La potencial venta de Deoleo a un grupo italiano deja poco margen a la aplicación del escudo antiopas del Gobierno
La protección a las inversiones extranjeras también afecta a las empresas comunitarias, según las condiciones de la operación. Solo dos transacciones se han vetado en seis años


El proceso de venta de Deoleo, que ha suscitado el interés de grupos industriales españoles y extranjeros, vuelve a levantar dudas sobre el alcance de aplicación del llamado escudo antiopas, el mecanismo de control de inversiones extranjeras que permite al Gobierno tener la última decisión en transacciones sobre empresas españolas.
En el caso de Deoleo, su venta, promovida por los fondos propietarios Alchemy y CVC, ambos foráneos, entra en su recta final con un favorito, el grupo italiano Coricelli, que hasta la fecha plantea la valoración más elevada y, como publicó CincoDías este lunes, también presenta más facilidades para recibir el plácet de las autoridades de competencia de España y Estados Unidos. Las acciones de Deoleo cayeron un 7,6% este lunes en Bolsa mientras continúan las negociaciones.
Un escenario que ha hecho elevar la voz de uno de sus principales competidores, la cooperativa Dcoop, que defiende la necesidad de que el Gobierno garantice la españolidad futura de Deoleo. “Me gustaría que compre la compañía una empresa que defienda los intereses del aceite de oliva español y siga envasando aceite de oliva español”, dijo su presidente, Antonio Luque, este fin de semana en una entrevista a la cadena Cope. “Espero que el Gobierno español, el ministro de Agricultura, esté pendiente del tema. Tienen formas para actuar. Espero que el Gobierno español no permita que se haga de otra manera”, añadió.
‘Escudo antiopas’
Luque, sin mencionarlo, habla del escudo antiopas. Este se regula, fundamentalmente, por el Real Decreto 571/2023, que pone el foco del control en las operaciones donde el comprador viene de países “de fuera de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio”, o si son de origen europeo, cuando su accionista último esté fuera de territorio comunitario.
Sin embargo, la clave en este caso se encuentra en la disposición transitoria única del Real Decreto-ley 34/2020, el primer escudo aprobado durante la pandemia de Covid-19 en 2020. Dicha disposición está vigente hasta el 31 de diciembre de este año, y fija los criterios para que la Administración tenga la última palabra si el comprador es comunitario, y cuando la empresa objeto de adquisición sea cotizada o no. Siempre, eso sí, que su actividad se considere crítica o esencial.
Si la firma que se está adquiriendo es cotizada, el mecanismo de control entra en juego. Si no lo es, solo lo hace si el valor de la adquisición supera los 500 millones de euros. Asesores legales consultados, expertos en operaciones corporativas y que prefieren mantenerse en el anonimato, indican que esa cifra corresponde con el precio pagado por las acciones. En el caso de Deoleo, se habla de una oferta de Coricelli de 500 millones, deuda incluida. Es decir, su valor empresarial, no el de transacción. Además, sus accionistas son los miembros de la familia Coricelli, todos de origen italiano.
La oferta se realiza sobre Deoleo UK, empresa radicada en Reino Unido y no cotizada. La española Deoleo SA, que sí cotiza, es accionista indirecta de esta. “Si la empresa objeto de compra no es cotizada, da igual que su accionista sí lo sea”, asegura uno de los expertos consultados. Si la interpretación final es la misma, y el precio de la transacción no superase los 500 millones de euros, no habría caso y el Gobierno no podría entrar a estudiar esta operación.
También es importante el domicilio social. Deoleo UK lo tiene en Milton Keynes (Reino Unido), pero tiene filiales operativas en España, como Deoleo Global, que posee las marcas o activos industriales como la fábrica de Alcolea (Córdoba), la instalación de envasado más grande del mundo. Ahí, coinciden dos expertos, se tendría que calcular si el valor de la actividad española llega a ese umbral de 500 millones.
Del lado del comprador, Coricelli en este caso, sería irrelevante que este estructurase la adquisición a través de sociedades españolas para evitar la autorización gubernamental, ya que sus accionistas últimos, los miembros de la familia, son italianos. El más importante es Lorenzo Coricelli, principal responsable ejecutivo, a través de la sociedad sevillana Colle Risana SL.
Sectores críticos
En todo caso, para que un inversor extranjero tenga que pasar por el Consejo de Ministros, la empresa adquirida debe operar en un sector crítico, y su venta afectar al “orden público, la seguridad pública y la salud pública”.
La lista de actividades a controlar no incluye, específicamente, la alimentación. Uno de los expertos legales consultados habla de “ambigüedad” en la redacción de la legislación, que sí menciona conceptos como seguridad alimentaria, materias primas o insumos fundamentales. El mismo abogado explica que un factor puede llegar a ser la cuota de mercado de la adquirida en su sector, o si ha realizado lo que la ley denomina “proyectos de interés para España”, recibiendo para ello financiación pública para la producción de alimentos. La venta el año pasado del productor cárnico navarro Uvesa al grupo ucraniano MHP sí pasó por el Consejo de Ministros, que autorizó la misma.
“Deoleo, en principio, no es una compañía estratégica”, dice otro abogado experto en operaciones corporativas. “Pero la elasticidad de las palabras interés estratégico da para poner muchas trabas”, explica.
Fuentes empresariales al tanto de la negociación en Deoleo defienden que, en este caso, no debería haber lugar a una intervención gubernamental.
Pocos vetos
En todo caso, los vetos a este tipo de operaciones son contados. Desde la puesta en marcha del mecanismo de autorización previa, solo se han echado por tierra dos. Una, la compra de Talgo por parte del grupo húngaro Ganz-MaVag, fue frenada por el Gobierno argumentando “riesgos para la seguridad nacional”, sobre todo, por los supuestos lazos del comprador con el gobierno húngaro, y por extensión, por la influencia rusa en este. La segunda, que no es pública, también tuvo que ver con un inversor ruso sancionado por vínculos con Vladimir Putin.
Los inversores que quieren comprar empresas españolas que puedan estar sujetas a autorización previa, deben notificarlo a la Subdirección General de Inversiones Exteriores, dependiente del Ministerio de Economía.
Según el informe de 2025 sobre control de inversiones extranjeras, elaborado por dicho ministerio, ninguna operación estudiada de 181 solicitudes fue denegada, y la mayoría fueron autorizadas sin condiciones. En los últimos cuatro años solo se han denegado dos de casi 500 solicitudes de autorización.