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En colaboración conLa Ley

Plataformas públicas para ayudar a salvar empresas endeudadas

Diversas iniciativas en Cataluña y en el País Vasco ponen en contacto a las compañías en problemas con los posibles compradores

Pese a que la Ley Concursal establece la posibilidad de evitar la desaparición de las empresas insolventes que entran en concurso de acreedores a través de un convenio, la realidad es que esta solución ha demostrado escaso éxito. Por debajo del 10 % de las compañías se han salvado con esta fórmula. En la mayoría de los casos, en cambio, el concurso de acreedores termina con la liquidación de la empresa, con la consiguiente pérdida de tejido industrial y empleos.

Sin embargo, en los últimos años se ha potenciado una tercera vía que consiste en dar preferencia a la enajenación de empresas en funcionamiento que han caído en concurso y son viables. En términos técnicos, se conoce como “venta de unidades productivas” y se produce durante el desarrollo del concurso o, a veces, incluso antes de él, como es el caso del pre-pack, (pre empaquetar). Con esta operación, el adquirente se sitúa en la posición contractual de la empresa concursada, de modo que podrá resolver los contratos que no le interesen. Eso sí, con la asunción de una serie de cargas. Lo cierto es que el legislador ha apostado por esta figura. En opinión de la magistrada de la Audiencia Provincial de las Islas Baleares, Arantzazu Ortiz, “es una de las mejores soluciones que nos ha facilitado la ley concursal”.

Por ello, son varias las iniciativas públicas para, no solo darla a conocer y potenciarla, sino dotarla también de mayor agilidad y seguridad jurídica.

Cataluña

Es el caso de Cataluña, donde existe un portal público denominado “Canal Empresa” que cuenta con una plataforma que difunde oportunidades de negocio en “empresas en dificultad”. La Dirección General de Industria del Gobierno catalán suscribió en 2013 un acuerdo con los magistrados de lo mercantil de dicha comunidad autónoma por el que estos invitan a los administradores concursales (en caso de concurso) y a los propietarios o abogados de empresa (en situaciones preconcursales) a rellenar un trámite virtual con el objeto de dar publicidad y transparencia a los procedimientos de enajenación de las unidades productivas. A su vez, se proporciona información a los interesados en invertir en empresas en crisis. Este acuerdo fue renovado en octubre de 2020, poco antes del Protocolo pre-pack (unas reglas para trabajar con estas ventas, aún no reguladas, pero previstas en la inminente reforma concursal) de los jueces de Barcelona, que también exige el registro en la plataforma del gobierno catalán.

Jordi Carbonell, subdirector de Inversión industrial que impulsó esta iniciativa de política pública industrial, lidera desde hace casi diez años el equipo que se ocupa de su seguimiento, así como de preparar los informes económicos que se ponen a disposición de los interesados. Los informes tienen mayor o menor confidencialidad según la empresa en busca de inversor se encuentre ya en concurso (en cuyo caso la información es pública) o en estadios diferentes u otras causas de dificultad, donde será ella la que decida el grado de difusión. Los potenciales interesados no necesariamente deben ser inversores, explica Carbonell, sino que pueden ser también “multiplicadores, terceros que ayudan a encontrar inversor”. En todo caso, deben estar registrados en la plataforma. A su vez, la propia subdirección busca interesados en la compra de la unidad productiva sobre la base de la experiencia y conocimiento sobre la cadena de valor de la empresa y sector afectado.

Baskeep

Similar es la propuesta de la Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial del Gobierno Vasco (SPRI), a través de su herramienta BasKeep, “la plataforma vasca de inversión para la continuidad empresarial”. Su lanzamiento se hizo público junto a un protocolo firmado en enero pasado con el TSJ del País Vasco, para acercarla a los jueces mercantiles, pues son ellos quienes conocen de las situaciones de insolvencia de las empresas.

