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El Ministerio de Justicia "retomará" el proyecto de ley de eficiencia procesal que potenciaba los MASC

Así lo avanzan fuentes próximas al ministro Bolaños, aunque no saben exactamente "cuándo"

Félix Bolaños, ministro de la Presidencia y Justicia EFE
Félix Bolaños, ministro de la Presidencia y Justicia EFE

“Tras el parón electoral se retoma” el Proyecto de Ley de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia, aseguran fuentes del Ministerio de Justicia a CincoDías. El proyecto, que apostaba por los medios adecuados de solución de controversias (MASC) para agilizar la Administración de Justicia, había decaído la pasada legislatura debido al adelanto electoral, aunque su tramitación parlamentaria ya estaba avanzada. Constituida la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados la semana pasada, la idea es que se reanude, aunque las fuentes consultadas no saben exactamente “cuándo” ni cómo.

“Entendemos que los proyectos pasarán de nuevo por el Consejo de Ministros camino del Congreso”, señalan desde el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) a este diario. “La interlocución con el Gobierno en funciones daba por hecho que las leyes de eficiencia (organizativa, procesal y digital) tendrían continuidad en cuanto se formase el nuevo Ejecutivo. El ministro Félix Bolaños no se ha pronunciado aún al respecto, pero él formaba parte de ese Gobierno en funciones que asumía la continuidad de los proyectos de ley que habían quedado en suspenso”, continúan.

En lo que respecta a los medios alternativos a la vía judicial de resolución de conflictos, son varios los actores jurídicos que lo esperan, como mediadores, notarios o abogados. No en vano, aunque la ley de medición en asuntos civiles y mercantiles es de 2012, en la práctica ha tenido un recorrido modesto dados los índices de litigiosidad del Poder Judicial. Solo el año pasado, los juzgados y tribunales de toda España registraron un total de 6.682.587 asuntos, un 6,5 por ciento más que en 2021.

El proyecto, a su paso por el Congreso en 2022, establecía, entre otras cuestiones, que “en el orden jurisdiccional civil, con carácter general, para que sea admisible la demanda se considerará requisito de procedibilidad acudir previamente a algún medio adecuado de solución de controversias (…) Se considerará cumplido este requisito si se acude previamente a la mediación, a la conciliación o a la opinión neutral de un experto independiente, si se formula una oferta vinculante confidencial o si se emplea cualquier otro tipo de actividad negociadora”.

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