Transición obligará a las comercializadoras eléctricas a ofrecer al cliente varios precios al día
Las compañías con más de 200.000 contratos deberán comprar de antemano el 90% de la energía, según un nuevo reglamento de contratación
El Ministerio para la Transición Ecológica lanzó ayer a audiencia pública un proyecto de real decreto por el que se aprueba el reglamento que actualiza las normas de suministro y contratación de electricidad y se fijan nuevas exigencias para las comercializadoras. Además de reforzar las obligaciones de información de las compañías al ministerio y la CNMC relativas a cualquier modificación de sus datos, así como del cambio de suministrador, la norma obligará a las comercializadoras con más de 200.000 clientes a ofertar ...
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El Ministerio para la Transición Ecológica lanzó ayer a audiencia pública un proyecto de real decreto por el que se aprueba el reglamento que actualiza las normas de suministro y contratación de electricidad y se fijan nuevas exigencias para las comercializadoras. Además de reforzar las obligaciones de información de las compañías al ministerio y la CNMC relativas a cualquier modificación de sus datos, así como del cambio de suministrador, la norma obligará a las comercializadoras con más de 200.000 clientes a ofertar contratos con precios dinámicos (que pueden ir variando a lo largo del día, según la demanda) y a comprar de antemano el 90% de la energía que vayan a suministrar a dichos clientes.
En realidad, la obligación de ofrecer precios dinámicos (y también contratos a precio fijo) ya lo imponía la directiva de normas del mercado interior de la electricidad (2019/944), si bien, España no la había traspuesto totalmente. Hasta el el punto de que la Unión Europea había abierto un procedimiento contra España, y otros países, por este motivo.
Entre las novedades, se aplicarán medidas cautelares, entre ellas, inhabilitar a las comercializadoras que se den de alta y no hayan comprado energía en seis meses. En estos momentos, el plazo es de un año, aunque los seis meses solo afectará a las nuevas comercializadoras; al resto, el límite del año.
Por otro lado, la norma propone medidas provisionales para que las comercializadoras susceptibles de ser inhabilitadas no puedan traspasar sus clientes a otra empresa del mismo grupo o vinculada al mismo y prohibirá que los gestores de las redes tramiten altas con este tipo de comercializadoras. Asimismo, no podrán tener acceso a las bases de datos de clientes y se les retirará sus ofertas del comparador de precios de la CNMC.
Según la propuesta legal, el consumidor tendrá derecho a cambiar de comercializador en el plazo de dos semanas a partir de la fecha de solicitud; desde 2026, los procesos técnicos de cambio de comercializador no podrán durar más de 24 horas y podrán realizarse en cualquier día laborable y en ningún caso se les podrá aplicar una tasa por el cambio a los domésticos y podrán participar en procesos de cambio colectivo. Asimismo, el cliente agrícola podrá contar con dos potencias.
A estas medidas se sumará la obligación, a partir de enero, de que las comercializadoras se sometan a test de estrés, como la banca, en el caso de no contar con las coberturas adecuadas para garantizar su solvencia y evitar poner en riesgo al consumidor. Se trata de la directiva del 13 de junio es en realidad una modificación de la directiva europea de 2019 sobre normas comunes del mercado interior de la electricidad y forma parte de la reforma acordada durante la presidencia de española del Consejo Europeo en 2023. Esta entrará en vigor el 17 de enero de 2025, una vez que el Gobierno apruebe su trasposición.