Y es que, como indica el magistrado Aner Uriarte, juez decano de Bilbao y exmagistrado mercantil en dicha plaza, “el escenario de insolvencia empresarial puede ser uno de los supuestos más recurrentes en los que se acuda a BasKeep, al menos en un contexto que ve cercano el fin de la moratoria concursal y una previsible avalancha de procedimientos concursales”.

El proyecto BasKeep supone un paso más en cuanto a tecnología, pues en el proceso la herramienta solicita datos según se trate de inversores o de empresas y garantiza que la información permanezca anónima, secreta y confidencial.

Uriarte, encargado de la ejecución del acuerdo vasco por parte de la judicatura, considera imprescindible la colaboración con los colegios profesionales. En el mismo sentido se pronuncia Carbonell, que califica como clave la implicación de los colegios de abogados, auditores y economistas catalanes en los éxitos cosechados por su plataforma. En ambos casos, la enajenación de la unidad productiva se produce fuera de sendas herramientas, que no actúan como marketplace, sino como impulsores de la concurrencia y transparencia que precisan estas operaciones. De hecho, las transacciones se cierran con pactos entre las partes interesadas, pudiendo incluso intervenir entidades especializadas.

Madrid

En Madrid el impulso viene dado por los magistrados, a través de su Guía de Buenas Prácticas para la venta de unidades productivas, también consensuada con todos los colegios profesionales, así como con los registradores, explica la magistrada Bárbara Córdoba, que participó en su impulso. Los jueces madrileños “consideramos que no se daban las circunstancias para dar el paso hacia el pre-pack mientras no esté previsto normativamente, debido, por ejemplo, al régimen de incompatibilidades del experto independiente, y dado el elevado importe de las operaciones en esta plaza”. Pero, “compartimos la idea de trabajar con agilidad y seguridad jurídica para mantener tejido industrial y salvar puestos de trabajo”.

La guía se sustenta sobre un eje económico (cómo realizar una correcta valoración de una empresa) y otro procesal (con criterios claros de tramitación), explica Córdoba. De modo que, “llegados al concurso, podamos saber si la oferta de compra que acompaña a su solicitud es o no ajustada al valor de mercado y cuáles son los motivos por los cuales en principio se debería de aceptar”. Estos criterios aconsejarán, en su caso, abrir una pieza separada dentro del concurso para agilizar la operación. La magistrada expone que faltaría un tercer eje, relativo a la publicidad de los datos que recoge el Anexo I de la guía, no logrado aún, pero considera que “es una de las apuestas que hace el proyecto de reforma concursal”.

También en Baleares sus jueces mercantiles acordaron un protocolo pre-pack, similar al de Barcelona, pero, como en Madrid, tampoco en esa comunidad existe un respaldo de publicidad pública.

Todas estas iniciativas buscan, en definitiva, la necesaria anticipación pues, como comenta Jordi Carbonell “el deterioro de las compañías en concurso es muy evidente”.

Venta de unidades productivas

 

Cifras. Durante los casi diez años de vida, la plataforma de Cataluña ha conseguido la venta de 389 unidades productivas, salvando con ellas más de 12.500 puestos de trabajo. Un tercio de las empresas vendidas son industriales, el resto, sobre todo desde la pandemia, pertenecen al sector de la hostelería o retail. Son datos que este portal hace públicos, junto a los resultados del seguimiento de las unidades productivas enajenadas, a las que se envía un cuestionario un año después de la operación.

Reforma concursal. La venta de las unidades productivas se enfrenta a una de cal y una de arena. Por una parte, los expertos critican la previsión del proyecto por la que el adquirente deba permanecer durante tres años en la actividad de la adquirida. Los profesionales de la insolvencia esperan impacientes un nuevo texto legal que zanje la discusión sobre si debe ser el juez del concurso quien decida sobre la sucesión de empresa. Así se podrá dotar de la necesaria seguridad jurídica al coste (sobre todo laboral, por asunción de empleados) de estas operaciones.

 

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