El Supremo dicta que los paseos en globo no llevan el IVA reducido del transporte de viajeros
El Alto Tribunal considera que son actividades lúdicas o recreativas diferentes al traslado de personas de un lugar a otro
Los paseos en globo aerostático no se pueden beneficiar del IVA reducido previsto para el “transporte de viajeros y sus equipajes” (10%) porque no tienen esta consideración. Así lo dicta el Tribunal Supremo en una reciente sentencia que rechaza el recurso interpuesto por una empresa organizadora de vuelos en globo para conseguir un tipo impositivo menor en sus precios.
El fallo, de 9 de enero, señala que, calificar una determinada actividad como transporte aéreo, “no debe implicar, automáticamente, que pueda beneficiarse de la exención prevista en la directiva del IVA si su sentido usual es ajeno al espíritu que justifica la aplicación de los tipos reducidos”. El alto tribunal dicta doctrina esencial sobre este asunto y fija que “las actividades que tengan una finalidad principalmente recreativa o turística, realizadas a través de un globo aerostático, no pueden tener la consideración de transportes de viajeros y sus equipajes a los efectos de aplicar el tipo reducido del IVA”.
La sala rechaza que estos viajes en globo tengan el propósito de trasladar a las personas de un lugar a otro y, por ello, aplica el tipo general del IVA (21%).