Claves de la declaración de la Renta 2023-2024: fechas, novedades y principales deducciones
Entre el 3 de abril y el 1 de julio tendrá lugar una campaña que presenta importantes novedades para los autónomos y para los compradores de un vehículo eléctrico
El próximo miércoles 3 de abril tendrá lugar el pistoletazo de salida de la nueva Campaña de la Renta, por la que los contribuyentes deberán poner al día sus obligaciones con Hacienda respecto a los ingresos obtenidos en el año 2023. La Agencia Tributaria podrá recibir hasta el 1 de julio las declaraciones, que en esta ocasión deberán presentarse siempre por vía telemática. Para ello, los funcionarios de Hacienda, siempre que se reserve cita previa...
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El próximo miércoles 3 de abril tendrá lugar el pistoletazo de salida de la nueva Campaña de la Renta, por la que los contribuyentes deberán poner al día sus obligaciones con Hacienda respecto a los ingresos obtenidos en el año 2023. La Agencia Tributaria podrá recibir hasta el 1 de julio las declaraciones, que en esta ocasión deberán presentarse siempre por vía telemática. Para ello, los funcionarios de Hacienda, siempre que se reserve cita previa y se den las condiciones, tienen obligación de prestar asistencia telefónica o presencial en los casos en los que sea necesario.
En esta campaña, se ha elevado el límite a partir del que es obligatorio de presentar la declaración del IRPF de los 14.000 a los 15.000 euros anuales para aquellos contribuyentes que perciban ingresos provenientes de dos pagadores distintos, manteniéndose en los 22.000 euros para el resto de los casos. También hay novedades de calado que afectan a los autónomos, a los inversores en criptoactivos y a los compradores de vehículos eléctricos, entre otros. Estas son las principales claves a tener en cuenta en una campaña que dará más días de margen de lo habitual a cerca de 23 millones de contribuyentes.
Calendario
La campaña da comienzo el 3 de abril, fecha desde la que los contribuyentes pueden acceder por internet al borrador que ofrece la Agencia Tributaria con todos sus datos fiscales. A partir de entonces, se podrá presentar la declaración por vía telemática hasta el 1 de julio, aunque si se efectúa domiciliación bancaria del pago el plazo finaliza unos días antes, el 26 de junio.
La agencia, no obstante, también permite otras modalidades como la telefónica y la presencial. El plazo para la primera de ellas arranca el 7 de mayo, aunque para ello será necesario pedir cita previamente entre el 29 de abril y el 28 de junio. Si el contribuyente quiere acudir a una oficina podrá hacerlo desde el 3 de junio, aunque en este caso la cita habrá que solicitarla entre el 29 de mayo y el 28 de junio. En estas situaciones, los funcionarios de la agencia podrán ayudar a los obligados tributarios para que la declaración se presente por vía telemática, una polémica obligación que ha instaurado el Ministerio de Hacienda.
Quién debe presentarla
En línea general, todos los contribuyentes que hayan ganado más de 22.000 euros brutos en 2023 por rentas del trabajo deben presentar la declaración. También están obligados los beneficiarios del IMV y todos aquellos profesionales que, en algún momento del año, hayan estado dados de alta como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial general o en el de trabajadores del mar.
Los trabajadores que ganaron menos de 22.000 euros no están obligados, siempre y cuando tuvieran un solo un pagador o si los ingresos percibidos del segundo y siguientes no superan conjuntamente los 1.500 euros. Si se rebasara esa cifra, el umbral se reduce de 22.000 a 15.000 euros. El mismo límite de 15.000 euros aplica a los ingresos de pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, cuando el empleador no está obligado a aplicar retenciones o los ingresos tienen retenciones a tipo fijo.
Tampoco hay obligación de declarar los ingresos del capital mobiliario (dividendos, intereses, etcétera…) y ganancias patrimoniales inferiores a 1.600 euros. En el caso de las rentas inmobiliarias, rendimientos de letras del Tesoro, subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial y otros beneficios procedentes de ayudas públicas, el límite máximo conjunto son 1.000 euros.
Principales novedades y deducciones
En la campaña se introduce un amplio abanico de novedades que se mueven entre la exención de las retribuciones en especie y la deducción al coche eléctrico. Así, con efectos desde el 1 de enero de 2023, se amplía de 12.000 a 50.000 euros la cantidad libre de tributar equivalente a la entrega gratuita de acciones por parte de la compañía empleadora. Además, todo lo que exceda esta cantidad ya no tendrá que tributar en el momento de la recepción, sino tras la salida a Bolsa por parte de la empresa, tras la venta de las acciones por parte de la persona física o —en el caso de que no suceda ninguna de las dos anteriores— cuando pasen 10 años.
Otras de las deducciones que se incorporan a la lista son las contribuciones empresariales a los sistemas de previsión social de la compañía o las relacionadas con el vehículo eléctrico, de gran peso en esta edición. Así, las rebajas por la adquisición de coches eléctricos y enchufables nuevos permitirá a los contribuyentes deducirse el 15% del valor del automóvil comprado desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024, sobre una base máxima de 20.000 euros. La misma deducción será aplicable para los contribuyentes que instalen en su vivienda un sistema de recarga válido para este tipo de coches.
Planes de pensiones
Los planes de pensiones tienen un tratamiento fiscal privilegiado: las aportaciones que realice el contribuyente reducen la base imponible del IRPF, aunque en una cuantía muy inferior a la de años atrás. Se puede deducir un máximo de 1.500 euros en el caso de los planes individuales, o el 30% de la suma de rendimientos del trabajo y de actividades económicas. El límite se eleva a 8.500 euros para las aportaciones conjuntas con la empresa. Además, la base imponible se puede reducir en 1.000 euros más si se hacen aportaciones al plan de la pareja y esta gana menos de 8.000 euros al año.
