El TSJ de Madrid tumba el recurso de Lamela contra la reforma de Mutua en las Torres de Colón
El tribunal desestima la impugnación presentada por la asociación impulsada por el arquitecto frente al visto bueno que dio el Ayuntamiento y la Comunidad de Madrid
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) avala la reforma de las Torres Colón. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado el recurso que la Asociación para la Protección de Torres Colón –impulsada y presidida por el arquitecto Carlos Lamela– interpuso contra la decisión del Ayuntamiento y la Comunidad de Madrid de dar el visto bueno definitivo a las obras del rascacielos de oficinas en desuso, llevadas a cabo por su propietario Mutua Madrileña, situada en la cé...
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) avala la reforma de las Torres Colón. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado el recurso que la Asociación para la Protección de Torres Colón –impulsada y presidida por el arquitecto Carlos Lamela– interpuso contra la decisión del Ayuntamiento y la Comunidad de Madrid de dar el visto bueno definitivo a las obras del rascacielos de oficinas en desuso, llevadas a cabo por su propietario Mutua Madrileña, situada en la céntrica plaza madrileña de Colón.
El conflicto entre la Asociación para la Protección de Torres Colón se arrastra desde 2019, cuando Mutua Madrileña seleccionó el proyecto del arquitecto Luis Vidal en el concurso de reforma integral de las dos torres. La asociación acusó entonces a la aseguradora de destrozar la singular obra de Antonio Lamela (padre de Carlos Lamela). El edificio no cuenta con protección integral, únicamente se ha respetado la estructura central de hormigón sobre la que se edificó entre 1965 y 1975 un edificio volante, construido desde arriba a abajo sobre este núcleo, lo que supuso un hito arquitectónico de “estructura colgada”, como recoge la propia sentencia del TSJM.
En una sentencia, con fecha del pasado 27 de noviembre, a la que ha tenido acceso Cinco Días, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha rechazado el recurso planteado por la asociación contra el acuerdo adoptado el 1 de septiembre de 2021 por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de aprobación definitiva de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, para las Torres de Colón. Los magistrados niegan que existiera una “voluntad torticera” de las administraciones para ”utilizar una potestad pública para un fin distinto del previsto en la norma”.
La resolución, que cuenta con un voto particular en contra de la decisión mayoritaria y que impone las costas al recurrente, aún no es firme, pues contra ella cabe recurso ante el Tribunal Supremo.
Preservación de la estructura central
Mutua, Ayuntamiento y Comunidad de Madrid han defendido en este caso que la obra ha respetado la estructura central (con un nivel de protección 3, en grado parcial, según la normativa regional), lo único protegido del inmueble, por lo que han respetado la legislación. Algo que el TSJM estima como cierto.
En la obra encargada por Mutua, prácticamente finalizada, se ha quitado el conocido como enchufe de la parte superior del inmueble, ha creado dos cubos superiores en sendas torres y ha mudado la piel naranja de la anterior fachada con una nueva. Esa reconstrucción se presupuestó en 65 millones de euros. Esta entidad financiera aseguró que respetaría el núcleo de hormigón de las torres y los tirantes de sujeción, los elementos que Ayuntamiento de Madrid y Comunidad de Madrid iniciaron su protección a partir de 2020.
Lamela, en 2019, llamó “mazacote” a la reforma de Mutua: “El proyecto no respeta en ningún momento la protección de la estructura, todo lo contrario, la agrede y desfigura, ya que todos los nuevos volúmenes añadidos anulan la esbeltez, ligereza y alarde técnico”.
Ahora, el TSJM defiende que las Torres de Colón poseen un elevado interés en la historia de la construcción, que le permite ser “acreedor de valores ejemplares” y de una “catalogación individualizada”. “Se trata de una muestra de la arquitectura suspendida en España, cuya buena concepción le ha permitido 50 años después de su construcción, seguir representando un hito o referencia en la arquitectura de Madrid”. Sin embargo, considera que el inmueble no destaca por su forma, volumen, detalles ornamentales o materiales, sino por su lógica estructural. “En consecuencia, las Torres de Colón no disponen de un valor intrínseco de su conjunto”, agrega, “por este motivo no se propone preservar la integridad del bien en su totalidad sino su lógica constructiva”.
De este modo, los magistrados madrileños confirman la validez de la protección parcial que se otorgó al edificio, que posteriormente permitió la remodelación de las torres. Cabe recordar que este no es el único frente judicial abierto sobre las emblemáticas Torres Colón. En 2020, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 13 de Madrid denegó la medida cautelar de paralización de los trabajos al comprobar que la reforma sí tuvo en cuenta los informes periciales y señalar en esa sentencia que no veía afectación sobre elementos protegidos. Esta decisión fue confirmada un año después por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
El voto particular cree que el edificio merece más protección
En el voto particular, el magistrado José Damián Iranzo, entre otras razones para posicionarse en contra de la mayoría, incide en que la sentencia mayoritaria soslaya una cuestión capital como es el “ilógico” proceder administrativo al autorizar unas obras en el edificio, pese a que ya desde el 4 de julio de 2017 el pleno del consejo regional de patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid había instado al Ayuntamiento de la capital a que el inmueble fuera incluido en el catálogo de bienes y espacios protegidos de Madrid.
Y estima como “insuficiente” la motivación ofrecida por las Administraciones para considerar un nivel 3 de protección (en grado parcial), ya que no ha seguido las reglas que podrían haber determinado una mayor protección para la torre. Así, concluye que “la sentencia debió estimar parcialmente la misma por cuanto el establecimiento del nivel 2 de protección”, algo que habría impedido la reforma tal como estaba planteada.
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