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En colaboración conLa Ley
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Citar en el Registro delitos por los que se investiga al titular vulnera su derecho al honor

El Constitucional cree que esta información es “innecesaria y desproporcionada” y afecta a la reputación profesional del afectado

EFE

Una anotación en el Registro de la Propiedad puede llegar a vulnerar el derecho al honor del titular de la finca. Mencionar los delitos por los que se está investigando a su propietario afecta a su reputación. Así lo establece el Tribunal Constitucional, en una reciente sentencia (cuyo texto puede consultar aquí) en la que concede el amparo a un empresario que reclamó, sin éxito, para que se eliminara toda referencia a los presuntos ilícitos cometidos que aparecían en una anotación preventiva.

El afectado estaba siendo investigado por fraude, blanqueo de capitales, organización criminal, y delitos relativos a la prostitución y contra los trabajadores. Para evitar la desaparición de bienes, el juzgado ordenó que se anotara preventivamente la prohibición de disponer de los que fuera titular, por si o por persona interpuesta. En cumplimiento de esta disposición, el registro inscribió la nota sobre un inmueble que figuraba a nombre de una mercantil de la que era socio y administrador solidario. No figuraba como titular actual, pero sí como el anterior propietario. Así, se incluyó nota al margen como “anotación preventiva de vender, gravar, obligar o enajenar los derechos de propiedad que ostenta la mercantil” especificándose que provenía de un mandamiento del juzgado sobre la base de un procedimiento penal “por presuntos delitos de pertenencia a organización criminal, fraude a la hacienda pública, relativos a la prostitución, blanqueo de capitales y otras actividades delictivas conexas”.

El recurso de amparo se dirige, en concreto, contra las resoluciones judiciales que rechazaron su solicitud para que se suprimiese la mención de los citados delitos. El empresario no se queja de la medida cautelar sino de un “exceso de contenido”. Plantea que cualquiera puede acceder a esa información, lo que podría cuestionar su reputación y actuación profesional, pese a indicarse que se trataba de delitos “presuntos”.

Sin embargo, el abogado del Estado solicitó que se desestimase, porque, en su opinión, la publicidad registral de que una persona es objeto de un proceso penal no vulnera su derecho al honor.

En primer lugar, el tribunal coincide en que no se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia del recurrente, porque lo dispuesto en la nota no influye en el proceso penal abierto. En cambio, sí su derecho al honor. Según admite, las resoluciones recurridas “no hallan cobertura en la restricción legal del derecho al honor”. Como argumenta, la cita de los delitos no cumple con los requisitos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad que exigen las limitaciones permitidas de los derechos fundamentales.

En este sentido, el tribunal entiende que la información que relaciona a una persona física con la investigación en fase de instrucción de hechos delictivos, aunque mantenga intacta la presunción de inocencia del afectado, "conlleva o puede conllevar, teniendo en cuenta actitudes sociales que son hechos notorios, un desmerecimiento en la consideración ajena, quedando de ese modo menoscabada su reputación".

El hecho de que la nota mencionara la presunta comisión de fraude contra la hacienda pública, o blanqueo de capitales, concluye el tribunal, afecta de manera más grave al honor del empresario porque “se conectan directamente con la actividad profesional del afectado”. Por este motivo, sin entrar a valorar la lesión del derecho a la intimidad y tutela judicial efectiva, le concede el amparo y anula las resoluciones judiciales que rechazaron modificar el contenido de la anotación. Así mismo, ordena al juzgado que mande modificar la nota para suprimir la mención "por presuntos delitos de pertenencia a organización criminal, fraude a la hacienda pública, relativos a la prostitución, blanqueo de capitales y otras actividades delictivas conexas habiéndose acordado por auto de 29 de junio de 2015".

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