El Supremo condena a EY a indemnizar a otros tres accionistas de Gowex como responsable civil de su caída
El alto tribunal, que en 2023 reconoció el derecho de cuatro inversores a ser compensados por daños, insiste en que la consultora, como asesor registrado, debió verificar la información emitida al mercado
El Tribunal Supremo ha mantenido su criterio sobre los daños causados por la desaparecida Gowex. El alto tribunal determinó en abril de 2023 que EY, que fue asesor registrado (que no auditor) de la compañía, actuó de manera negligente por no haber detectado que la proveedora de wifi gratuito a grandes ciudades como Madrid, Nueva York, París, Dublín o Dubai había falseado sus cuentas. En una reciente sentencia, los magistrados han reafirmado su jurisprudencia acerca de la responsabilidad civil extracontractual que tiene la firma de servicios profesionales con las personas que adquirieron participaciones de la compañía por no haber destapado el fraude antes de que lo hiciera el fondo bajista Gotham City Research en julio de 2014. Así, ha ordenado indemnizar con un total de 150.760,51 euros a tres accionistas, que se suman a la batalla ganada por otros cuatro perjudicados hace tres años, que fueron compensados con 118.921 euros.
El caso ha vuelto a la Sala de lo Civil del Supremo a raíz del recurso presentado por cuatro accionistas cuyas demandas se acumularon a una treintena de acciones civiles y que fueron desestimadas. El tribunal admitió a trámite este recurso para analizar si su jurisprudencia debía ser matizada o modificada sobre el papel de los “asesores registrados” en el Mercado Alternativo Bursátil (MAB) ―el antiguo nombre del actual BME Growth―, en virtud de la regulación en vigor antes y de 2015, cuando se obligó a esta figura a llevar a cabo una supervisión más exhaustiva de las empresas asesoradas.
La conclusión del alto tribunal ha sido la misma que en 2023: aunque el asesor registrado no es un “segundo auditor”, su intervención tiene una “relevancia fundamental” en las decisiones de los inversores. En base a ello, en una sentencia dictada el pasado 21 de julio, ha recalcado que EY debió haber verificado la información que Gowex emitió en el mercado tanto para su incorporación al MAB en marzo de 2010, como en las ampliaciones de capital que llevó a cabo en junio de 2011 y noviembre de 2012.
Y sobre todo, prosigue el tribunal, después de que el organismo rector del MAB, a instancias de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), requiriera información en 2010 ante la sospecha de que estaba llevando a cabo operaciones ficticias de venta y compra para inflar la cifra de negocios. “Esta actuación negligente permitió que Gowex pudiera incorporarse al Mercado Alternativo Bursátil, que sus acciones se negociaran en ese sistema multilateral de negociación y que la información fraudulenta fuera publicada por el MAB a disposición de los inversores y de cuantos estuvieran interesados en la misma”, concluye el Supremo.
Aún pendiente de juicio
Gowex, fundada y liderada por Jenaro García, se desplomó en bolsa después de que la madrugada del 1 de julio de 2014 Gotham publicara un informe en el que aseguraba que la empresa informática había falseado los datos sobre su situación patrimonial y financiera sobre su actividad. Por estos hechos, Jenaro García, junto a la cúpula de Gowex, lleva pendiente de juicio en la Audiencia Nacional desde mediados de 2019 y afronta una petición de 18 años de cárcel. El 4 de ese mes y año, la cotización de la compañía fue suspendida y tras reconocer la falsedad entró en concurso de acreedores. Así, el valor de las acciones se redujeron a cero.
Cientos de accionistas perjudicados iniciaron varios procedimientos judiciales contra EY para reclamar una indemnización como responsable civil extracontractual, al entender que, por su posición de garante y por su intermediación en la elaboración de los documentos lanzados al mercado para que cumpliera todas las exigencias legales, debía haber detectado el fraude señalado por el fondo norteamericano.
El caso concreto que ha llegado ahora al Supremo se inició en 2017, cuando se acumularon demandas de una treintena de personas físicas y jurídicas. Sin embargo, solo cuatro de ellos han realizado todo el periplo judicial, llegando hasta la última instancia y tres han logrado una indemnización. Los magistrados han desestimado la reclamación de uno de los recurrentes porque adquirió acciones de Gowex el 2 de julio de 2014, un día después de que Gotham publicara su informe. El tribunal considera que este inversor era consciente del riesgo que asumía al comprar las acciones a un precio significativamente más bajo tras destaparse el fraude.
En cuanto al resto de reclamaciones, fueron archivadas o se dieron por desistidas o no han continuado el proceso después de que el juzgado de primera instancia que analizó el caso y la Audiencia Provincial de Madrid desestimaran sus acciones judiciales.
Discrepancias con los fallos de instancia
El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Madrid descartó que la consultora, como asesora, tuviera el deber de revisar la veracidad o fiabilidad de la información elaborada por Gowex, o de asumir la obligación de comprobar la veracidad de la información contable y financiera de la compañía quebrada. Este primer fallo fue avalado por la Audiencia de Madrid, al entender que la modificación de la Ley del Mercado de Valores de 2015, que obliga al asesor registrado a verificar la exactitud de la información contable y financiera, no estaba aún en vigor en la época de los hechos. En este sentido, el tribunal indica que las funciones de los asesores eran de “carácter formal”, de acuerdo a una circular de 2010 y, por tanto, solo podía contraer responsabilidad con respecto a la empresa asesorada y frente al supervisor, pero no frente a los inversores.
Ahora el Supremo ha corregido el criterio de las dos instancias inferiores y ha determinado que la firma de servicios profesionales sí tuvo parte de responsabilidad al no detectar las irregularidades. La Sala de lo Civil señala que EY afirmó que la documentación elaborada por Gowex para las ampliaciones de capital cumplían con las “exigencias de contenido, precisión y calidad que le son aplicables, no omite datos relevantes ni induce a confusión a los inversores”, unas afirmaciones que no cree que se limiten a “aspectos formales”.