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La Seguridad Social no puede embargar a los pensionistas la paga extra

El Supremo establece que la pensión no puede retenerse si la suma de todas las mensualidades, incluidas las pagas extra, no supera el importe anual global del salario mínimo

El sueldo o pensión que no exceda del salario mínimo interprofesional (SMI) no puede embargarse. Esta es la regla general que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil. A partir de ahí, dependiendo de en cuánto se supere el SMI, el porcentaje de la pensión que se puede embargar aumenta.

El Tribunal Supremo ha aclarado que, a estos efectos, el salario mínimo interprofesional debe calcularse en su cómputo anual y no mensual, es decir, incluyendo las pagas mensuales y las dos pagas extraordinarias. Lo contrario, según se señala en la sentencia, supondría una situación de desigualdad al producir un resultado diferente para quien, cobrando la misma pensión, perciba las pagas extra íntegras en los meses de junio y diciembre frente a quien las cobrase prorrateadas (acceda al texto de la sentencia aquí).

En este caso concreto, el pensionista tenía deudas con la Seguridad Social por las que se le embargaban mensualmente 153 euros de su pensión de jubilación y 639 euros los meses de junio y diciembre, en los que percibía las pagas extraordinarias. Y es que, al no tener las pagas extras prorrateadas, el porcentaje de la pensión que se le retenía en esos dos meses era muy superior, ya que se le seguía aplicando el límite inembargable del SMI mensual como en el resto de los meses. Ahora, el Supremo ha anulado este razonamiento y ha declarado que la forma correcta de calcular ese límite inembargable en junio y diciembre es computar el doble del SMI mensual, porque en esos meses el pensionista cobra dos pagas: la ordinaria y la extraordinaria.

Para llegar a esta conclusión el Alto Tribunal ha señalado que, si bien la norma de 2019 (aplicable al caso) fijaba un salario mínimo interprofesional de 900 euros en 14 pagas, en su vertiente mensual, también establecía una cuantía anual mínima de 12.600 euros anuales. De modo que, el salario mínimo anual incluye tanto las pagas mensuales ordinarias (10.800 euros), como las pagas extraordinarias, correspondientes a los meses de junio y diciembre, para así llegar a los 12.600 euros al año que marca la ley.

Por lo tanto, el Tribunal Supremo ha determinado que debe darse el mismo tratamiento a las pagas ordinarias como a las extraordinarias que conforman el salario mínimo interprofesional. De tal manera que, los salarios o pensiones no pueden embargarse si la suma de todos los conceptos (incluidas pagas ordinarias y extraordinarias) no excede del importe anual global del salario mínimo interprofesional. Y, en consecuencia, ha resuelto que la forma correcta de calcular ese límite inembargable en los meses con paga extraordinaria es computar el doble del SMI mensual.

Con este razonamiento el Alto Tribunal ha condenado a la Seguridad Social a reintegrar al pensionista las cantidades que le retuvieron de más por el embargo en los meses de paga extraordinaria.

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