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Legislación
Tribuna
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La reforma legislativa que no llega al sector audiovisual y que tanto necesitamos

El legislador nacional tiene que acelerar al máximo la trasposición de la directiva de servicios de comunicación audiovisual

A finales del pasado mes de septiembre, la Comisión Europea remitió informes motivados a España y a otros dieciocho Estados miembros por no haber transpuesto la directiva de servicios de comunicación audiovisual (Directiva (UE) 2018/1808, de 14 de noviembre de 2018), que debería haberse finalizado antes del 19 de septiembre de 2020. El legislador nacional tiene que acelerar al máximo el proceso de trasposición de esta Directiva puesto que, de no hacerlo en el plazo de dos meses disponibles para ello, la Comisión puede elevar el procedimiento al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el cual podrá imponer a España importantes sanciones.

Lo cierto es que la incorporación de esta directiva al derecho nacional no es una tarea fácil, puesto que es un cuerpo normativo ambicioso, cuyo objetivo principal es crear un marco regulatorio audiovisual adaptado a la era digital, según lo explica la Comisión Europea. Pero es que, además, el legislador español ha querido aprovechar esta oportunidad –pese a la dificultad que ello conlleva– para revisar en profundidad la norma que hasta ahora regulaba el sector, la actual Ley General de la Comunicación Audiovisual (Ley 7/2010, de 31 de marzo), que tiene más de diez años. A todo lo anterior se suma el hecho de que el nuevo texto debe atender a las demandas de los distintos actores del mercado, entre los que se incluyen los tradicionales canales de televisión, los prestadores de servicios de vídeo bajo demanda y, por primera vez, las plataformas de intercambio de vídeos; todos ellos con un amplio poder de negociación y con intereses en ocasiones opuestos. Y aunque no son sus destinatarios directos, los productores audiovisuales también tienen mucho que decir al respecto de esta nueva norma, puesto que se van a ver sustancialmente afectados por la misma.

En este contexto precisamente, de la producción audiovisual, uno de los principales caballos de batalla del legislador es la regulación de la obligación de financiación anticipada de obra audiovisual europea. En esta materia, la norma europea otorga un amplio margen de decisión a los gobiernos nacionales. Y el legislador español, como ya hiciera en la transposición de la Directiva 2010/13/UE sobre la prestación de servicios de comunicación audiovisual, hace suya esta prerrogativa para articular una regulación ambiciosa en su objetivo de fomentar la financiación de la producción audiovisual.

Así, entre otros, se extiende la obligación de financiación a los prestadores de servicios de vídeo bajo demanda que operen en España, eso sí, en proporción a los ingresos obtenidos en el mercado audiovisual español. Si bien, uno de los aspectos más controvertidos a regular es cómo determinar esos ingresos. Otro problema adicional surge a la hora de establecer los porcentajes de financiación aplicables a cada tipo de obras, entre otros, según sean largometrajes o series, así como en cuanto a si dichas obras deben ser o no ser realizadas por productores independientes.

De hecho, la definición de “productor independiente” está asimismo siendo objeto de revisión y de conflicto, principalmente a la hora de determinar qué grado de independencia puede ser exigida a tal efecto. A lo anterior se suma el hecho de que ya existe una definición de este mismo concepto en la vigente Ley del Cine (Ley 55/2007, de 28 de diciembre), cuya redacción es distinta a la que se está planteando en el marco de la reforma de la Ley General de Comunicación Audiovisual, lo cual genera una gran inseguridad jurídica dentro del sector. De hecho, esta inseguridad se extiende a otros aspectos que también regula la Ley del Cine de forma un tanto solapada con respecto a la Ley General de la Comunicación Audiovisual, y que el legislador nacional debería aprovechar para homogeneizar, ya sea en este texto normativo o en la nueva Ley del Cine que se pretende aprobar en un futuro no muy lejano, y sobre cuya reforma se lanzó el pasado mes de julio una consulta pública.

Y para complicar aún más la aprobación de este nuevo texto normativo, en el segundo anteproyecto se ha introducido como novedad una modificación sustancial al régimen de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española (RTVE) que, entre otros, extiende la obligación de financiar la RTVE a los prestadores de servicios de vídeo bajo demanda y las plataformas de intercambio de vídeos. Esta materia, como no puede ser de otro modo, también está siendo compleja de consensuar.

En definitiva, son muchos los frentes abiertos que están retrasando la aprobación de esta nueva normativa, que es necesario resolver en tiempo record y además hacerlo bien, teniendo en cuenta el fuerte compromiso asumido por el Gobierno español con el sector audiovisual, plasmado, entre otros, en el Plan de Impulso al Sector Audiovisual de la Agenda España Digital 2025.

Nerea Sanjuán, directora del área de PI en el departamento de Cultura, Deporte y Entretenimiento de Andersen

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