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El Gobierno aclara el plazo que el consumidor tiene para reclamar en el confinamiento

El cliente tiene 14 días para quejarse y el empresario otros 60 desde ahí para resarcirle

Un hombre pasa ante una floristería cerrada.
Un hombre pasa ante una floristería cerrada.Efe

El Gobierno aprovechó el nuevo real decreto ómnibus aprobado este martes por el Consejo de Ministros en respuesta a la pandemia del coronavirus Covid-19 para matizar algunos aspectos de la legislación de emergencia que viene impulsando en las últimas semanas. Entre otros aspectos, el texto publicado ayer en el Boletín Oficial del Estado venía a acotar los plazos para reclamar que tienen los consumidores afectados por el confinamiento general que impera desde el pasado 14 de marzo, cuya redacción original había causado dudas entre los expertos en la materia.

“En relación con el derecho de resolución de determinados contratos sin penalización por parte de los consumidores y usuarios, es necesario clarificar la redacción para determinar con máximo rigor el momento de nacimiento de los derechos”, recogía ayer el BOE. La norma aclara que los consumidores y usuarios de bienes y servicios que no hayan podido disfrutar de ellos como consecuencia de las medidas de contención desplegadas ante la pandemia tendrán “derecho a resolver el contrato durante un plazo de 14 días desde la imposible ejecución del mismo”.

A partir de ahí, el empresario tendrá un plazo de 60 días para ofrecer a su cliente una solución alternativa al reembolso de la cantidad pagada por el bien o servicio en cuestión, si bien al término de esos dos meses el consumidor tendrá derecho a recuperar el dinero si la propuesta no le convence. “Las propuestas de revisión podrán abarcar, entre otras, el ofrecimiento de bonos o vales sustitutorios al reembolso”, recuerda el decreto. A partir de ahí, la nueva legislación corrige a la anterior, del 31 de marzo, estableciendo que esos 60 días comenzará a correr “desde la solicitud de resolución contractual por parte del consumidor, “pues es en ese momento cuando el empresario tiene conocimiento oficial del hecho”.

El matiz es importante ya que, tal y como advirtió en su día Manuel Jesús Marín López, catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Castilla-La Mancha y miembro del Centro de Estudios de Consumo, la redacción inicial del protocolo de reclamaciones tenía “muy confusamente definidos” el arranque del plazo de esos dos meses y medio para recuperar el dinero abonado.

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