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En colaboración conLa Ley
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Gastos hipotecarios y costas: la sentencia que rechaza la demanda de un consumidor por abuso de derecho

Un juzgado de Barcelona absuelve a un banco y condena a la demandante a pagar el juicio porque, con la nulidad de la cláusula, no reclamó también la devolución del dinero

Getty Images

Pedir la nulidad de la cláusula de gastos de la hipoteca sin solicitar al mismo tiempo la restitución de las cantidades abonadas de más puede dar al traste con el pleito contra el banco. El Juzgado de Primera Instancia número 50 bis de Barcelona (especializado en cláusulas suelo) ha rechazado recientemente la demanda de un consumidor por este motivo. En su resolución, la jueza titular, Marta Pesqueira, dice que “no se comprende exactamente” la estrategia seguida y absuelve al banco para, a continuación, condenar a la demandante al pago de las costas del juicio. De confirmarse esta tendencia, muchos de los pleitos interpuestos por consumidores podrían correr la misma suerte.

El fallo (cuyo texto puede leer aquí) destaca que la demanda solo pide la nulidad de la cláusula de gastos hipotecarios “sin restitución de cantidades y sin apuntar la existencia de interés legítimo, principalmente económico”. La jueza no ve “utilidad o provecho” en esta acción “salvo las correspondientes costas generadas” por el procedimiento. Es decir, la magistrada considera que la demandante acude a los tribunales con el único objetivo de cobrarse del banco los gastos del juicio. Por este motivo, concluye, se trata de una “actuación totalmente abusiva y desproporcionada que no merece amparo judicial”.

La sentencia no es firme ya que puede ser recurrida en apelación. Sin embargo, de momento, la cláusula de gastos inserta en el contrato de préstamo hipotecario sigue vigente y la demandante deberá abonar los costes del juicio.

Anna Pairet, abogada del área de litigación y arbitraje de Ceca Magán y letrada defensora de la entidad bancaria demandada, subraya la relevancia de este fallo en un asunto, la atribución de los gastos de formalización de la hipoteca, respecto del que existe una sentencia del Tribunal Supremo que prohíbe cargar determinados costes al cliente. Según el Alto Tribunal, antes de que entrara en vigor la ley actual en junio de 2019, el hipotecado tenía que pagar la mitad de los gastos de notaría y el impuesto sobre actos jurídicos documentados, mientras que el banco debía abonar el resto de los desembolsos. Sin embargo, en la práctica, el banco obligaba al cliente a pagar casi todos los costes. Tras la correspondiente batalla judicial, este tipo de cláusulas, insertas como condiciones generales en el contrato, se declararon abusivas y llegó una oleada de reclamaciones, la mayoría exitosas, para recuperar el cien por cien de los importes de gestoría, tasación y registro y la mitad del de la notaría.

La moraleja, expone Pairet, es que el juzgado considera desproporcionado interponer una demanda “únicamente para obtener unas costas judiciales”. Paradójicamente, expresa, la jueza ha considerado que es el banco y no el consumidor quien merece protección contra el abuso en esta ocasión.

La letrada destaca que este aviso a navegantes tendrá “amplia repercusión” en caso de confirmarse la tendencia. No solo se libra al banco de pagar las costas del proceso, sino que “directamente se desestima la demanda” por carecer de efecto práctico. Según Pairet hay multitud de escritos interpuestos por consumidores “solicitando únicamente la nulidad de una cláusula hipotecaria, sin restitución de cantidades”.

Acción declarativa

El asunto desestimado por el juzgado de Barcelona es un caso típico de cláusula de gastos de una hipoteca firmada en el año 2.000, según se recoge en la sentencia. Una época en la que los contratos de muchas entidades bancarias atribuían casi todos los costes de la formalización del préstamo al consumidor.

La titular del préstamo hipotecario reclamó la nulidad del pacto incorporado como condición general en el contrato sin señalar la cantidad de dinero que le debía la entidad bancaria. Durante la audiencia en el juzgado, la demandante “manifestó no aportar factura alguna”. El banco, por su parte, se limitó a oponerse a tal petición.

La jueza despacha el asunto señalando que “el ejercicio de una acción de carácter declarativo, como sucede en este caso en el que se pretende la declaración de nulidad de una condición general de la contratación (cláusula de gastos) requiere y exige la presencia de interés legítimo por parte de la actora, que ni se alega ni puede inferirse de forma justificada. Es necesario que concurra un interés digno de tutela y protección (sentencias del Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo). En definitiva, y en el caso que nos ocupa, que concurra una trascendencia o efecto práctico, que consistiría en la correspondiente restitución pecuniaria”.

La magistrada entiende que, al no haber reclamado la demandante las cantidades que, por haber firmado la cláusula de gastos, tendría derecho a recuperar, está abusando de su derecho con el único objetivo de conseguir una condena en costas del banco. Sin embargo, no cita las concretas sentencias del Tribunal Constitucional o del Tribunal Supremo en las que apoya su decisión. Si cita, por el contrario, alguna resolución de la Sección 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona (de fechas 11, 13 y 18 de octubre de 2021) para rechazar la pretensión.

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