El TC rechaza que se imponga el pago de costas al consumidor si gana un juicio por cláusulas suelo
El tribunal de garantías ampara a una ciudadana que fue condenada a pagar parte de las costas procesales, pese a que el órgano judicial declaró abusivo el contrato
El Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado que los ciudadanos que ganen un juicio por cláusulas suelo estén obligados a pagar parte de las costas procesales. El tribunal de garantías entiende que es “incompatible” con la normativa de la Unión Europea que un consumidor tenga que afrontar esta carga cuando el contrato que ha impugnado se ha anulado por considerarse abusivo. Según indica, esto podría crear un “obstáculo significativo que puede disuadir a los consumidores” de recurrir a los tribunales.
La Sala Primera del tribunal de garantías ha estimado, por unanimidad, el recurso de amparo que presentó una ciudadana que fue condenada por la Audiencia Provincial de Madrid a responder con parte del coste del procedimiento, pese a que declaró abusivo y nulo la cláusula de vencimiento anticipado por impago de una sola cuota de capital o de intereses que se incluía en el contrato cuestionado.
El órgano máximo intérprete de la Constitución subraya la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que señaló el deber que tienen todos los Estados miembros a “proporcionar medios adecuados y eficaces para que cese el uso de este tipo de cláusulas”. Asimismo, tiene en cuenta varias sentencias del Tribunal Supremo español que destacan que si se aplica la condena en costas en los consumidores cuyos litigios sobre cláusulas suelo son estimadas el efecto sería el contrario al buscado, pues “no se disuadiría a los bancos de incluir las cláusulas abusivas en los préstamos hipotecarios, sino a los consumidores de promover litigios por cantidades moderadas”.
Así las cosas, la sentencia, de la que ha sido ponente el presidente del TC, Cándido Conde- Pumpido, aplica toda esta doctrina y, en particular, la Directiva europea sobre cláusulas abusivas, que establece la “no vinculación del consumidor” con estos puntos que figuren en los contratos.
El caso concreto
El Constitucional se pronuncia así al estudiar el caso de una consumidora cuyo contrato había sido resuelto de manera unilateral y anticipadamente por la entidad bancaria en 2013, como consecuencia del impago de cinco cuotas del préstamos. La entidad promovió un procedimiento de ejecución hipotecaria en un juzgado de primera instancia de Madrid, que declaró abusiva la cláusula referida a los intereses moratorios y de vencimiento anticipado.
Este juzgado no hizo expresa la condena en costas por entender que la cuestión presentaba serias dudas de derecho como consecuencia de una “jurisprudencia aplicativa en constante evolución”, si bien la consumidora recurrió ante la Audiencia Provincial de Madrid para que se pronunciara en materia de costas y las impusiera en su totalidad a la entidad bancaria.
La Audiencia desestimó este recurso, al entender que no existe una norma expresa sobre las costas procesales y que se debía aplicar una “regla general”, que establece dicho pago en los recursos de apelación cuando son desestimados. Llegado el asunto al Tribunal Constitucional, éste considera que este criterio de la Audiencia Provincial es “manifiestamente irrazonable” ya que no se tiene en cuenta ni lo dictaminado por el Tribunal Supremo ni por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
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