Requisitos y obligaciones para capitalizar el paro

¿Cómo se puede solicitar el pago único para iniciar un proyecto?

Una de las posibilidades que tiene un emprendedor para obtener financiación para lanzar su proyecto es solicitar lo que se conoce como capitalización del paro.

Si una persona está cobrando prestación por desempleo y se quiere lanzar a montar su negocio puede acceder a esta ayuda. El pago único, o también llamado capitalización del paro, es una medida que tiene como objetivo facilitar las iniciativas emprendedoras. La idea es fomentar que aquellas personas que estén cobrando la prestación por desempleo y quieran montar un negocio como autónomos lo tengan más sencillo.

La ayuda consiste en abonar el valor total del importe de la prestación por desempleo que le reste de lo que le corresponda. Es decir, que se suma todo lo que le quedaría por recibir mes a mes de prestación y se abona de una vez con el fin de que el emprendedor desarrolle una actividad como autónomo o empiece a formar parte de una sociedad.

Esta prestación puede ser una buena idea para fomentar el emprendimiento y el autoempleo. Sin embargo para solicitarla se deben cumplir una serie de requisitos y unas obligaciones.

Requisitos para solicitar el pago único

Para poder optar a esta prestación, la persona interesada deberá cumplir con las siguientes condiciones:

  • Debe estar en situación de desempleo y beneficiario de una prestación por cese de una relación laboral y deben quedarle, al menos, tres meses. En el caso de autónomos que estén recibiendo la prestación por cese de actividad, deberán tener pendientes, al menos, seis mensualidades
  • No ha podido recibir esta prestación en los últimos cuatro años.
  • Deberá comenzar la actividad por cuenta propia en un plazo máximo de un mes desde que se concede el pago único. Incluso se puede dar de alta en la Seguridad social y comenzar antes de recibirlo.
  • En caso de haberse impugnado el cese de la relación laboral que ha provocado esta prestación por desempleo, la solicitud de la capitalización del paro deberá hacerse cuando se haya resuelto el procedimiento.
  • En caso de que se haya compatibilizado una prestación por desempleo con un trabajo por cuenta propia en los últimos dos años, no podrá solicitarse esta ayuda.
  • En casos en los que el interesado vaya a utilizar el pago único para formar parte de una cooperativa en la que se especifique un periodo de prueba en los estatutos, es preciso superar ese plazo. Por lo que la solicitud del pago único deberá realizarse una vez se haya superado.o, de lo contrario, se podrá denegar.

Obligaciones una vez recibido el pago único

Una vez que se ha recibido el pago de la capitalización del paro, el beneficiario deberá cumplir con unas obligaciones y trámites que exponemos a continuación.

  • La actividad por cuenta propia deberá iniciarse, como mucho, en un mes desde que se recibe el pago.
  • Es preciso presentar en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) la documentación necesaria que justifique este inicio de actividad. En función de lo que se vaya a iniciar se deberá presentar unos documentos u otros.

Los que vayan a pasar a formar parte de una cooperativa que ya estuviera constituida deberán aportar:

  • El acuerdo de admisión como socio trabajador de la cooperativa.
  • El justificante de haber aportado lo necesario, incluyendo la cuota de ingreso.
  • El documento que acredite el alta en la Seguridad Social.
  • Un certificado del acuerdo entre el Consejo Rector de la cooperativa y el interesado en el que se indique que se admite como socio (y que ha superado el periodo de prueba en caso de que venga así tipificado en los estatutos)

Cuando se va a formar parte de una cooperativa de nueva creación, la documentación a presentar será:

  • La escritura y los estatutos de constitución de la cooperativa.
  • El documento que justifique la inscripción en el Registro de Cooperativas.
  • El justificante del alta en la Seguridad Social.

Cuando el beneficiario de la prestación va a formar parte de una sociedad laboral o mercantil que ya estuviera constituida, se deberá presentar en el SEPE:

  • El acuerdo de admisión.
  • El justificante del ingreso del importe para las acciones o participaciones que correspondan..
  • El alta en la Seguridad Social.

Si la sociedad laboral o mercantil es de nueva creación, la documentación será la siguiente:

  • La escritura y estatutos de constitución.
  • La justificación de la inscripción en el Registro Mercantil y Registro de Sociedades.
  • El alta en la Seguridad Social.

Por último, aquellos emprendedores que vayan a iniciar una actividad por cuenta propia como autónomo, será necesario aportar:

  • El documento que acredite el alta en el RETA o, en su caso, en el Colegio Profesional que corresponda, en caso de que la actividad no esté sujeta a cotizaciones a la Seguridad Social.
  • El justificante de la inversión realizada para el inicio del negocio.

Dónde se solicita el pago único

Para solicitar la capitalización del paro, se puede hacer por diferentes vías:

  • De forma telemática en la sede electrónica del SEPE.
  • Físicamente en la oficina de prestaciones (con cita previa en la sede electrónica del SEPE).
  • En cualquier oficina de registro público.
  • Por correo administrativo.

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