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En colaboración conLa Ley

Alemania puede extraditar a un comunitario, aunque esté prohibido para sus nacionales

El TJUE determina que no hay discriminación por nacionalidad Alemnia había enviado a EEUU a un ciudadano italiano

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que Alemania no está obligada a aplicar sobre ciudadanos europeos de otros Estados miembros la prohibición de extradición establecida en la Constitución germana para sus nacionales. En su sentencia, el TJUE resuelve el caso de un ciudadano italiano que demandó a las autoridades alemanas por detenerle y extraditarle a Estados Unidos, al considerar que existía discriminación por razón de nacionalidad.

El hombre fue arrestado en Alemania, durante una escala de su vuelo que venía de Nigeria con destino a Italia. En base al Acuerdo de Extradición UE-EE.UU., el país germano lo extraditó a Estados Unidos, en donde fue condenado a una multa y a una pena de prisión de dos años por haber participado en un pacto entre fabricantes de mangueras marinas que, desde 1999 a 2006, impusieron cuotas de mercado sobre este producto para restringirlo, entre otros sitios, en el estado de Florida.

En la sentencia, el tribunal de Luxemburgo considera que no se ha producido una discriminación por razón de nacionalidad y añade que los países de la UE pueden favorecer a sus ciudadanos en sus leyes sobre nacionales de otros Estados europeos. En concreto, Alemania prohíbe la extradición de sus ciudadanos tanto en su Constitución como en un acuerdo bilateral con el país norteamericano.

Ofrecimiento previo

En este caso concreto, añade la resolución, Alemania puede autorizar la extradición de un ciudadano de otro estado miembro de la UE "siempre que haya ofrecido previamente a las autoridades competentes del Estado miembro del que el ciudadano es nacional (Italia) la posibilidad de reclamarlo en el marco de una orden de detención europea y este último Estado miembro no haya adoptado ninguna medida en este sentido".

Ante el argumento del italiano extraditado, que reclamaba que se había vulnerado su derecho a la libre circulación por el territorio europeo, el órgano europeo dictamina que puede restringirse tal derecho si así se evita que un ciudadano comunitario que ha cometido una infracción salga impune. Sin embargo, añade el TJUE, "es preciso que la medida en cuestión sea necesaria para alcanzar dicho objetivo y que éste no pueda alcanzarse con una medida menos restrictiva".

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