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Si se pagan dos seguros de vida, el cobro de la primera póliza no puede anular el pago de la segunda

El Tribunal Supremo considera limitativa una cláusula que imponía esta restricción y que bloqueaba el abono de casi 42.000 euros al asegurado

Agencia Getty

El cliente de una compañía de seguros que contrata dos coberturas y que, por lo tanto, abona dos primas diferenciadas, tiene derecho a cobrar las dos. Y esto a pesar de que en la propia póliza se incluya una advertencia en las condiciones señalando que si se cobra la primera, la segunda no se podrá abonar. Para el Tribunal Supremo, esta cláusula es limitativa y, por lo tanto, ilegal.

Así lo confirma la Sala de lo Civil en una sentencia del 3 de junio de 2024 (acceda aquí a su contenido), que zanja de manera definitiva una batalla legal que comenzó nada menos que en 2017. Ese año, la persona que contrató la póliza demandó a la compañía Aviva, que se negaba a abonarle la suma de 41.704,36 euros, más intereses, por una póliza que había contratado en 1994.

Esta incluía una garantía principal de vida-jubilación (supervivencia) y una garantía complementaria en caso de invalidez permanente. Por cada una de estas coberturas, el cliente pagaba puntualmente una prima independiente y, por ello, cada pago aparecía cuantificado en la póliza de manera separada. Pero el contrato del seguro incluía una cláusula en el apartado “Aclaraciones” que había pasado desapercibida y que señalaba que “el pago efectuado en caso de invalidez absoluta y permanente anula en todas sus partes el contrato, con extinción de las garantías principales y complementarias”.

El problema surgió cuando en octubre de 2014 el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) dictó una resolución que reconocía al asegurado la invalidez permanente absoluta para todo tipo de trabajo, por lo que un año más tarde, reclamó a la compañía de seguros un total de 79.526,29 euros, correspondientes al capital pactado en ambas garantías, la de invalidez y la de vida y jubilación (supervivencia). Sin embargo, la aseguradora se negó y únicamente abonó la parte correspondiente a la invalidez. ¿El motivo? Según la cláusula firmada por el interesado, la otra garantía había quedado extinguida.

El asegurado llevó a los tribunales a su compañía de seguros y el Juzgado número 4 de Jaén estimó la demanda en marzo de 2018 al considerar que la cláusula era limitativa y que no cumplía con los requisitos que recoge la Ley de Contrato de Seguro (LCS) en su artículo 3, en el que señala que “se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito”. Pero la aseguradora recurrió ante la Audiencia Provincial jienense, que también se decantó a favor del cliente y destacó que, pese a que el asegurado abonaba primas diferentes por cada uno de los riesgos, la cláusula suprimía directamente una de las coberturas por las que pagaba una prima autónoma.

Sin cejar en su intento, la entidad presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra la resolución dictada en noviembre de 2019. El abogado de Aviva argumentó que la cláusula cuestionada suponía una exclusión objetiva porque individualizaba el riesgo y delimitaba la cobertura. Además, regulaba la relación entre ambas coberturas porque la primera era la garantía principal y la segunda tenía carácter complementario, según la defensa. También explicó que el contrato establecía una doble cobertura: fallecimiento o supervivencia, por un lado, e incapacidad, por otro. Frente a ello, la representación del asegurado alegó que la defensa de la compañía de seguros estaba planteando un hecho nuevo al sostener ahora que se trataba de un seguro mixto y no de dos seguros.

Lo que dice el Supremo

La Sala de lo Civil admitió el recurso de casación y recordó que aunque es “sobradamente conocida la jurisprudencia de esta sala sobre la distinción entre cláusulas delimitadoras del riesgo y cláusulas limitativas en un contrato de seguro”. Sin embargo, confirma que en la jurisprudencia no se ha pronunciado directamente aplicable a este caso porque una de las sentencias en la que se apoya el recurso es similar, (sentencia 932/2003, de 8 de octubre), “pero no llegó a pronunciarse sobre su carácter delimitador del riesgo o limitativo de los derechos del asegurado”, advierte.

Por ello, el alto tribunal aclara que las cláusulas delimitadoras del riesgo son las que concretan el objeto del contrato, fijando qué riesgos generan la prestación porque constituyen el objeto del seguro. Por otra parte, las cláusulas limitativas son aquellas que condicionan o modifican el derecho del asegurado y, por tanto, la indemnización, cuando el riesgo que cubre se produce.

La resolución también arroja luz sobre las garantías complementarias de los seguros de vida, que son coberturas opcionales a las principales, tanto de riesgo de muerte como de supervivencia. Es decir, están vinculadas al riesgo principal, así como al objeto cubierto por el riesgo principal y la póliza garantiza tales complementos en un contrato único, con una única prima global, sin diferenciar los riesgos asumidos por el asegurador. Por ello, advierte, si no se paga la prima, es decir, la remuneración del contrato principal, también quedarán sin cubrir las garantías complementarias. Pero este no es el caso.

“El abono de la prima se produce como contraprestación a la asunción del riesgo por parte del asegurador y, por tanto, constituye el precio o coste del seguro. Si nos atenemos a dicho concepto, resulta que en este caso realmente no se pactó un único contrato de seguro que contemplaba una garantía principal y una garantía complementaria, a cambio de una prima; sino que lo efectivamente contratado fueron dos seguros (aunque se documentaran conjuntamente), uno de vida-jubilación (supervivencia) y otro de invalidez absoluta, cada uno de ellos con su respectiva prima”, concluyen los magistrados.

El Tribunal Supremo da la razón al asegurado y confirma que existen dos relaciones contractuales, porque se cobraron dos primas diferentes. Y subraya: “Si se pagaba una prima diferente para cada riesgo, una cláusula que excluye la cobertura de uno de los riesgos por el acaecimiento del otro, tiene el carácter, cuando menos, de limitativa”. Por todo ello, la Sala desestima el recurso de casación.

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