus ingresos y el periodo en el que cada colegio había infringido el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia con la publicación de estos baremos. Este precepto prohíbe, en concreto, “todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o parte del mercado nacional”. Una línea roja clara para Competencia es incluir cifras concretas dentro de los criterios orientativos y que casa con la normativa de la Unión Europea, que los ve con malos ojos porque considera que topa los precios a la baja y costriñe la oferta.
Con idas y venidas, tanto la Audiencia Nacional como el Tribunal Supremo han avalado las sanciones y la potestad de la CNCM para imponerlas porque, según la Audiencia, el caso Costas Bankia era supra autonómico. Esta situación ha provocado un importante daño colateral: un vacío que deja a los abogados huérfanos a la hora de informar a sus clientes sobre las consecuencias de un juicio y a los consumidores indefensos ante la maquinaria judicial.
La solución pasa, advierten los expertos, por regular por ley unos criterios orientativos que garanticen el derecho de los usuarios a conocer de antemano a qué se enfrentan cuando interponen una demanda o un recurso.
Propuestas
El Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM), que también fue multado con 459.000 euros en septiembre de 2016 (sanción confirmada por el Tribunal Supremo el año pasado), ha iniciado una cruzada para regular estos criterios orientativos como guía para la tasación de costas en la futura Ley Orgánica de Derecho de Defensa, en plena tramitación parlamentaria. El colegio madrileño, con el decano Eugenio Ribón al frente, se ha desmarcado con una estrategia que busca proteger a los ciudadanos como consumidores de justicia. “A pesar del alto grado de competencia en el sector legal y elasticidad en las tarifas, una regulación ambigua impide que los colegios de la abogacía puedan publicar criterios orientativos sobre honorarios profesionales para las tasaciones de costas o impugnaciones de honorarios”, lamenta el decano.
Desde el ICAM no creen que se trate de un problema de distorsión del mercado. “Todos sabemos que un mismo divorcio puede costarte tres veces más si eliges uno u otro abogado”, argumenta Ribón. Lo que hay que asegurar es, clama el decano, el derecho de los usuarios a estar informados sobre las consecuencias de un pleito, incluido el importe aproximado de las costas, de manera que tenga todos los elementos necesarios para valorar si le compensa o no demandar. “La incertidumbre rebaja las expectativas de acudir a los tribunales, lo que afecta directamente en el derecho a la tutela judicial efectiva”, afirma. El problema, concluye el decano, es de falta de claridad legislativa.
El ICAM estudió a fondo la cuestión y elaboró un informe técnico en el que puso la diana en la modificación de 2009 de la Ley de Colegios Profesionales. Una norma del año 1974 que permitía estos baremos, luego restringidos por una ley de 1996 a los de carácter “meramente orientativo”. La ley omnibus o ley paraguas, que adapta la normativa de servicios europea, prohibió expresamente a los colegios: “establecer recomendaciones sobre honorarios ni cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales”. Dejó a salvo, en cambio, una excepción recogida en una disposición adicional: si permitía fijar “criterios orientativos” para la tasación de costas (también en asistencia jurídica gratuita) y jura de cuentas. El problema es que “no se hiló fino”, opina Ribón.
La falta de claridad normativa, coincide Oscar Fernández León, decano del Colegio de Abogados de Sevilla, y la posterior doctrina del Supremo “ha generado una situación de absoluta incertidumbre en el colectivo de la abogacía y en los usuarios de la justicia”. El Alto Tribunal ha declarado que lo que se permite es elaborar “criterios orientativos”, lo que descarta fijar precios o cifras determinadas e, incluso, reglas pormenorizadas para su cálculo porque puede provocar una homogenización de honorarios. Pero ello provoca que “en el actual escenario, resulte muy complicado que el litigante pueda conocer con carácter previo a un proceso el coste del mismo”, expone Fernández León. Lo que, “podría llegar a tener un efecto disuasorio en el acceso a la jurisdicción que puede, incluso, poner en entredicho el derecho constitucional (artículo 51 de la Constitución) así como la obligación del abogado de informar a sus clientes sobre las sobre las consecuencias económicas de una condena en costas recogidas en la Carta de los derechos del ciudadano ante la Justicia y el Código Deontológico de la Abogacía Española”.
El decano del Colegio de Sevilla, que no recurrirá la última resolución de la Audiencia Nacional, apoya la iniciativa del colegio madrileño: “Sería una opción muy positiva que dotaría de claridad a los costes judiciales y desactivaría la actual situación de incertidumbre”. En todo caso, subraya, “es el legislador el que, a la vista de una situación muy compleja y que requiere, a mi juicio, de una regulación que ofrezca claridad, tiene la última palabra, y esperamos que se pronuncie cuanto antes”.
Hace años que la comisión normativa del Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB), con su decano, Jesús Sánchez, a la cabeza, está trabajando en la regulación de estos baremos de honorarios profesionales. En el año 2022 se remitieron unas propuestas de enmiendas al articulado de la Ley de Eficiencia Procesal en lo relativo a las costas. Además, se propuso mantener la preceptividad del informe de los colegios profesionales en las impugnaciones de las costas recogido en el artículo 246 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Para poder realizar dichos informes, señalan desde el ICAB, “es precisa alguna base que permita este cómputo”.
