El TJUE avala como prueba la multa de Competencia a Repsol para anular contratos de suministro exclusivo

Las gasolineras podrán ampararse en las resoluciones de 2001 y 2009 para pedir una indemnización por la fijación de precios de venta de carburantes

Gasolinera de Repsol.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dado un paso más en el asunto sobre la anulación de contratos de suministro exclusivo de carburantes de Repsol con estaciones de servicio. En noviembre de 2017, el tribunal con sede en Luxemburgo consideró que dichos convenios vulneran el derecho de competencia, por lo que abrió la puerta a que los jueces nacionales acordaran su nulidad. Ahora, la Justicia europea ha resuelto otras de las dudas que se planteaban en este marco y ha avalado que los propietarios de las estaciones de servicio se amparen en las sanciones que la anterior Comisión Nacional de Competencia (CNC) -ahora denominada Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC)- impuso a varias petroleras por fijar los precios de venta de la gasolina.

En una sentencia dada a conocer este jueves, el TJUE afirma que el hecho de que una autoridad como Competencia haya constatado una infracción de las normas “demuestra la existencia de esta infracción”, salvo que la parte demandada (en este caso Repsol) logre demostrar lo contrario.

De este modo, considera que las resoluciones sancionadoras que la CNC impuso en 2001 y 2009 -ésta última también contra Cepsa y BP- pueden servir como prueba para anular dichos contratos y siempre que “su naturaleza y su alcance material, personal, temporal y territorial” coincida con los de la infracción advertida por la autoridad supervisora.

Cuestión prejudicial

El TJUE, que ha seguido el criterio expuesto por el abogado general de la Unión Europea Giovanni Pitruzzella el pasado 8 de septiembre en un informe no vinculante, ha aclarado así la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid, que preguntó sobre el valor que debe darse a las resoluciones de Competencia en el marco de la acciones nulidad y de indemnización por daños, así como sobre la validez de los contratos.

El caso concreto surge por la demanda que los herederos del dueño de una estación de servicio (hoy propietarios de la misma) presentaron contra Repsol, a raíz de las sanciones de la antecesora de la CNMC, que fueron confirmadas por el Tribunal Supremo. Los demandantes solicitaron la nulidad de los contratos suscritos, que fijaban la obligación de suministro en exclusiva a favor de dicha compañía, así como el precio de venta al público de los combustibles y carburantes, al entender que se estaba infringiendo la normativa europea. Por ello, solicitaron una indemnización por daños. Y como prueba de la infracción, se apoyaron en las resoluciones de Competencia.

El TJUE destaca en su sentencia que, pese a que la normativa europea no recoge el efecto de las sanciones firmes de una autoridad supervisora, las normas nacionales “no deben dificultar excesivamente el ejercicio de los derechos a solicitar la nulidad o la indemnización”, lo cual ocurriría, añade, “si no se reconociera a las resoluciones firmes de una autoridad de la competencia el más mínimo efecto en el marco de ambos tipos de acciones (nulidad y daños)”.

Comprobar los hechos

En este sentido, la Corte con sede en Luxemburgo señala que el juzgado debe comprobar si los demandantes han demostrado que su situación está comprendida en el ámbito de las resoluciones de 2001 y de 2009 y, en particular, que la naturaleza y el alcance material, personal, temporal y territorial de las presuntas infracciones que denuncian “se corresponden con la naturaleza y con el alcance de las infracciones declaradas en dichas resoluciones”. Si las infracciones solo coinciden de manera parcial, las resoluciones podrán entonces esgrimirse como “indicios de la existencia de los hechos a los que se refieren”, precisa.

En cuanto a la validez de los contratos, el tribunal se pronuncia en el mismo sentido y señala que si la parte demandante consigue demostrar la existencia de una infracción, corresponde al juez nacional apreciar las consecuencias y decretar la nulidad de todas las estipulaciones contractuales incompatibles con dichas normas. No obstante, el acuerdo o contrato en cuestión solo será anulado en su integridad si dichas estipulaciones no parecen poder separarse del propio acuerdo.

Sigue toda la información de Cinco Días en Facebook, Twitter y Linkedin, o en nuestra newsletter Agenda de Cinco Días

Sobre la firma

Archivado En