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El Supremo decidirá si es legal hacer fijos a los interinos en puestos de secretario o interventor de ayuntamiento

El Alto Tribunal ha admitido a trámite un recurso interpuesto por Cosital contra el Real Decreto 408/2022

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso interpuesto por el Consejo General de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local (Cosital) contra el Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado. En concreto, el organismo pugna por eliminar del listado 807 plazas correspondiente a la estabilización de estos puestos en la escala de funcionarios de la administración local con habilitación de carácter nacional. Esta escala funcionarial aglutina a los secretarios, interventores-tesoreros y secretarios-interventores de las entidades locales.

En paralelo, también se ha recurrido la oferta de empleo ordinario (aprobada mediante Real Decreto 407/2022), "por no incluir todas las plazas vacantes reservadas a la Escala, entre ellas las 807 incluidas en la oferta de estabilización". Defienden así que esas plazas están reservadas por ley para los funcionarios que accedan por la vía ordinaria, esto es, por oposición.

Cosital se opone rotundamente a la estabilización de estas plazas porque considera que la Ley 20/2021, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, no la ampara. Por este motivo, ha emprendido la vía judicial "para hacer frente a todas las actuaciones que se lleven a cabo por parte de la administración en los términos planteados en la susodicha ley".

El consejo ha solicitado también la suspensión cautelar del decreto recurrido. Según informa Cosital, esta actuación se ha extendido en el País Vasco. Allí también se ha solicitado la supensión cautelar del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de mayo de 2022, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de estabilización del personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en el ámbito de Euskadi. Se da la circunstancia de que la competencia para la selección de los habilitados nacionales en esta comunidad autónoma está pendiente del resultado de dos recursos de inconstitucionalidad. 

El consejo se está personando como codemandado en un total de veinticuatro impugnaciones de particulares en las que se pide la nulidad de la inclusión de un puesto concreto de la convocatoria del concurso unitario de 2021, donde ejercen interinamente las funciones reservadas, y en que además solicitan participar en las pruebas selectivas que se convoquen.

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