El abogado del TJUE respalda que ‘Le Monde’ no pague al Real Madrid 400.000 euros por un artículo que le vinculaba con dopaje
El club recurrió que la justicia francesa no ejecutara las sentencias españolas que condenaron al diario y un periodista por dañar su reputación
El Real Madrid ha perdido el primer partido en la justicia europea, donde defiende su derecho al honor. El primer abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha respaldado la decisión del Tribunal de Apelación de París de anular la ejecución de una sentencia del Tribunal Supremo español, que condenó al diario francés Le Monde a indemnizar al club con 390.000 euros y a uno de los médicos ...
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El Real Madrid ha perdido el primer partido en la justicia europea, donde defiende su derecho al honor. El primer abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha respaldado la decisión del Tribunal de Apelación de París de anular la ejecución de una sentencia del Tribunal Supremo español, que condenó al diario francés Le Monde a indemnizar al club con 390.000 euros y a uno de los médicos del equipo con 33.000 euros, al considerar que el alto tribunal no garantizó la libertad de expresión. El jurista polaco Maciej Szpunar comparte el criterio de la corte francesa y afirma que dicho pago por daños y perjuicios es “manifiestamente irrazonable”, puesto que puede generar un “efecto disuasorio” que afecta a la libertad de prensa y a la de información.
La opinión de Szpunar, que se ha dado a conocer este jueves, no es vinculante para la Gran Sala del Tribunal de Justicia, que es la encargada de dirimir este asunto y que tendrá la última palabra sobre esta discusión, cuyo origen se remonta a 2006. En diciembre de ese año, Le Monde publicó un artículo en el que vinculó al Real Madrid y al FC Barcelona con el doctor Eufemiano Fuentes, considerado uno de los promotores de una red de dopaje en el deporte español, principalmente en el ciclismo, y que fue absuelto por la Audiencia Provincial de Madrid en 2016. Varios medios de comunicación, entre ellos rotativos españoles, se hicieron eco de esta noticia.
Tras un desmentido del club presidido por Florentino Pérez y una demanda por difamación, los tribunales españoles condenaron al periódico francés y, solidariamente, al periodista autor de la información, al entender que se había lesionado la reputación del Real Madrid. De este modo, el conjunto blanco solicitó la ejecución de estas resoluciones en Francia. En un primer escalón, en febrero de 2018, el Tribunal de Primera Instancia de París aceptó dicha petición y ordenó al medio y al periodista a pagar la indemnización.
Sin embargo, el Tribunal de Apelación de París estimó los recursos de los demandados y anuló dicho trámite, al considerar que las sentencias españolas eran contrarias al orden público internacional francés porque se imponían penas excesiva sin que el Real Madrid alegara daño patrimonial alguno. Asimismo, destacó que la única cuestión controvertida había sido el impacto mediático del artículo. El Real Madrid recurrió ante el Tribunal de Casación francés, que elevó una cuestión prejudicial al TJUE para aclarar si la libertad de prensa constituye un principio fundamental, cuya vulneración puede justificar que se aplique la cláusula de orden público.
Para el primer abogado general, la respuesta es sí. En sus conclusiones, Szpunar recuerda que la aplicación de orden público está reservada a casos excepcionales, si bien en este caso concreto señala que, dada la importancia que tiene la libertad de prensa en una sociedad democrática y en un Estado de derecho, un Estado miembro debe denegar o revocar la ejecución de una resolución extranjera si existe una vulneración manifiesta de la libertad de expresión.
En este sentido, el abogado general explica que “el riesgo de un efecto disuasorio que transcienda la situación de la persona directamente afectada justifica que se deniegue el reconocimiento y la ejecución por constituir una vulneración manifiesta y desproporcionada de la libertad de prensa en el Estado miembro de se trate”.
En cuanto a las cuantías impuestas como indemnización, el jurista subraya que es “manifiestamente irrazonable” si la persona física condenada necesita varios años para pagarla íntegramente o si supera “varias decenas” el salario mínimo en el Estado miembro de que se trate. En el caso de una persona jurídica, Szpunar indica que la compensación por daños y perjuicios impuesta a un medio de comunicación no debe amenazar su equilibrio financiero.
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