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En colaboración conLa Ley

El asegurado puede omitir el consumo habitual de drogas si no se le pregunta sobre ello

La compañía debe asumir las consecuencias de un cuestionario incompleto, dice el Supremo

Marihuana y cerveza en un bar de Olympia (Washington, EE UU).
Marihuana y cerveza en un bar de Olympia (Washington, EE UU). Reuters

El asegurado no incumple el deber de veracidad por no declarar que era consumidor habitual de drogas si no fue preguntado sobre esta circunstancia. Así lo determina el Tribunal Supremo en una sentencia (acceda aquí para consultar el texto íntegro) por la condena a la compañía aseguradora al pago de la indemnización reclamada tras considerar que el recurrente no había incumplido su deber de veracidad.

Además, los magistrados señalan que el asegurado no puede responder por las consecuencias derivadas de presentar un cuestionario “nada preciso” sobre el consumo de drogas y sus efectos en la salud. 

El litigio se origina cuando el asegurado solicita a la compañía una indemnización por invalidez permanente declarada, la cual estaba cubierta por el seguro de vida concertado que tenía contratado. No obstante, la empresa se negó al considerar que el hombre no había cumplido con el deber de declaración el riesgo porque, al tiempo de suscribirse la póliza, llevaba varios años consumiendo de forma habitual estupefacientes como heroína y cocaína, y ocultó esta circunstancia al rellenar el cuestionario de salud.

No obstante, el Supremo rechaza y este argumento determina que no hubo ocultación maliciosa ya que el cuestionario de salud no contenía ninguna pregunta expresa sobre dicha adicción.

En esta línea, el Supremo agrega que no se puede reprochar al asegurado “no haber declarado un riesgo relativo a algo sobre lo que no se le preguntó” y cuyos efectos en su salud tampoco tenía por qué conocer, dada la ausencia de patología o sintomatología derivada del consumo en el momento de suscribir la póliza.

De igual manera que sí se le preguntó sobre el consumo de alcohol, asevera la Sala, “era exigible a la aseguradora la misma diligencia a la hora de preguntarle sobre otras adicciones o consumos”, ya que las drogas que se probó que consumía el asegurado son notoriamente más dañinas para la salud.

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