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En colaboración conLa Ley
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El Registro de la Propiedad, Mercantil y de Bienes Muebles será completamente electrónico

La ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de directivas de la Unión Europea, incluye la digitalización de actuaciones registrales

El Registro de la Propiedad, Mercantil y de Bienes Muebles será completamente electrónico, abierto a la ciudadanía y accesible a través de una sede electrónica única. El pistoletazo de salida lo ha dado la publicación de la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de directivas de la Unión Europea, que incluye la digitalización de actuaciones registrales. La mayoría de los cambios entrarán en vigor en un año, en mayo de 2024. Los registradores seguirán ostentando el control de legalidad de las operaciones y asuntos inscritos.

Los cambios fundamentales que impone la nueva ley, que entrará en vigor, en su mayor parte, en 2024 son los siguientes. En primer lugar, se establece la llevanza de un registro electrónico, lo que implica la obligatoriedad de la firma electrónica de los asientos registrales, con el certificado cualificado de firma del registrador. Esta fórmula ofrece más seguridad porque, sin necesidad de imprimir el documento, una vez firmado queda bajo la salvaguarda de los tribunales.

Por otro lado, cada publicación estará dotada de un código seguro de verificación que permitirá comprobar la autenticidad e integridad del documento. Los ciudadanos solo tendrán que solicitar la información una vez para aportarla tantas veces sea necesaria.

Los documentos podrán ser aportados al Registro en ventanilla o de forma telemática. En el primer caso deben ser digitalizados con sello de tiempo para permitir su conservación electrónica.

En relación a los registros de los inmuebles, cada finca dispondrá de un folio real electrónico único e indefinido donde se contendrá todo el historial registral de la misma. Lo mismo sucederá con el Libro de Entrada y el Libro Diario, que será único para cada año. La primera inscripción que se practique una vez entrada en vigor la ley contendrá la descripción total, titularidad y cargas de cada finca.

La ley prevé la conservación en la oficina registral de todos los asientos y bases de datos y su replicación online en dos centros de procesos de datos del Colegio de Registradores separados geográficamente, garantizando así su disponibilidad y seguridad.

En cuanto a la organización de este nuevo registro, la ley establece la existencia de un modelo único de oficina registral haciendo especial hincapié en garantizar la lectura y verificación de los asientos registrales en el tiempo incluyendo el resellado para garantizar su conservación. La norma dota al Colegio de Registradores de las herramientas necesarias para aplicar una política de seguridad electrónica idónea debiendo adaptarse en el formato de los documentos registrales electrónicos a los catálogos de estándares de la Norma Técnica de Interoperabilidad.

El director del Servicio de Sistemas de Información del Colegio de Registradores, José Soriano ha señalado que “con esta reforma, los ciudadanos podrán acceder de modo electrónico a todos los servicios y trámites registrales disponibles, conocer el estado de tramitación de su procedimiento registral y recibir las comunicaciones de los registradores que deben realizarse preferentemente de forma telemática”.

Asimismo, ha valorado la transposición de la directiva afirmando que “esta ley viene a confirmar el camino ya iniciado hace años por los registradores, a favor de la digitalización en los servicios registrales, y fomentando las herramientas necesarias para el mejor servicio a los ciudadanos”.

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