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En colaboración conLa Ley
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Hacienda aclara cómo probar las ganancias en una peña de criptos

Los operadores de monedas digitales no admiten cuentas con varios titulares, lo que impide documentar los ingresos

El auge de la inversión en criptomonedas ha propiciado que Hacienda ponga el foco en estos negocios. Con del inicio de la campaña de la Renta 2021, el fisco anunció que el número de avisos a contribuyentes con monedas virtuales se había disparado. Sin embargo, hay veces que son los propios inversores quienes consultan sus dudas fiscales al organismo. Como en una reciente resolución de la Dirección General de Tributos (DGT), de 25 de marzo, en la que un grupo de personas que quieren constituir una peña para invertir en criptomonedas preguntan cómo justificar individualmente los beneficios y pérdidas de cada socio.

El hecho de que los operadores de monedas digitales no admitan cuentas con varios titulares impide documentar correctamente los ingresos de cada participante. Los certificados que emite el operador detallan los movimientos y beneficios, pero referidos al propietario de la cuenta. Por este motivo, el consultante plantea si valdría con la copia del contrato y una escritura pública que recoja los porcentajes de cada integrante de la peña.

La DGT confirma que, en principio, los métodos sugeridos pueden servir para documentar los beneficios realmente atribuibles a cada socio. El motivo es que esta formalidad se rige por las previsiones del artículo 105.1 de la Ley General Tributaria que, en materia de carga de la prueba, remite a los medios probatorios de la Ley de Enjuiciamiento Civil, concretamente a su artículo 299. Este precepto establece que, además de los específicamente previstos, tales como interrogatorio de las partes, documentos públicos y privados o prueba testifical, entre otros, admite cualquier otro medio no expresamente previsto pero del que pueda obtenerse certeza sobre hechos relevantes.

Ahora bien, advierte el organismo, que puedan esgrimirse frente al fisco “no significa que automáticamente hagan prueba de la participación”. Ello dependerá de la valoración que haga “la Administración Tributaria Gestora competente”.

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