El Supremo tumba un centenar de reclamaciones millonarias de empresas por la plusvalía municipal

El alto tribunal descarta la responsabilidad patrimonial del Estado y en nueve meses rechaza recursos por el valor de, al menos, 30 millones de euros

Foto de archivo de un cartel colgado en un edificio que indica que el inmueble está en venta.EP

El Tribunal Supremo se ha reafirmado en su criterio de que no se puede exigir la devolución del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (conocido como plusvalía municipal) con motivo de la declaración de inconstitucionalidad, en octubre de 2021, en la forma de calcularlo. El alto tribunal ya estableció el pasado febrero que para solicitar el reintegro de lo abonado por dicho tributo el contribuyente debe acreditar que no obtuvo ninguna ganancia en la venta de un inmueble, pues de lo contrario las reclamaciones no tienen cabida, ya que el Tribunal Constitucional limitó los efectos de su sentencia. Este criterio es el que la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha mantenido también para descartar la responsabilidad patrimonial del Estado, al rechazar, por el momento, un centenar de reclamaciones de empresas. Esto supone un alivio para las arcas públicas, ya que el Estado no tendrá que afrontar una avalancha de compensaciones, algunas millonarias.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ha resuelto 103 sentencias (entre enero y septiembre de 2024) sobre este asunto, en el que las empresas solicitaban el reembolso de, al menos, alrededor de 30 millones de euros —cifra que puede ser superior ya que algunas de los recursos presentados en el alto tribunal no concretaba la cantidad exacta a reclamar—, según las resoluciones publicadas hasta la fecha en el Centro de Documentación Judicial (Cendoj). No obstante, el tribunal solo ha dictado tres fallos favorables a las compañías (uno el pasado junio y otros dos en septiembre) , que en total suman algo más de 94.700 euros, en base a que pudieron demostrar que pagaron el impuesto de la plusvalía pese a que vendieron el inmueble o terreno por debajo del valor por el que lo adquirieron.

La mayoría de las empresas que han acudido al Supremo pertenecen al sector inmobiliario, como es el caso de Inbisa (que ha reclamado 2,76 millones de euros en relación a dos de sus sociedades), Aedas Homes (que ha solicitado la devolución de 1,73 millones de euros en dos reclamaciones hechas por la compañía y por Inmobiliaria Espacio, que adquirió en agosto del grupo Villar Mir), Espamad (que exige el reintegro de 3,74 millones de euros), el grupo inmobiliario Núñez i Navarro (1,73 millones de euros) o Torimbia Socimi (sociedad patrimonial de los hermanos Fernández-Ordás Abarca que exige 1,29 millones). Pero también compañías del ámbito de la construcción, turismo o comercio, como Ikea (3,71 millones), ACS (2,9 millones por Vías y Construcciones y Dragados), Barceló (1,85 millones), Bay Hotels (1,25 millones), o Nestlé (2,51 millones).

Blackstone también figura como una de las empresas que más ha exigido la devolución de las cuotas pagadas por las ganancias obtenidas en la venta de inmuebles, a través de una veintena de sociedades presididas por Anticipa Real Estate, propiedad del fondo de inversión, según consta en las sentencias difundidas a través del portal público del órgano del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). También aparecen dos filiales de Acciona Inmobiliaria (Torre Lugano y Argosaz), IOSA Inmuebles (promotora de la familia Miarnau, una de las más ricas de España, dueños de la constructora Comsa), Sociedad Azucarera Larios (propietaria de inmuebles en la céntrica calle comercial Marqués de Larios de Málaga), Zapata (pionera del barrio Valdecarros en Madrid, uno de los mayores desarrollos urbanísticos), sociedades de la aseguradora AXA, DIA o Crisgardini (sociedad patrimonial de la empresaria asturiana Carolina Masaveu).

Aunque los ayuntamientos son los que tienen la competencia para recaudar este impuesto, muchas empresas, al igual que particulares, decidieron iniciar la vía de la reclamación ante el Consejo de Ministros, para exigir una indemnización por la aplicación de parte de una norma que el 26 de octubre de 2021 fue declarada inconstitucional. El Ejecutivo se opuso a las peticiones de las compañías, al entender que la voluntad del Tribunal Constitucional es “inequívoca” a la hora de frenar posibles revisiones de la liquidación del impuesto.

Límites a las reclamaciones

El tribunal de garantías estableció en su sentencia unos límites para evitar las reclamaciones masivas y dio vía libre únicamente a aquellas que estaban en curso en ese momento. Es decir, todas las liquidaciones tributarias firmes por plusvalía municipal, con efectos de cosa juzgada no podían ser revisadas, o que no se habían reclamado por entonces no son susceptibles de ser revisadas ante la vía administrativa ni judicial. Pero no hizo ninguna mención expresa sobre la posible responsabilidad patrimonial del Estado legislador.

Aun así el Supremo, que ha estudiado los distintos recursos planteados contra las sucesivas decisiones del Consejo de Ministros, considera que los efectos de la sentencia del Tribunal Constitucional no alcanzan a la presunta responsabilidad patrimonial del Estado legislador y le salva de tener que afrontar desembolsos millonarios, abriendo únicamente la posibilidad a aquellos casos (incluso aunque sean declarados firmes) en los que se acredite que hubo dicho incremento patrimonial. Los magistrados analizan cada uno de los casos concretos que han llegado hasta la máxima instancia judicial española, pero la conclusión es la misma: que no existen elementos para calificar de “antijurídico” el abono del impuesto o que las cantidades pagadas constituyan un “daño efectivo desde la perspectiva de la responsabilidad patrimonial”.

Las resoluciones explican que no existen un “automatismo” en el derecho de indemnización como consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad de parte del sistema de cálculo, lo que conllevó a la expulsión de dos artículo de la Ley de Hacienda Locales. En esta línea, el tribunal recuerda que el impuesto en sí no fue cuestionado, ni tampoco el método de estimación objetiva de la base imponible que se había utilizado hasta entonces. Lo que fue declarado ilegal fue la exclusividad de ese método, recalca. El Gobierno subsanó con carácter de urgencia el vacío normativo que dejó la sentencia del Tribunal Constitucional en relación al sistema de cálculo de la plusvalía municipal —que recibió el visto bueno de dicho órgano en marzo de 2023— y desde entonces ofrece al contribuyente dos alternativas para calcular el impuesto: sobre el incremento real del valor del inmueble (diferencia entre el precio de venta y el precio de adquisición) o un sistema objetivo de cálculo (que será la multiplicación del valor catastral de la vivienda con los coeficientes que se contemple cada año según el mercado inmobiliario).


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