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La organizadora de una visita a una mina en Asturias no responde por la caída de un visitante

La justicia considera que el accidentado había asumido el riesgo de la actividad y que la empresa dio la información pertinente y puso las medidas de seguridad adecuadas

GETTY IMAGES

La empresa que organizó la excursión turística a una mina en Asturias no tuvo ninguna culpa de la caída de uno de los participantes. Esta es la conclusión de la Audiencia Provincial de Asturias, que ha revocado la sentencia de instancia que sí consideró que la promotora de la actividad tenía parte de responsabilidad en el accidente de uno de los visitantes (acceda a la sentencia aquí).

El tribunal ha calificado la actividad, que consistía en una visita al interior de una mina, como un deporte o actividad lúdica de riesgo. Como tal, para evaluar el régimen de responsabilidad de la empresa que promovió la excursión, el tribunal ha tenido en cuenta que la persona que sufrió la caída asumió el riesgo voluntariamente tras ser debidamente informada y que se le proporcionaron los elementos de seguridad precisos.

En la sentencia se detalla que todos los participantes en la actividad tuvieron acceso al folleto informativo que estaba en la web y que al llegar a la mina recibieron una charla de unos 10-15 minutos. En esta explicación inicial se describió a todos los asistentes el contenido de la actividad, se les proporcionaron medidas de seguridad, como ropa o un casco de protección, y se les indicó que debían caminar por las vías, con las manos siempre por encima de la cintura y utilizando tres puntos de apoyo.

La audiencia provincial asturiana ha resuelto que el visitante que se cayó no ha acreditado en el juicio que la organizadora incumpliera las obligaciones asumidas en el contrato, ni que los equipos de protección suministrados estuvieran defectuosos, o que faltaran medidas de protección o de seguridad exigibles.

En definitiva, el tribunal ha concluido que quien participa en una actividad lúdica de riesgo, como es la visita a una mina subterránea real, en la que es previsible que haya zonas abruptas y de escasa iluminación, asume ese peligro. Y, por tanto, si se produce un accidente durante la visita, la empresa organizadora solo resultará responsable si el afectado demuestra que incumplió sus obligaciones contractuales o que incrementó el riesgo inherente a la actividad por no aplicar las medidas de seguridad adecuadas. Algo que en este caso la persona accidentada no ha conseguido probar.

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