La antigua Room Mate, condenada por pagar a 120 días a proveedores en una sentencia pionera

La Audiencia Provincial de Madrid le impone una indemnización de 170.000 euros como intereses de demora por duplicar el plazo de pago legal entre 2012 y 2019 a Alquitex, que le proporcionaba ropa de cama y baño para cuatro hoteles de Barcelona

Entrada del hotel Room Mate Gerard en Barcelona. CEDIDA POR LA PROPIA COMPAÑÍA.

Sentencia pionera en la lucha contra la morosidad. Room Mate SA, la empresa hotelera fundada por Kike Sarasola y soportada financieramente por Sandra Ortega, la mayor fortuna de España, como segunda mayor accionista hasta que presentó concurso de acreedores en junio de 2022 y posteriormente fue adquirida por los fondos Angelo Gordon y Westmont Hospitality, ha sido condenada por la Audiencia Provincial de Madrid al pago de 169.689 euros en concepto de intereses de demora a Alquitex R...

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Sentencia pionera en la lucha contra la morosidad. Room Mate SA, la empresa hotelera fundada por Kike Sarasola y soportada financieramente por Sandra Ortega, la mayor fortuna de España, como segunda mayor accionista hasta que presentó concurso de acreedores en junio de 2022 y posteriormente fue adquirida por los fondos Angelo Gordon y Westmont Hospitality, ha sido condenada por la Audiencia Provincial de Madrid al pago de 169.689 euros en concepto de intereses de demora a Alquitex Renting Textil, su proveedor de ropa de cama y baño en cuatro de sus hoteles en Barcelona (Anna, Carla, Valeria y Gerard).

La resolución desestima el recurso presentado por Room Mate SA contra la sentencia del juzgado de primera instancia número 70 de Madrid, que le condenaba al pago de esa indemnización por abonar facturas a Alquitex Renting Textil durante ocho años (2011 a 2019) superando los plazos de pago fijados en la ley 15/2010 del 5 de julio de 2010, que establecía medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. En el citado texto legal se establecía un plazo máximo de pago de 60 días por parte de empresas para los pagos a proveedores. “Este plazo de pago no podrá ser ampliado por acuerdo entre las partes, con el fin de evitar posibles prácticas abusivas de grandes empresas sobre pequeños proveedores, que den lugar a aumentos injustificados del plazo de pago”, rezaba la norma, cuyo principal impulsor fue la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad, que representa a un millón de empresas y a 4,5 millones de trabajadores asalariados y autónomos.

En la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, fechada el pasado 7 de octubre, la magistrada ponente María del Rosario Campesino recalca que la compañía ni cumplió los plazos de pago ni respetó la prohibición expresa del pacto entre partes y desmonta las dos principales líneas de defensa de la hotelera. En primer lugar critica los términos del contrato suscrito el 4 de octubre de 2011 con Alquitex, en el que se fijaba un plazo de pago de 150 días para el primer año, mientras que a partir del segundo año (el pacto se prorrogó posteriormente en 2015 hasta 2019) se redujo a los 120 días, el doble del plazo legal.

Durante el juicio, la hotelera se defendió argumentando que la proveedora nunca presentó ninguna reclamación, que siempre aceptó las condiciones fijadas en los contratos y que nunca se produjo ningún impago de las facturas. Respecto a la ausencia de reclamación, la sentencia deja claro que la única excepción que contemplaba la norma en el articulo 4.2 era en el caso de que fueran necesarios procedimientos de comprobación para verificar la conformidad con los bienes o servicios prestados. “En ese caso, el límite del plazo legal se puede extender hasta los 90 días, lo que no acontece en este caso”. Una oportunidad que trataron de explotar sin éxito en 2018 las empresas de la distribución y del gran consumo en España, como El Corte Inglés, Decathlon, Leroy Merlin o Ikea, presionando a las fuerzas políticas para ampliar su plazos de pago.

En relación al pacto entre las partes para ampliar esos umbrales y la ausencia de morosidad con Alquitex, la jueza establece que la última reforma de la ley contra la morosidad establece que “los pactos que excedan para el plazo del pago del limite temporal de 60 días naturales resultan nulos de pleno derecho por contravención de la misma, careciendo de trascendencia que la parte apelante no haya incurrido en morosidad”.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid también obliga al abono de 145.708,63 euros en concepto de recompra del stock en circulación a la fecha de la terminación de la relación contractual en los cuatros hoteles donde prestaba servicios más los intereses de demora más otros 51.737 euros en concepto de compensación por reposición de las prendas, a lo que también hay que sumar los intereses de demora. Ambos conceptos estaban incluidos en las cláusulas de los contratos suscritos entre ambas compañías.

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