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Las compensatorias fijadas ante notario tienen reducción fiscal

El Supremo extiende la reducción del IRPF a las pensiones compensatorias no establecidas por decisión judicial

Una contribuyente ante la declaración de la Renta.
Una contribuyente ante la declaración de la Renta. PABLO MONGE

El pago de pensión compensatoria a favor del cónyuge, determinado por decisión judicial, goza de reducción en la base imponible, según el artículo 55 de la Ley del IRPF (LIRPF). Pero, ¿ocurre lo mismo cuando la pensión compensatoria se impone en un convenio de separación o divorcio ante notario o Letrado de la Administración de Justicia (LAJ)? A esta pregunta ha respondido afirmativamente el Tribunal Supremo en contra de lo había fallado el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (acceda aquí a la sentencia).

El Supremo expone en su sentencia que, dado que el Código Civil a la hora de regular la pensión compensatoria prevé que pueda fijarse ante notario o LAJ, para así facilitar los trámites de separación y divorcio y aligerar la sobrecargada Administración de Justicia, la falta de intervención judicial no puede ponerse como traba para aplicar la reducción fiscal. Y es que tal y como se recoge en la sentencia, cuando se aprobó la LIRPF vigente, aún no existía la posibilidad de divorciarse o separarse ante notario o LAJ. Por tanto, el Alto Tribunal recalca que a pesar de la literalidad del artículo 55 de la LIRPF, procede interpretar que sólo es obligatorio que actúe el juez para hacer efectiva la pensión.

Por su parte, en el caso concreto origen de la sentencia, la pensión compensatoria era fruto de un acuerdo de capitulaciones matrimoniales, no vinculado a una separación o divorcio. De manera que, en la resolución se establece que aunque pueda tener efectos civiles entre las partes, e incluso pueda reclamarse su cumplimiento - como de hecho ya lo hizo la beneficiaria anteriormente-, no entra dentro del supuesto previsto en el artículo 55 de la LIRPF para la aplicación de la reducción por abono de pensión compensatoria que la normativa vincula a una separación o divorcio.

En definitiva, la reducción en la base imponible del IRPF por el pago de pensiones compensatorias abarca también a los casos en los que se fije por convenio regulador formalizado ante el LAJ o el notario, en virtud del régimen de separación o divorcio de mutuo acuerdo. Sin embargo, no será así cuando el pacto de pensión compensatoria se alcance sin separación o divorcio.

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