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En colaboración conLa Ley
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La ley de 'startups', clave para impulsar el emprendimiento

Los expertos reclaman una normativa que ponga fin a la falta de financiación

La dispersa normativa legal vigente en materia de emprendimiento se ha visto superada por la realidad del ecosistema innovador español. Expertos en asesoramiento legal reclaman una ley para las startups que ponga fin a su falta de financiación. Si en 2019 estas empresas españolas lograron 1.203 millones de euros, en 2020 la cifra cayó por la pandemia a 525 millones, colocando a España en el décimo puesto del top 10 de países europeos con mayor financiación, dos posiciones por detrás de 2019. Los emprendedores se enfrentan a múltiples trabas, legales y administrativas, para poner en marcha estas iniciativas de negocio. La constitución de una sociedad conlleva un coste económico y en tiempo innecesario; se requieren gestiones ante notaría, registro mercantil, bancos… que acaparan hasta tres semanas (en otros países como Georgia el trámite lleva unas horas); y finalmente se exige la absurda liquidación ante Hacienda del impuesto de actos jurídicos documentados con una cuota a pagar de cero euros.

Una de las jurisdicciones en la que las comunicaciones a través de redes sociales y otras apps han incrementado exponencialmente su presencia en los últimos años es la laboral. Así, ya no resulta extraño que se resuelva en sede judicial sobre un despido o una renuncia comunicado a través del móvil o una sanción disciplinaria por los mensajes vertidos en una red social.

Aunque no haya un clamor generalizado entre las startups y emprendedores para la aprobación de una normativa específica, “si existe un anhelo unánime para reducir la burocracia que se necesita en España para montar un negocio e intentar hacerlo crecer”, asegura José Luis Casajuana Ortiz, socio de JLCasajuana Abogados.

Superar la normativa vigente

Las iniciativas empresariales innovadoras también se encuentran con una fuerte competencia internacional en la creación de startups y atracción de talento e inversiones; cada vez más países de nuestro entorno tienen programas con este objetivo.

Tanto el Gobierno como asesores legales de los emprendedores coinciden en que es necesario establecer un ecosistema legislativo de las startups que supere la normativa vigente, incapaz para fomentar y apoyar estas empresas.

Actualmente la actividad de estas empresas se encuentra sujeta a leyes de muy diversa naturaleza -tanto mercantil como tributaria- que no tienen en cuenta las particularidades de estos nuevos modelos de negocio e imponen requisitos excesivamente gravosos.

Las startups son una apuesta a futuro ligada a un avance tecnológico que justifica el aumento de valor de una compañía, a pesar de que el producto o servicio todavía no esté disponible en el mercado.

Anteproyecto de ley

El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital sometió hace dos años a consulta pública previa la elaboración del texto del anteproyecto de ley de fomento del ecosistema de startups, con la finalidad de impulsar esta modalidad de emprendimiento.

El pasado mes de febrero, el Gobierno rescató del olvido este anteproyecto y volvió a retomar este reto con la presentación por parte del presidente Pedro Sánchez de la Estrategia España Nación Emprendedora, 50 medidas clave para la recuperación económica y social de España.

El presidente anunció que en las próximas semanas el Consejo de Ministros abordará una demanda histórica: la aprobación de la conocida como Ley de Startups.

Se trata de una ley que va a reconocer la especificidad de las empresas emergentes con alto potencial de crecimiento y generación de empleo, riqueza e innovación. Una ley que “facilitará la tramitación administrativa, ayudará a retener y atraer el talento necesario, impulsará el acercamiento entre la formación profesional, la universidad y las empresas emergentes, e incluirá ventajas fiscales e incentivos de inversión”, según anunció Sánchez.

Para José I. Saldarriaga, asociado principal de Ejaso, los dos puntos cardinales de la futura ley deben ser por un lado, “incentivar proyectos de emprendimiento e innovación” y, por otro, “fomentar la inversión en el ecosistema”.

