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En colaboración conLa Ley

Un notario, condenado a pagar 4.500 euros por falta de diligencia

La sentencia confirma que no informó bien sobre el pago de la pluvalía en la gestión de una escritura de herencia

Getty Images

La Audiencia Provincial de Tarragona ha confirmado la condena a un notario por negligencia profesional en la gestión de una escritura de herencia. Conforme a esta resolución, de marzo de este año, el fedatario deberá indemnizar con 4.470,22 euros más intereses a una mujer que tuvo que pagar recargo por no presentar a tiempo la liquidación del impuesto de plusvalía del inmueble heredado. Debido a un asesoramiento incompleto, también perdió la posibilidad de acogerse a la bonificación prevista para transmisiones de padres a hijos.

Según se desprende del relato de la sentencia (cuyo texto puede consultar aquí), el notario ofreció a la heredera la posibilidad de, además de formalizar la escritura, gestionar la liquidación de los correspondientes impuestos a través de la gestoría con la que habitualmente colaboraba. Sin embargo, según denunció la mujer, esta solo se encargó de liquidar el impuesto de sucesiones, dejando sin tramitar la plusvalía municipal.

En consecuencia, el Ayuntamiento de Lleida le aplicó un recargo por pago extemporáneo de 745 euros sobre una cuota de 5.622,80 euros. Además, la heredera no pudo beneficiarse de la bonificación del 40 % que legalmente le correspondía. Así mismo, tuvo que pagar una multa de 1.500 euros. Un perjuicio global de 4.470,22 euros, que ahora tendrá que compensar el notario.

El fallo rechaza el recurso interpuesto por el notario condenado. Según concluye el tribunal, este no logró demostrar que había informado adecuadamente a la heredera sobre el pago del impuesto en cuestión. El problema es que no incluyó un aviso específico en la escritura que autorizó, si lo hubiera hecho así, razonan los magistrados, no hubiera sido necesario contrastar que se trasladó esta información de palabra.

Falta de pruebas

El tribunal catalán rechaza el argumento del fedatario, que alegó en su descargo que el encargo solo se refería a las gestiones con la Administración Tributaria (impuesto de sucesiones e inscripción de la transmisión en el registro) y no con la local (impuesto de plusvalía). Según este, “advirtió expresamente a la actora el plazo dentro del cual está obligada a presentar declaración por el impuesto y, asimismo, las responsabilidades en que incurría por la falta de presentación”. Sin embargo, los magistrados consideran que no aportó pruebas sobre este extremo.

Además, apuntan, de la lectura de la cláusula controvertida, “puede deducirse que la liquidación de la plusvalía estaba incluida”. Se indicaba que la gestoría (que resultó absuelta en otro juicio por limitarse a cumplir las órdenes de la notaría) se encargaría de tramitar los impuestos de los actos contenidos en la escritura, sin excluir ninguno de ellos. Es normal, entienden, que la heredera creyese que no tenía que hacer ninguna otra gestión. Así mismo, descartan que la mujer hubiese actuado con mala fe, dejando de pagar al ayuntamiento a sabiendas de que debía hacerlo.

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