Por otro lado, hay que tener en cuenta que los fondos que se obtienen al rescatar el plan se consideran una renta del trabajo y por ello tributan en el IRPF, a un tipo que oscila entre el 19% y el 47% (si se considera la escala estatal) en función de los importes. La factura fiscal será más elevada si se rescata en forma de capital, es decir todo de un golpe, aunque existe un beneficio para las aportaciones hechas antes de finales de 2006: tienen una exención del 40%. También existe la opinión de liberarlo poco a poco, como renta, diluyendo el pago al fisco en más ejercicios, o de forma mixta.
Autónomos
Una de las grandes novedades de la nueva campaña es que todos los trabajadores autónomos estarán obligados a presentar su declaración, independientemente de si han registrado ganancias o pérdidas durante el ejercicio fiscal. Hasta ahora, el trámite era obligatorio únicamente para los trabajadores por cuenta propia que hubieran obtenido un rendimiento neto anual igual o superior a 1.000 euros. En paralelo, se eleva el porcentaje de los gastos de difícil justificación desde el 5% al 7%.
Es decir, en los años anteriores los autónomos que tributan por el método de estimación directa simplificada tenían derecho a una reducción automática del 5% del rendimiento neto con un importe máximo al año de 2.000 euros. En este apartado se incluían los conocidos como gastos de difícil justificación, cuyo porcentaje de reducción se eleva ahora en dos puntos, hasta el 7%. Y, en el caso de actividades económicas en estimación objetiva, se aumenta la reducción general sobre el rendimiento neto de módulos del 5% al 10%. También se mantiene la rebaja adicional en el IRPF del 5% en el rendimiento neto de módulos recogida en los Presupuestos del año 2023, prorrogados durante este ejercicio después de que el Gobierno haya renunciado a elaborar unas cuentas para 2024.
Maternidad, guarderías e hijos
Quienes hayan tenido un hijo en 2023 tienen derecho a distintos beneficios fiscales. En primer lugar, existe una deducción por maternidad a la que pueden acogerse tanto las mujeres trabajadoras como las perceptoras de prestaciones por desempleo que tengan hijos menores de tres años. Su importe es de 100 euros mensuales, 1.200 al año por descendiente. Se aplica también en los casos de adopción o acogida.
Los gastos de custodia en guarderías y centros infantiles permiten una ulterior deducción de 1.000 euros por hijo menor de tres años —con la condición de que los centros sean autorizados y teniendo en cuenta que no es acumulable con otras ayudas similares—. Además, las prestaciones públicas de la Seguridad Social por maternidad y paternidad están exentas de tributar en el IRPF, y las comunidades autónomas suelen ofrecen deducciones adicionales por nacimiento o adopción.
Rentas del ahorro
El IRPF es un impuesto dual que contempla por un lado las rentas del trabajo y por el otro las del ahorro. De esta última categoría forman parte los rendimientos del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses por cuentas corrientes o depósitos, cupones de títulos de renta fija, seguros de vida…) y las ganancias y pérdidas patrimoniales (por ejemplo, los derivados de la venta de fondos de inversión, de acciones y propiedades inmobiliarias). Los tipos que se aplican a estos ingresos son inferiores a los del trabajo: oscilan entre el 19% (hasta los 6.000 euros) y el 28% (a partir de los 300.000).
Los rendimientos del ahorro, sean del capital mobiliario o ganancia y pérdidas patrimoniales, se pueden compensar entre sí. Es decir, una minusvalía puede rebajar la factura fiscal de una eventual ganancia por la venta de un activo. Por ejemplo, si se compensan primero los rendimientos del capital mobiliario, y si el saldo sigue negativo, estas pérdidas se pueden usar para reducir el pago de impuestos de las ganancias patrimoniales, hasta un máximo del 25%, y viceversa.
Vivienda
El ejercicio fiscal 2023 será el último en el que los contribuyentes que obtienen rentas procedentes del alquiler podrán aplicarse la reducción general del 60%, un porcentaje que se mantiene desde hace varios años. A partir de 2024, sin embargo, la ley de vivienda rebajará esta cuantía hasta el 50% con carácter general, pudiéndose ampliar hasta un máximo del 90% en caso de que la comunidad autónoma en la que se encuentra situado el inmueble declare la zona en cuestión como tensionada. A esta rebaja, de carácter estatal, se le suman las diferentes reducciones que tienen establecidas los gobiernos regionales.
En vivienda también se prorrogan durante 2023 las deducciones previstas en el IRPF para la rehabilitación de vivienda, unas rebajas que oscilan entre el 20% y el 60% en función del impacto de la obra y de la reducción de energía que se logre con la intervención, ya sea en la casa individual o en el edificio completo.
Qué sucede si no se presenta la declaración
Cuando se presenta el documento dentro del periodo establecido pero no se efectúa el pago correspondiente, al momento comienza una fase ejecutiva durante la cual se aplicarán cargos adicionales que oscilan entre el 5% y el 20% en función de cuándo se cumpla con Hacienda: si es antes de recibir el aviso de cobro forzoso, el recargo será del 5%. Si es durante el periodo de pago voluntario, del 10%, si tiene lugar después, del 20%. Si el pago no se realiza y es la agencia la que solicita el importe adeudado, podrían aplicarse multas que varían entre el 50% y el 150% del total.
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