Los controladores aéreos de las torres liberalizadas tendrán un alza salarial del 2% a partir de 2025

El laudo arbitral incorpora pluses de torre, que oscilan entre los 1.300 y los 7.000 euros, y de insularidad

El laudo arbitral para fijar las condiciones económicas de los controladores aéreos de las torres liberalizadas dictado por el árbitro Santos Miguel Ruesga recoge un incremento del 2% a partir del 1 de enero de 2025 en las partidas salariales e incorpora pluses de torre y de insularidad.

La decisión de acudir a un arbitraje, acordada por los sindicatos USCA y CCOO y por la Asociación de Proveedores Civiles de Tráfico Aéreo Liberalizado (APCTA)- integrada por Saerco y Skyway-, que conforman la comisión negociadora del IV Convenio Colectivo de empresas civiles privadas de tránsito aéreo sujetas a régimen concesional, puso fin a una huelga que se extendió durante varios meses.

El laudo arbitral de 29 de julio tiene por objeto la resolución de las discrepancias surgidas en el seno de la comisión negociadora del convenio en cuanto a las condiciones económicas del personal afectado para el periodo 2023-2026. Establece que con efecto retroactivo, se aplicará desde el 1 de enero de 2023 un incremento consolidable del 4%, en todas las partidas salariales contenidas en el anexo I del convenio y del 5% en las correspondientes al anexo II.

También con efecto retroactivo, a partir del 1 de enero de 2024, se aplicará un incremento consolidable del 2% en todas las partidas salariales contenidas en el anexo I y del 3% en las del anexo II.

Además, a partir del 1 de enero de 2025 se aplicará un incremento consolidable del 2% en todas las partidas salariales contenidas en el anexo II del convenio colectivo, en sus versiones actualizadas a 31 diciembre de 2024.

A partir del 1 de enero de 2025 se incorpora a la estructura retributiva un nuevo complemento de puesto de trabajo, denominado plus de torre, consolidable a todos los efectos. Dicho plus tendrá por objeto reconocer las responsabilidades de los controladores asignados a cada una de las torres del sector liberalizado y oscila entre los 1.300 y los 7.000 euros. El laudo también establece que se distribuirá en 14 cuotas correspondientes a las 12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias.


Plus por insularidad

Asimismo, a partir del 1 de enero de 2025 se incorpora el plus de insularidad, que pretende compensar los inconvenientes derivados de la residencia en territorios insulares como Canarias y Baleares, así como en territorios españoles extrapeninsulares. Este plus, de 2.000 euros anuales, se distribuirá en 14 cuotas correspondientes a las 12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias.

También determina que partir del 1 de enero de 2026 se aplicará un incremento de 2% en todas partidas salariales contenidas en el anexo II del convenio colectivo.

El árbitro aconsejaba a las partes que se pongan de acuerdo para que el desembolso de las cantidades implicadas para 2023 y 2024 se pueda llevar a cabo a partir de agosto de este año, y de no haberlo sobre la secuencia temporal para el desembolso de las cantidades debidas se abonarán antes de que acabe el año 2024.

El arbitro considera “de razón” incorporar como parte de la estructura salarial un complemento que remunere diferencialmente el nivel de responsabilidad y de exigencias de diversas habilidades que se requieren para el desempeño de la labor de los CTA, según las instalaciones en la que prestan sus servicios, recogiendo otras experiencias internacionales. En su opinión “tal complemento puede incentivar la mejora de la productividad e incluso de la seguridad en la prestación de los servicios de tránsito aéreo”.

El árbitro asegura que una mayor homogeneidad “va en favor del mantenimiento del poder adquisitivo de los empleados del sector, al tiempo que introduce transparencia competitiva en los procesos concursales, evitando o minimizando el riesgo de ofertas a la baja.

Además indica que no debería acudirse a las remuneraciones de los trabajadores como solución exclusiva “para mejorar o sanear la situación económica y financiera de las empresas”, aunque reconoce que el margen de maniobra que tienen las empresas concesionadas, desde el lado de los ingresos, es relativamente reducido.

“El necesario reequilibrio financiero y patrimonial de las empresas del sector está en manos de una gestión más eficiente de la misma, que, entre otros elementos, puede y ha de contar con mejoras en la organización y gestión del capital humano que aporta la plantilla, lo cual redundará, si así se hace, en mejoras de su nivel de productividad”, concluye el laudo.

De acuerdo con la legislación vigente, este laudo será de obligado cumplimiento para las partes en litigio que habrán de aplicarlo retroactivamente a partir del 1 de enero de 2023. Lo establecido en este laudo tiene la misma eficacia que un convenio colectivo y será de aplicación hasta tanto que las partes no acuerden otra cosa.

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