El Supremo da alas a la banca con las ‘revolving’: establece que son usura si superan en seis puntos el precio medio de estos créditos

Se trata de una sentencia clave para los bancos, ya que en los últimos años han recibido una avalancha de reclamaciones por este motivo

Sede del Tribunal Supremo en Madrid.EFE

El Tribunal Supremo da alas a la banca en el conflicto por las tarjetas revolving. El Alto Tribunal ha establecido los criterios para considerar que un crédito revolving es usurario. Así, ha dictaminado que un crédito que supere en seis puntos porcentuales el precio normal de este tipo de producto será considerado usura. Se trata de una sentencia clave para los bancos, ya que en los últimos años han recibido una avalancha de reclamaciones por este motivo y mantienen provisiones millonarias a la espera de que se resuelvan.

“En los contratos de tarjeta de crédito en la modalidad revolving, en los que hasta ahora el interés medio se ha situado por encima del 15%, el interés es notablemente superior si la diferencia entre el tipo medio de mercado y el pactado supera los 6 puntos porcentuales”, explica el fallo.

Las tarjetas revolving son uno de los productos financieros más controvertidos de los últimos años, porque conllevan ciertas peculiaridades que resultan complejas para algunos clientes. La modalidad revolving permite aplazar y fraccionar los pagos de las compras. Sin embargo, en lugar de pasar el cobro a mes vencido, como en una tarjeta de crédito tradicional, el abono se realiza en cuotas mensuales que generan intereses, generalmente altos, que rondan y superan el 20%.

Precio normal del dinero

Hasta ahora, el Tribunal Supremo había establecido que para determinar si un crédito revolving es usuario había que comprobar el precio normal del dinero, entendido como la tasa anual equivalente (TAE) en el momento de firmar el contrato. Para ello, determina que, como regla general, ha de acudirse a la información que proporciona el Banco de España desde el año 2010.

El problema radicaba en que las Audiencias Provinciales, en sus últimas sentencias, estaban adoptando un criterio diferente a la hora de determinar qué se considera un tipo de interés “notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado” al que se refería el Supremo. Así, algunos tribunales consideraban que un crédito revolving era excesivo cuando superaba en 2 puntos porcentuales el tipo medio, otros cuando se excedían en 4,5 puntos y otros cuando eran 5 puntos superior.

Ahora, el Supremo establece un tope a partir del cual se considera usura y colma las expectativas de los bancos, ya que buena parte de las reclamaciones se encuentran por debajo de ese nivel. Las estadísticas del Banco de España reflejan que las quejas relacionadas con las revolving se han multiplicado por 50 en los últimos años, al pasar de 204 en 2018 a 10.132 en 2021 (último dato disponible). Según los datos del supervisor, la banca acumula un saldo vivo de 11.400 millones de euros en crédito revolving.

Por otro lado, el alto tribunal reitera el procedimiento para contratos formalizados antes de 2010. “Con carácter general para el enjuiciamiento de estos casos de tarjetas de crédito contratadas en la primera década de este siglo, ha de acudirse a la información específica más próxima en el tiempo. Esta es la que se ofreció en 2010″, determina.

Establece los criterios para préstamos de entidades que no son de crédito

En otra sentencia, el Supremo ha determinado el carácter usurario de un préstamo hipotecario concedido por un prestamista que no es una entidad de crédito. En este caso, la Sala de lo Civil ha determinado que la comparación del interés máximo se debe realizar con los datos extraídos del registro público, que se pueden obtener a través del Ministerio de Consumo.

En esta línea, el Supremo reitera que el interés normal del dinero es un concepto indeterminado, cuya valoración depende del tipo medio aplicado en el momento de la celebración del contrato a la categoría de las operaciones con la que el negocio presente más coincidencias. Asimismo, señala que cuanto más elevado sea el índice de referencia, menos margen hay para incrementar el precio de la operación sin incurrir en usura.

Así, el Alto Tribunal señala que las operaciones que se dan fuera del "mercado bancario" no pueden ser comparadas con las realizadas por las entidades de crédito, al no tener las mismas exigencias de especifidad y homogeneidad. Por tanto, determina que, para valorar cuál era el tipo medio de interés aplicado, se debe atender al registro público para empresas (personas físicas o jurídicas) que realicen estas actividades de manera profesional, tal y como establece la ley que regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación, y no las estadísticas del Banco de España, como hacen los bancos.

Bajo estas premisas, el Supremo ha revocado la decisión de la Audiencia Provincial de Barcelona, de anular dos préstamos hipotecarios suscritos en 2009 por importes de 13.200 y 9.000 euros con un interés del 14,9%. El Alto Tribunal sentencia que dichos créditos no son usurarios porque, de acuerdo a los datos del Ministerio de Consumo en el año más próximo (2011), el tipo medio era del 17,94%, es decir, por encima de lo establecido en el contrato cuestionado.

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