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En colaboración conLa Ley
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La justicia declara indefinido a un peón de carreteras tras 20 años de interino

El operario cubrió provisionalmente durante dos décadas una plaza que nunca se publicó

Veinte años son suficientes para que exista fraude en la contratación temporal de un operario por parte de la administración gallega. Así lo ha dictado el Tribunal Superior de Xunta de Galicia (TSXG), en una reciente sentencia, donde ha reconocido como indefinido no fijo a un peón de carretera contratado en 2001 para cubrir una vacante provisional.

El demandante pasó dos décadas con la condición de interino por vacante. Para la audiencia, veinte años es un periodo de tiempo "excesivo" y "revela un fraude en el uso de la figura contractual elegida".

En su fallo (disponible aquí), los magistrados señalan la dejadez del ente público gallego por no abrir el proceso para cubrir de forma definitiva el puesto.

El operario firmó en 2001 un contrato con la Xunta como legoeiro (peón caminero). En principio, la contratación sería temporal, hasta que la Administración cerrase un proceso de selección o de promoción definitiva para el puesto, siguiendo los cauces pertinentes; o bien consiguiese reconvertir o amortizar la plaza.

En 2012 fue trasladado a la Axencia Galega De Infraestruturas. En 2019, ante la ausencia de noticias, el trabajador dijo basta y reclamó su condición de indefinido por la vía administrativa, con el objetivo de acogerse a los beneficios inherentes a dicha condición.

La Xunta sin embargo rechazó la petición, alegando que no cabía aplicar el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) al caso. Esta ley establece, en su artículo 70.1, que "la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años".

La crisis no es excusa

Ahora el TSXG rechaza el argumento de la Xunta y resuelve que "pese a que no le resulte aplicable el EBEP, sí es posible la proyección a su caso del criterio sostenido sobre la interpretación de los contratos de interinidad por vacante en el sector público". Así, estudiadas las circunstancias del asunto, los magistrados no ven explicación a que se mantuviera a un empleado temporal en un mismo puesto durante veinte años.

La contratación irregular de los interinos ha sido ampliamente tratada por la justicia europea. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado que prolongar una vacante provisional de estas características en el tiempo es síntoma de fraude. Ello ocurre cuando la persona desarrolla "de forma constante y continuada las mismas funciones" y por un periodo relevante de tiempo, mientras que el empleador incumple "la obligación legal de organizar un proceso selectivo al objeto de proveer definitivamente la mencionada plaza vacante".

Por su parte, el Tribunal Supremo ha matizado que el paso del periodo de tres años que recoge el EBEP "no puede entenderse, en general, como una garantía inamovible", esto es, no convierte al trabajador de forma automática en indefinido. En este sentido, llama a estudiar caso por caso.

El TSXG parte de esta doctrina y rechaza que circunstancias como la crisis económica sean excusa para justificar la pasividad de la Xunta -una premisa que el TS aceptó en otra ocasión-. Si bien la incorporación de nuevos funcionarios permaneció congelada entre 2012 y 2015, "la entidad pública ha tenido tiempo suficiente para proveer dicho puesto" en los años anteriores y posteriores, señala el tribunal.

Precisamente, el TJUE ha dictado en otra sentencia esta semana, que la crisis económica no puede justificar que el Derecho nacional no cuente con medidas destinadas a prevenir y sancionar la utilización sucesiva de contratos de trabajo de duración determinada.

Bajo este paraguas, la justicia gallega concluye para el demandante que "por una parte temporalmente se trata de un tiempo excesivo -como el que habla el TJUE- y, por otra parte, parece concurrir el fraude, desde el momento en el que no ha habido en estos veinte años ni un solo intento de convocar la plaza".

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