La banca deberá informar a los deudores si traspasa su crédito a otra entidad

La norma sobre la cesión de préstamos dudosos, que el Gobierno pretende cerrar antes de acabar el año, incluirá que se respeten las excepciones que el cliente tuviera en origen

Publicidad de una oferta de hipoteca de un banco, en Madrid.Pablo Monge

España dejará de ser uno de los pocos países europeos que no tiene una regulación sobre los gestores de deuda y compradores de crédito dudoso. El Gobierno trabaja en la trasposición de una directiva europea, que deberá estar lista antes de acabar el año, e incluirá algunos cambios importantes en la defensa de los consumidores. Por ejemplo, cuando un préstamo se traspase a un tercero, el banco tendrá que comunicar al deudor quien tiene su deuda. Además, se le deberán respetar las excepciones que tuviera en su contrato en origen.

“Los consumidores tienen un problema muy grave. El crédito pasa de mano en mano y las cesiones son de muy diversa naturaleza: a veces se vendía solo la deuda, otros la gestión, en otros casos el contrato de préstamo entero. Hay veces que el consumidor sabe a quién tiene que pagar, pero no a quién puede reclamar”, explica Marisa Protomártir, responsable de los servicios jurídicos de la asociación de usuarios financieros Asufin. Los clientes financieros verán asimismo reforzada su posición, ya que no le podrán suprimir ventajas. “Se deberán respetar las excepciones que tuviera ante el prestamista original”, se recoge en un documento de trabajo del Ejecutivo.

La norma también establecerá un procedimiento de autorización y supervisión de los administradores de crédito (por ejemplo, Servihabitat, doValue, Haya Real Estate y Aliseda, entre otras), según fuentes gubernamentales. De esta forma se fomenta el mercado secundario de estas carteras de la banca. Se trata de créditos dudosos, conocidos en el sector como NPL (non-performing loans), que se venden en paquetes a fondos que se encargan de su gestión y recuperación. Para las entidades resulta beneficioso porque reducen en su balance el volumen de créditos en riesgo de caer en impagos, aunque para ello tienen que asumir una pérdida. En estos casos, la responsabilidad última del cobro es del tenedor final. Por ello, el aviso al consumidor que se va a incluir resulta relevante cuando hay que realizar reclamaciones. “Los abogados muchas veces no sabían quién era el responsable y ahora quedará más claro”, inciden fuentes de Asufin.

En el lado opuesto están las empresas de recuperación de crédito, aunque en esta ocasión coinciden en la necesidad de que exista esta regulación. De hecho, consideran que se queda corta. “Se regula una protección a consumidores que en la práctica ya se cumple y no entra en otras cuestiones. Por ejemplo, solo cubre las carteras que salen de los bancos y no entra en los servicers que hacen gestión directa a las carteras que siguen en las entidades, que supone la mitad de lo gestionado”, argumenta Carlos Ruiz, presidente de la asociación principal de estas compañías, Angeco. Entre las empresas que pertenecen a la asociación gestionaron casi 440.000 millones de euros de deuda en 2021. Estas firmas se encargan de la recuperación de deuda para el sector financiero, que supone un 85% del total, empresas de telecomunicación y energéticas, entre otras.

Proceso para reclamar

Otra de las cuestiones que la norma quiere clarificar es el proceso de reclamación, así como que se intente salvar el préstamo. “Deben establecer procedimientos para tramitar las reclamaciones de los prestatarios”, dice el documento de trabajo. Y añade: “Se regulará la obligación de los prestamistas de disponer de políticas y procedimientos adecuados para mostrar una tolerancia razonable antes de que se inicie un procedimiento de ejecución”. Es decir, deberán buscar alternativas como la reestructuración y la refinanciación para que no caigan en impago. “Les obliga a intentar por todos los medios a que se pague antes de ejecutar. Lo mismo para viviendas que para cualquier otro activo, por ejemplo un vehículo”, añade Protomártir.

Sobre este punto hay algunas discrepancias. Por ejemplo, Angeco se pregunta qué se va a entender como una reclamación. “¿Lo será cualquier consulta? Creo que se debería buscar una buena definición para evitar que haya un uso fraudulento y abusivo. Estamos a la espera del texto definitivo”, argumenta Ruiz. Por otro lado, para la banca habrá otra obligación: deberán informar de las carteras vendidas en los últimos seis meses. Un requisito que la asociación de empresas de recuperación de crédito ha pedido que se extienda al resto de empresas.

El sector queda igualmente a la expectativa de la redacción final para conocer quién será el organismo supervisor. “Consideramos que debería serlo el Banco de España y que no haya un doble organismo supervisor para ser más eficiente”, añade el presidente de Angeco. Desde el organismo reclaman asimismo que se oficialice la vía electrónica como canal de información. La norma, en principio, les obligará a mandar una carta física con cada pago, lo que consideran excesivo y reclaman que se envíe solo un resumen anual.

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