¿Puede un tutor legal negarse a que se vacune la persona dependiente a su cargo?
La decisión puede recurrirse ante un juez, que podría retirar la tutela al responsable
Hace un mes comenzó el plan de vacunación contra la Covid, que prevé proteger en primer lugar a las personas que viven en residencias de mayores o discapacitados y sus cuidadores. Aunque se trata de un primer paso, todo apunta a que será un proyecto lento, en parte por los recelos existentes en la población sobre la inyección. De acuerdo con el último CIS, el 28% de los españoles rechazan ponerse la vacuna “inmediatamente”. Actualmente, ya hay casos de familiares de personas dependientes que se han negado a que estos se vacunen. Pero ¿es esto legal? ¿Hasta qué punto puede el tutor legal de un tercero tomar una decisión de este tipo?
La respuesta a esta cuestión se encuentra en el artículo 9 de la Ley de Autonomía del Paciente, que recoge los límites del consentimiento por representación. Este precepto establece que el tutor o los familiares de una persona dependiente deben adoptar las decisiones que consideren oportunas “atendiendo siempre al mayor beneficio para la vida o salud del paciente”.
En esta línea, la normativa agrega que los actos que sean contrarios a estos intereses deben ponerse en conocimiento de la autoridad judicial para que esta adopte la resolución correspondiente. Es decir, que el tutor legal puede negarse a que su representado se vacune, “pero esta decisión puede llevarse ante un juez para que resuelva si esto es perjudicial para el paciente y, de ser así, la revierta”, concreta Federico de Montalvo, profesor de Derecho de Comillas Icade y presidente del Comité de Bioética de España.
Jueces provacunas
En caso de llegar ante un tribunal, el letrado opina que lo más probable es que los jueces se inclinen a favor de la vacunación. “Sobre todo si la persona dependiente pertenece a un grupo de riesgo”, agrega.
¿Por qué? Para empezar, porque la línea de los tribunales “es de proteger a la persona dependiente”. En un escenario como el actual de pandemia mundial declarada, la vacuna se presenta como una medida beneficiosa para la salud y la integridad de las personas. Al negar el fármaco, De Montalvo considera que el responsable legal estaría actuando en contra de la salud de su representado “e, incluso, del conjunto de la sociedad”.
Además, el letrado subraya que los jueces ya han tenido que resolver conflictos de este tipo, fallando a favor de suministrar el medicamento. Ejemplo de ello es una sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 2019, que dio la razón a un padre divorciado y le otorgó una autorización judicial para vacunar a sus hijos (de siete y once años) en contra de la voluntad de su exmujer.
En su razonamiento, el tribunal recordó que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha asegurado en multitud de ocasiones que las vacunas son seguras, y mencionó diversos estudios científicos en los que se probaba que los beneficios de estos medicamentos “son innegables tanto en el ámbito individual como poblacional”.
Vacuna autorizada
A pesar de la letalidad del virus, hay una gran parte de la población que muestra recelos ante la inyección. Sin ir más lejos, la directora de una residencia de Guipúzcoa anunció la semana pasada que no vacunaría a sus 40 internos porque se trataba de un producto en fase experimental.
Un argumento que para Ricardo de Lorenzo, presidente del bufete De Lorenzo Abogados y experto en derecho sanitario, carece de recorrido judicial, “principalmente porque no es cierto”. El letrado recuerda que se trata de un medicamento que ha cumplido todas las fases de desarrollo y está autorizado por los organismos correspondientes, “por lo que es válido y beneficioso”.
Perder la tutela
Por otro lado, De Lorenzo advierte de que negar la vacunación a una persona dependiente “podría conllevar la pérdida de la tutela”. Al fin y al cabo, subraya, el representante legal debe tomar decisiones que sean beneficiosas para la salud y la vida de su protegido. E impedir a un tercero la protección que brinda el fármaco “es una decisión perjudicial para la integridad de la persona dependiente”, asevera.
Coincide con esta visión De Montalvo. No obstante, agrega que, en vez de retirar la tutela, el tribunal podría mantenerla y únicamente quitar al representante la potestad de tomar decisiones en lo que respecta a las vacunas.
Vacunación en menores de edad
Guarderías. En España, la vacunación es una práctica voluntaria amparada bajo varios derechos como el de libertad ideológica, intimidad e integridad física. No obstante, algunas comunidades autónomas cuentan con normativas que permiten vetar de las guarderías y escuelas infantiles públicas a aquellos menores que no estén correctamente vacunados. Así, en enero de 2019, una jueza de Barcelona respaldó la decisión de un Ayuntamiento de no matricular en una guardería a un niño por este motivo. La magistrada dio más peso al derecho a la salud del resto de los niños y reprochó a la familia que quisieran que el resto de familiares de los menores del centro “asumieran las consecuencias y riesgos de su decisión unilateral”.
Sarampión. Las vacunas son voluntarias en España, salvo que haya riesgo de brote epidémico. En estos casos, la autoridad judicial puede obligar a vacunar a las personas expuestas. Ejemplo de ello fue una sentencia de 2010 en la que un juzgado de Granada ordenó vacunar a 35 niños en contra del criterio de sus padres para hacer frente a un brote de sarampión detectado en un colegio de la ciudad. El magistrado consideró que, dado el elevado riesgo de contagio de la enfermedad, la epidemia solo podría controlarse “si se vacunaban la “práctica totalidad de los niños”, por lo que avaló la medida solicitada por la Junta de Andalucía.