Desde la Asociación Española de Startups apuntan a que las medidas aisladas sobre este sector corren el riesgo de no tener en cuenta la singularidad de estas empresas y pueden acabar siendo poco eficaces. Por ello, apuntan a la necesidad de una ley que cree un marco legal de referencia para todas las empresas emergentes.

La economía española “no puede permitirse las trabas burocráticas actuales, la desincentivación tributaria en planes para retener y atraer talento o que los asesores legales nos tengamos que excusar ante emprendedores e inversores por lo inoperativo de nuestra legislación”, asegura Saldarriaga.

Los expertos consultados consideran que la aprobación de esta ley tendría un gran efecto catalizador sobre las inversiones internacionales en nuestro ecosistema. Y añaden que este tipo de empresas son las más adecuadas para las reformas que pide la UE a España para acceder a los Fondos Europeos de Reconstrucción.

Medidas necesarias

La futura ley debería eliminar las trabas burocráticas aprovechando la tecnología disponible para simplificar trámites. Casajuana propone la “eliminación de figuras anacrónicas que comportan elevados costes”; nuestro país ocupa el puesto número 136 del mundo en cuanto a facilidad para iniciar un negocio según el Banco Mundial y la Corporación Financiera Internacional.

La flexibilización de determinadas figuras a nivel mercantil, como la autocartera o la responsabilidad concursal y por quiebra técnica; la tributación en planes de incentivos y la exención de dividendos de socios de startups son algunas de las medidas propuestas por Saldarriaga, así como las deducciones por inversión o reinversión en startups y la flexibilización en la monetización de deducciones de I+D+i.

El apoyo fiscal y en inversiones es vital para evitar que muchos emprendedores decidan iniciar su actividad en otros países donde la presión fiscal es inferior, como pueden ser Irlanda o Islandia con unos tipos máximos entre el 20 y el 30%.

Las startups se caracterizan en el ámbito laboral por métodos ágiles de trabajo: flexibilidad horaria, salarios según productividad, deslocalización… Nuestra normativa laboral es muy rígida y dificulta aplicar muchas de estas medidas. Sería positivo “repartir incentivos mediante stock options en sociedades limitadas, ahora sólo restringidas a sociedades anónimas bajo requisitos complejos”, según Casajuana.

Otras medidas propuestas por los asesores legales son la reducción de las cargas sociales por cuotas de autónomos y la puesta en marcha de ayudas a la generación de empleo y de colaboración con universidades.

Regulación actual

 

Normas obsoletas. La actividad de las startups se encuentra sujeta a leyes de diversa naturaleza (mercantil o tributaria) que no tienen en cuenta las particularidades de estos nuevos modelos de negocio e imponen requisitos excesivamente gravosos para estas iniciativas innovadoras. Todas estas normas están superadas por la realidad del ecosistema innovador español.

Ley 11/2013. De medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. Su objetivo es reforzar las reformas estructurales enfocadas a las pymes y autónomos para conseguir un alto grado de flexibilidad que permita ajustar los precios y salarios relativos, de forma que consiga aumentar la competitividad de nuestra economía.

Ley 14/2013. De apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Aprueba una serie de medidas de simplificación administrativa en la creación de empresas y reduce el número de procedimientos de apertura y se simplifica la tramitación de las sociedades limitadas.

Ley 25/2015. De mecanismo de segunda oportunidad. Permite a los emprendedores que pese a un fracaso empresarial no arrastren indefinidamente estas deudas. También establece la exclusión de la obligación de presentar declaración en el Impuesto sobre Sociedades con una serie de requisitos.

Ley 5/2015. de fomento de la financiación empresarial. Establece por primera vez un régimen jurídico para la financiación participativa o crowdfunding, pero sólo en las que el inversor espera recibir una remuneración dineraria por su participación, excluyendo las derivadas de ventas de bienes o servicios o de donaciones.

 

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