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Tribuna
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El Tribunal Constitucional respalda el arbitraje

La sentencia permite que esta práctica siga desempeñando un importante papel para una buena administración de la justicia

Getty Images

El desarrollo del arbitraje en un determinado país requiere esencialmente una legislación adecuada, unas instituciones administradoras que actúen con profesionalidad y un marco de relaciones entre jueces y árbitros que no obstaculice el desarrollo de este procedimiento alternativo de resolución de controversias. Hoy contamos con una reglamentación de arbitraje homologable a nivel internacional, absolutamente favorable para el progreso del arbitraje en nuestro país, y la labor efectuada por las instituciones arbitrales desde 1989 ha sido clave para la difusión y desarrollo de esta práctica en el mundo empresarial. También el papel de la jurisdicción es esencial para la buena marcha de la institución arbitral, pues los árbitros, al carecer de las facultades inherentes a la misma, reservadas por el art. 117 de la Constitución a los jueces y a los tribunales, precisan en ocasiones el apoyo de los jueces en una serie de funciones, sobre todo a lo largo de la realización de la prueba.

El arbitraje es un procedimiento de instancia única que, como regla general, no puede ser objeto de apelación. El fallo de los árbitros no puede ser objeto de una segunda instancia ante los tribunales de justicia. Cosa distinta es que, en garantía de la tutela judicial efectiva, las leyes de arbitraje atribuyan a la jurisdicción, en España a los Tribunales Superiores de Justicia, una limitada función de control de lo actuado por los árbitros dentro de un número reducido de motivos. Vaya por delante que la mayor parte de los 17 Tribunales Superiores de Justicia han elaborado en esta materia en la última década una jurisprudencia más que aceptable.

Sin embargo, al lado de esta corriente mayoritaria se había producido desde el año 2015 una línea jurisprudencial localizada en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid que, aunque era totalmente minoritaria en el contexto general del país, poseía un contenido cuantitativo extraordinario pues, no en vano, en la plaza de Madrid tiene lugar más del 40 % de la actividad arbitral en nuestro país. La doctrina adoptada por el Alto Tribunal madrileño durante los últimos cinco años había contribuido a incrementar la incertidumbre sobre la suerte de los laudos arbitrales pronunciados en Madrid considerando, a grandes rasgos, que el juez de la anulación tenía un deber, respaldado en una determinada consideración del orden público, de revisar lo actuado por los árbitros entrando a valorar el fondo de la decisión adoptada por ellos. Ello dio lugar a muchas decisiones anulatorias de laudos caracterizadas por la reiteración del mismo razonamiento y por la falta de unanimidad de los miembros del tribunal de anulación con la consiguiente existencia de votos particulares.

No es el momento de apuntar a las decenas de congresos, seminarios, estudios y notas que criticaron severamente semejante proceder, centrado en un concreto tribunal y en un determinado periodo de tiempo. Pero sí es importante señalar que la sentencia del Tribunal Constitucional 46/2020, de 15 de junio inició un primer paso contra la referida doctrina completado hoy por la sentencia de 15 de febrero de 2021 al señalar, entre otras cosas, que “la valoración del órgano judicial competente sobre una posible contradicción del laudo con el orden público, no puede consistir en un nuevo análisis del asunto sometido a arbitraje, sustituyendo el papel del árbitro en la solución de la controversia ahora completa”. Con ello la acción de anulación de los laudos vuelve a recuperar su perfi habitual, disipándose cualquier reticencia en orden a un intervencionismo injustificado de la jurisdicción, pudiendo seguir el arbitraje desempeñando su importante papel para una buena administración de la justicia.

José Carlos Fernández Rozas. Catedrático de Derecho Internacional Privado. Árbitro internacional.

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