Reino Unido rechaza el argumento de España para blindarse de las indemnizaciones por las renovables

El Tribunal Superior de Londres desestima el recurso del Estado, en el que invocó la “inmunidad soberana” para evitar la ejecución de un laudo de 120 millones

La ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera, durante un acto de campaña.Unanue (Europa Press)

Nuevo revés para el Estado español por el recorte de las primas de las renovables. El Tribunal Superior de Londres ha dictado una sentencia en la que ha desestimado la petición de España de anular el laudo que el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi) dictó en 2018 para reconocer al fondo francés Antin el derecho a cobrar una indemnización por más de 120 millones de euros. Una decisión que no es firme, ya que contra ella cabe recurso.

En la resolución, con fecha del pasado 24 de mayo y a la que ha tenido acceso CincoDías, la Corte ha rechazado que los servicios jurídicos del Estado aleguen “inmunidad soberana” para que no se ejecute dicha decisión arbitral. Se trata del principal argumento que ha esgrimido en varios pleitos para evitar pagar las indemnizaciones por el perjuicio que se habría causado a los inversores con motivo de la reforma eléctrica de 2013.

“No existen motivos adecuados para anular la orden o negarse a reconocer el laudo y, sobre todo los argumentos planteados por España en su solicitud -los basados en la falta de jurisdicción o inmunidad, la carencia de un acuerdo de arbitraje, falta de acuerdo de arbitraje, invalidez del laudo y así sucesivamente-”, concluye la sentencia.

Vista de cuatro días

Esta decisión judicial se conoce justo después de que el Tribunal Supremo de Australia también rechazara esta pretensión del Estado español, representado por la Abogacía del Estado, para evitar el embargo de bienes para afrontar los laudos a favor del fondo francés, ahora bajo los nombres de Infraestructure Services Luxembourg y Energía Termosolar. Estas firmas, que abarcan a varios fondos oportunistas que compraron la posición de Antin en el arbitraje que se siguió ante la institución dependiente del Banco Mundial, recurrieron ante la Justicia de Reino Unido, Estados Unidos y Australia para presionar a España y lograr que se reconozca la validez del laudo.

Bajo este contexto, el pasado mes de marzo, el Tribunal Superior de Londres celebró una vista de cuatro días para conocer las posturas de ambas partes del proceso. Dos meses después, el magistrado Peter Fraser ha resuelto esta cuestión y ha dado la razón a los vehículos, abriendo la puerta a que se ejecuten los activos de España en Reino Unido.

La Corte de Londres ya había emitido previamente una orden provisional de embargo de los bienes estatales en Reino Unido, como son parte de los 850 millones de euros de compensación que la aseguradora del petrolero griego Prestige debe abonar por el hundimiento del barco en 2002 frente a las costas gallegas.

Obligaciones de los tratados internacionales

Además de la inmunidad soberana, los servicios jurídicos del Estado defendieron también la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de septiembre de 2021, que limita los arbitrajes de inversión cuando las dos partes implicadas residen en zona comunitaria.

Según el juez Fraser, estos argumentos no pueden ser aceptados, ya que supondría “malinterpretar el efecto de las obligaciones de los tratados en el derecho internacional”. “Cualquier Estado que se convierte en parte de cualquier tratado, por definición, queda sujeto a las obligaciones contenidas en ese tratado. Eso es lo que se logra al adherirse a un tratado”, subraya.

Así, aunque apunta que, con el fin de “recuperar el control”, un Estado puede instar a que sus obligaciones en los tratados internaciones se interpreten de un modo distinto para él, el magistrado británico destaca que no puede atender a las pretensiones de nulidad de España porque la Ley de Inglaterra y Gales obliga, desde 1996, que el Tribunal Superior reconozca el laudo, que es “válido y auténtico”.

Ningún laudo ejecutado

La reforma eléctrica que se aprobó en 2013 abrió la puerta a que los fondos de inversión e inversores particulares afectados acudieran a distintos tribunales internacionales de arbitrajes para recuperar lo perdido. Hasta el momento se han presentado 51 arbitrajes en el Ciadi (Banco Mundial), Uncitral (ONU) y SCC (Estocolmo).

El Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico estimó en unos 10.000 millones de euros el coste de estas demandas, aunque a día de hoy no es una cantidad cerrada, ya que aún faltan algunas por cuantificar, es decir, todavía no se ha formalizado una reclamación por los daños ocasionados. Por el momento, no se ha ejecutado ningún laudo, por lo que el Estado español no ha desembolsado ningún euro a los inversores afectados por el recorte de las primas de las renovables.

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