De la mano del Consejo General de la Abogacía (CGAE), cuya presidenta, Victoria Ortega, está a punto de ceder el testigo institucional, el colegio de Barcelona ha dialogado con la CNMC y con los representantes de los grupos parlamentarios para exponer la necesidad de regular cómo deben de ser calculados estos honorarios en supuestos como el de la condena en costas.
Fruto de este trabajo, el pasado 1 de marzo se remitió a todos los grupos parlamentarios una propuesta para regularlo en el artículo 6 de la ley de derecho de defensa sobre derecho de información del justiciable.
Derecho de defensa
Hasta tres grupos parlamentarios (Sumar, PNV y PP) han registrado enmiendas al texto del artículo 6 de la ley de derecho de defensa sobre el derecho de información de los usuarios de la justicia.
Las enmiendas prevén que, para que los ciudadanos puedan conocer de antemano “las consecuencias de una eventual condena en costas”, los colegios de la abogacía puedan fijar criterios orientativos de cuantía específica o que permitan calcular este importe. María Jesús Moro, portavoz del grupo parlamentario popular en la comisión de justicia, subraya que “la ausencia de criterio alguno está generando muchos problemas e inseguridad a los ciudadanos”. “Estamos negociando posibles transacciones; la mayoría de los grupos están de acuerdo con las enmiendas que hemos presentado en esta materia. Se busca la fórmula que ofrezca más garantías”, adelanta.
El informe de la ponencia no recoge de momento esta cuestión, pero aún hay margen hasta la votación del texto definitivo. “Somos conscientes de la problemática y buscamos una solución. La ley quiere poner en primera línea al ciudadano”, asegura Joaquín Martínez, ponente del grupo socialista en este proyecto.
Fuentes del sector señalan que las negociaciones están muy adelantadas y que es probable que se de luz verde al proyecto próximamente.
Otras vías
Cabe preguntarse qué dice Europa al respecto. Ana Llácer, abogada y profesora asociada en la Universidad de Valencia ha estudiado a fondo el tema a la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). El problema, explica, no son los contratos entre abogado y cliente, en los que impera el libre mercado con la tutela a los consumidores, sino las tasaciones de costas, en las que “el origen del vínculo surge por una resolución administrativa o judicial”. La aplicación de la directiva de servicios exige que la minuta incluida en la tasación sea “una media ponderada y razonable dentro de los parámetros de la profesión”. En opinión de Llácer, conforme a la doctrina del TJUE, no deberían ser los colegios profesionales quienes emitieran estos dictámenes, sino “el órgano oportuno del ministerio que ejerza las funciones de justicia para establecer unos baremos orientativos, con cantidades máximas y mínimas y actualizaciones periódicas, de la misma forma que se hace con los baremos de tráfico”.
Una solución que apoya el letrado de la Administración de Justicia Álvaro Perea: “Sería interesante explorar la posibilidad de una regulación de los criterios orientativos con tipos de cuantía económica por el legislador o, bien, por el Gobierno”, apunta. El letrado ve posible que sea un agente público independiente de los operadores del mercado (abogados) el que fije “una horquilla de importes a los solos efectos de la tasación de costas”.
Lo urgente, coinciden todos los expertos, es desatascar una solución para los usuarios de la justicia.
Informes y nuevos expedientes de la CNMC
Informes. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), presidida por Cani Fernández, puede elaborar informes sobre la idoneidad de determinadas prácticas para el mantenimiento de la competencia efectiva y buen funcionamiento de los mercados y sectores económicos. Los colegios profesionales, según prevé la ley, pueden elevar las consultas al respecto que consideren pertinentes. El pasado 20 de diciembre, la CNMC hizo público el relativo al expediente sobre los criterios aplicables en los informes de tasación de costas solicitado por el Colegio de Abogados de Murcia.
ICAMUR. En diciembre de 2023, la CNMC publicó un informe que analiza los criterios orientativos elaborados por el Ilustre Colegio de Abogados de Murcia (ICAMUR). En dicho documento se recomienda no incluir ninguna referencia numérica o cuantitativa, en forma de tarifas, porcentajes, coeficientes, escalas o valores de referencia.
ICAB. El Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB) tuvo la multa más alta de la CNMC en el expediente de 2018 contra nueve colegios con 620.000 euros. El colegio abrió una vía negociadora con Competencia para esclarecer lo que a ojos de la autoridad reguladora eran criterios orientativos (permitidos por la ley) y no baremos o recomendaciones de precios (prohibidos por la ley). Los nuevos criterios del ICAB, en vigor desde marzo de 2020, se encuentran homologados por la CNMC porque no contienen ninguna referencia numérica directa. En 14 criterios generales se toman en consideración el interés económico del pleito, el tipo de procedimiento, las fases del proceso efectivamente realizadas por el favorecido en costas, el tiempo de la actuación profesional y la complejidad o sencillez del caso para calcular el importe de la factura. Sin embargo, Competencia ha vuelto a abrir un expediente al ICAB, fechado el 21 de mayo de 2024, en una resolución de vigilancia del caso Costas Bankia. El motivo: la publicación de artículos, comunicaciones y actividades formativas sobre aplicación práctica del sistema de cálculo que, considera la CNMC, infringe sus resoluciones al poner ejemplos numéricos. La junta del colegio, aseguran desde el ICAB, ha acordado recurrir esta resolución por vía administrativa.
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