40.000 pymes van diciendo adiós a la tarifa regulada de la luz

El real decreto del nuevo PVPC, que se aplica a lo largo de este año, establecía que solo las microempresas pueden contratarlo pues ya no depende de la potencia

Factura de la luz en un teléfono móvil.ÓSCAR CORRAL

El real decreto que el 13 de junio del año pasado modificaba el método de cálculo y la contratación de la tarifa regulada de la electricidad -o Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC)- introdujo una novedad que afectaba de lleno a las pequeñas y medianas empresas, que hasta ahora habían tenido el derecho a contratar dicha tarifa regulada al igual que el resto de consumidores domésticos.

Así, mientras estos últimos (como personas físicas) se podrán seguir acogiendo a ella siempre que tengan una potencia contratada inferior a 10 kW y tensión no superior a 1 kV, en el caso de l...

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El real decreto que el 13 de junio del año pasado modificaba el método de cálculo y la contratación de la tarifa regulada de la electricidad -o Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC)- introdujo una novedad que afectaba de lleno a las pequeñas y medianas empresas, que hasta ahora habían tenido el derecho a contratar dicha tarifa regulada al igual que el resto de consumidores domésticos.

Así, mientras estos últimos (como personas físicas) se podrán seguir acogiendo a ella siempre que tengan una potencia contratada inferior a 10 kW y tensión no superior a 1 kV, en el caso de las empresas ya no se tiene en cuenta la potencia, sino que se trate de una microempresa, tal como lo establece un Reglamento de la Unión Europea de 2014 (651/2014) que limita la aplicación de los precios regulados a los domésticos y las empresas de muy reducido tamaño.

Concretamente, indica dicho reglamento, una microempresa es aquella cuyo volumen de negocios anual o balance general anual no supera los dos millones euros y cuenta con una plantilla de menos de 10 trabajadores. Por contra, muchas dentro de esta categoría, cuyo punto de suministro tenga una potencia contratada superior a los 10 kW, podrían, si así lo desean, mantener el PVPC. Una ventaja para algunas que necesitan más potencia y elimina, según fuentes del sector, el posible fraude de empresas de tamaño menor que distribuye su suministro en varios puntos con menos de 10 kW.

Según los datos que el Ministerio para la Transición Ecológica incluyó entonces en la Memoria del real decreto, de los 9,2 millones de clientes que hay en el mercado regulado de la luz, un 10% son empresas (920.00). Por otra parte, teniendo en cuenta los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), que apuntan a que el 95,8% del total de sociedades en España son microempresas, el departamento que dirige Teresa Ribera estimaba que unas 40.000 de las 920.000 acogidas al PVPC no cumpliría la condición para permanecer en él.

La medida, aunque se aprobó hace un año, entró en vigor el pasado 1 de enero, y se va aplicando a medida que vencen los contratos de estas pequeñas compañías, que, en el caso del PVPC, es de un año, prorrogable. Por tanto, la norma acabará de aplicarse totalmente cuando acabe 2024 (en estos momentos, se encuentra en el ecuador). Antes de que acabe su contrato, la comercializadora está obligada a informar al cliente de que tiene un mes de plazo para demostrar que cumple el requisito de microempresa para continuar con la tarifa regulada; en caso contrario, le avisa de que debe contratar otra tarifa en el mercado libre y, de no hacerlo, se le aplicará un recargo del 20% en tanto no se cambien.

Cambios en marcha

Desde el pasado mes de enero, muchas empresas han ido recibiendo la comunicación correspondiente de la comercializadora de referencia que le suministra con la tarifa regulada (filiales de los tres grandes grupos eléctricos, Iberdrola, Endesa y Naturgy y otras con menor cartera, como Repsol o TotalEnergies). El PVPC está indexado a los precios del mercado mayorista de la electricidad, desde el pasado enero, en un 75%. El 25% restante está ligada a los mercados de futuros. Este porcentaje se irá invirtiendo paulatinamente.

Para acreditar su situación, a las empresas que reciban la carta les basta con rellenar un modelo (incluido en el real decreto de junio del año pasado) con una declaración responsable en el momento de la renovación del contrato o cuando quiera hacer uno nuevo. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), en su labor de supervisión del mercado minorista de electricidad, “podrá requerir cualquier información adicional a la empresa solicitante para la comprobación de este extremo, señala la norma, que añade que “cualquier cambio que suponga la pérdida de la condición de microempresa deberá ser comunicado a la compañía suministradora”.

Lo que pocas empresas saben es que esta misma medida que se aplica a la electricidad llegará en un futuro próximo a la tarifa de último recurso (TUR) del gas natural. Concretamente, cuando España transponga la nueva directiva sobre mercado interior del gas, que aún no se ha publicado en el diario oficial de la UE. Esta limita también las tarifas reguladas a clientes domésticos y microempresas. El mercado del gas, no obstante, es más reducido que el de la electricidad.

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