La Audiencia Nacional da la razón a Sepla por los servicios mínimos en la huelga de Air Europa en 2023

El tribunal señala que Transportes debió concretar el porcentaje de pilotos que debían estar activos y no dejar la decisión en manos de la aerolínea

Un avión de Air Europa en el aeropuerto de Gran Canaria.BORJA SUAREZ (REUTERS)

Victoria para el Sindicato Español de Pilotos de Líneas Aéreas (Sepla), que demandó al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible por los servicios mínimos impuestos para la huelga de pilotos. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha estimado el recurso que el sindicato de pilotos planteó contra la resolución dictada por el Ministerio en relación a los paros convocados en 2023.

Según indica el sindicato en una nota de prensa, la Audiencia Nacional considera que los servicios mínimos ordenados por Transportes —cartera entonces liderada por Raquel Sánchez— son “inconcretos”. El tribunal afirma que el ministerio debió establecer el porcentaje de trabajadores que han de prestar dichos servicios en los distintos centro de trabajo y no dejar la decisión y la adopción de medidas necesarias para ello en manos de la aerolínea. En este sentido, de acuerdo a la nota de prensa, los magistrados destacan la “desprotección” de los empleados frente a las aerolíneas y señalan que “pareciera que existiese una motivación para sobreproteger los intereses de la empresa frente a los derechos laborales de los trabajadores, por la manera en la que se han determinado los servicios mínimos”.

La Audiencia Nacional se pronunció en el mismo sentido en una sentencia del pasado 11 de marzo, consultada por este periódico, en relación a otro recurso que presentó el Sepla con respecto a la huelga que convocó Air Nostrum en febrero de 2023. “La Administración fija como servicios mínimos unos porcentajes de vuelos a proteger (...) pero omite fijar la plantilla que habría de atender la prestación de los servicios mínimos, dejando esa determinación en manos de la propia empresa. De manera que no es posible conocer ni siquiera aproximadamente, cuántos trabajadores están afectados, cuántos se verán llamados a prestar servicios mínimos, y cómo se asignarán en las operaciones a realizar por las compañías afectadas, siendo los criterios a juicio de esta Sala de una inconcreción incompatible con las exigencias de los principios de motivación y proporcionalidad”, señala la resolución.

Sepla señala que este último pronunciamiento de la Audiencia Nacional se da tras 26 sentencias falladas a favor de los sindicatos del sector por el tema de servicios mínimos. Y denuncia que la aplicación actual de los servicios mínimos por parte del Ministerio de Transportes obliga a alargar las jornadas de huelga, “cronificando el conflicto laboral en el sector aéreo” al impedir encontrar una solución negociada entre la empresa y los trabajadores, lo que “genera más molestias a los pasajeros”.

Por este motivo, el sindicato exige al departamento ministerial que ahora dirige Óscar Puente que evite que España sea una excepción en la aplicación de estos servicios mínimos y que respete los convenios fundamentales 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en los que se explicita que el transporte aéreo “no constituye un servicio esencial en el sentido estricto del término”.

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