En colaboración conLa Ley

El Supremo exime a un trabajador de devolver el paro que recibió por un error de la Administración durante un ERTE

La sentencia tiene en cuenta la escasa cuantía percibida y que la equivocación no fue del ciudadano sino de la oficina pública

Una persona sale de una oficina del paro del Paseo de Acacias, a 3 de noviembre de 2023, en Madrid (España).Gustavo Valiente (Europa Press)

Los desempleados no tienen obligación de devolver el paro abonado por un error de la Administración. No, al menos, si la equivocación no es atribuible al ciudadano y la devolución del dinero puede suponer una carga excesiva para él.

Así se desprende de una reciente sentencia del Tribunal Supremo (cuyo texto puede consultar aquí), que exime a un particular de devolver 1.349 euros recibidos durante un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) sin cumplir los requisitos legales para el cobro. El fallo tiene en cuenta que el error fue completamente ajeno a la persona y la culpa es exclusiva del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

Revocación del paro

Los hechos se remontan a abril de 2020, en plena pandemia. La empresa, dedicada al almacenamiento y distribución de paquetería, presentó el ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. La decisión supuso, para el trabajador, una reducción de su jornada del 75 por ciento, lo que implicaba prestar dos horas diarias de servicio.

El 14 de mayo, la mercantil modificó el porcentaje y redujo su jornada en un 37,5 por ciento. En ese mismo mes, el SEPE, responsable de compensar los periodos no trabajados con la correspondiente prestación, reconoció una base reguladora de 61,03 euros y una reducción de jornada del 75 por ciento.

Sin embargo, el “máximo legal permitido” para cobrar el paro era del 70 por ciento. Ante este error, el servicio público comunicó una “propuesta de revocación de prestaciones por desempleo”. En el mes de noviembre, declaró la percepción indebida de 2.621,75 euros, correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de julio de 2020.

El obligado, no conforme con la decisión, interpuso una reclamación previa, que fue estimada parcialmente. Así, la Administración reconoció su derecho a cobrar el paro únicamente a partir del 14 de mayo, pero aún le obligaba a devolver el resto de la cantidad, es decir, 1.349 euros.

Agotada la vía administrativa, el Juzgado de lo Social número 4 de Oviedo falló en contra del empleado. La sentencia fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, pero ahora el Supremo la revoca.

Responsabilidad única del SEPE

Para los magistrados, la cuestión de fondo es determinar si existía el “derecho a la prestación por desempleo, aunque la reducción de jornada que se acordó fue superior al 70 por ciento”. Y así, admiten que, de acuerdo con la normativa laboral, no debió reconocerse el desempleo parcial del operario.

Sin embargo, añade la sentencia, la resolución inicial del SEPE, “lejos de denegar la prestación de desempleo”, de “reconocerla solo hasta el 70 por ciento” o de advertir sobre la superación de los límites legales, “reconoció al trabajador la prestación”. Por tanto el error fue “imputable únicamente al SEPE”, aunque más tarde se requirió “la devolución íntegra de lo percibido”.

Asimismo, prosigue la resolución, la reducción “no fue exactamente una decisión del trabajador o de un acuerdo de este con la empresa”. Por el contrario, obedecía a un acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores en el periodo de consultas del ERTE.

Antecedentes

En este contexto, los firmantes citan una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos según la cual el reintegro de las prestaciones indebidamente integradas, en un caso similar, vulneró el “derecho al disfrute pacífico” de los bienes del perceptor, y supuso una “carga individual excesiva” para el mismo.

Por último, el fallo tiene en cuenta la naturaleza misma del paro, que satisface “necesidades básicas de subsistencia”. También es relevante la cantidad percibida, “muy modesta”, en una situación compleja de pandemia, concluye. En definitiva, “no parece razonable que toda la carga del error recaiga únicamente sobre el trabajador”, lo que lleva reconocer su derecho a recibir los 1.349 euros correspondientes al periodo reclamado.

Sigue toda la información de Cinco Días en Facebook, X y Linkedin, o en nuestra newsletter Agenda de Cinco Días

Más información

Archivado En