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En colaboración conLa Ley
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La industria textil, ante el reto de proteger legalmente sus diseños

El TJUE aclara que, salvo las prendas exclusivas, la ropa no tiene derechos de autor

Los expertos en propiedad intelectual llevan más de un siglo discutiendo si las prendas de ropa  y otros elementos de moda son obras originales o más bien creaciones dirigidas a satisfacer una necesidad básica: vestirse. No es un matiz menor para una industria que representa el 3% de la economía, da trabajo directo a más de 138.000 personas, solo en nuestro país, y que pierde miles de millones al año a causa de las falsificaciones.

En una economía cada vez más globalizada, las empresas textiles intentan defender sus diseños de copias y reproducciones por todos los medios, especialmente los jurídicos. En medio de esta batalla legal, y con millones de euros en juego, una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha venido a aclarar que los diseños de ropa están protegidos, en principio, por la propiedad industrial pero no por la propiedad intelectual. Pero, ¿qué consecuncias tiene esta decisión?

Una resolución histórica

Para José Carlos Erdozain, abogado de Pons IP, la sentencia ha supuesto un varapalo para las grandes compañías. Y es que no es lo mismo que una creación esté amparada por una u otra figura. La primera (la industrial) blinda a las obras de copias exactas, reproducciones y copias serviles. La segunda (la intelectual) protege también de los plagios, pero además sin necesidad de que los diseños originales estén registrados en las diferentes oficinas de patentes y marcas de todos los países donde opera la empresa. “La sentencia es de una enorme importancia porque nos dice cómo debemos dar respuesta a las obras que están a caballo entre lo artístico y lo industrial. Y parece que la respuesta no es el derecho de autor”, afirma.

Como remarca Mabel Klimt, del bufete Elzaburu, las dudas sobre qué es y qué no es plagio llevan acechando al sector textil desde 1886. Justo desde la entrada en vigor del Convenio de Berna sobre derechos de autor para obras literarias, musicales y pictóricas. El tratado dejó fuera del ámbito de la propiedad intelectual las obras “aplicadas” como muebles, joyas y por supuesto, la moda. Debido a este vacío, cada estado decidió legislar por su cuenta, con el enorme problema de inseguridad jurídica que ello supone para las compañías. “El derecho de autor aparecería como un salvavidas en este mar legislativo, porque puede aplicarse en cualquier país de mundo".

La sentencia del TJUE hace referencia precisamente a un caso que tuvo lugar en 2019, cuando la marca G-Star presentó una demanda contra Comfel, el principal fabricante textil de Portugal, al considerar que estaba plagiando algunos de sus modelos de pantalones vaqueros, sudaderas y camisetas, vulnerando por tanto su propiedad intelectual. G-Star basaba su denuncia en la situación de las cremalleras, los parches y la caída de las prendas supuestamente falsificadas.

Hasta dos juzgados dieron la razón a la multinacional norteamericana, pero tras varios recursos, el Tribunal Supremo portugués decidió pedir a la justicia europea que aclarara el caso, a la luz de la directiva sobre derechos de autor. El abogado del TJUE no tardó en señalar que los diseños en los que había basado su demanda G-Star eran “efectos funcionales” de las prendas, impropios de una obra original.

El tribunal refrendó esta interpretación y vino a establecer que ningún diseño de ropa “al uso” está protegido por la propiedad intelectual únicamente por su efecto estético, o lo que es lo mismo: por las sensaciones que genera al cliente cuando se viste con la prenda en cuestión.

Como apunta Klimt, muy distinto es el caso de las creaciones textiles que tengan una originalidad suficiente para ser reconocidas como auténticas obras de autor. En ese caso, sí que podrán optar a una protección universal por medio de la propiedad intelectual. “Aunque, hay que ser consciente de que estamos hablando de piezas de moda muy exclusivas y no de la mayoría de prendas”, sostiene.

Obras originales que protege la propiedad intelectual en España

Creaciones literarias. Libros, folletos, impresos, escritos, discursos, conferencias y obras de la misma naturaleza

Canciones. Composiciones musicales con o sin letra expresada en cualquier medio o soporte.

Teatro. Obras dramáticas y dramático-musicales, incluidas las coreografías.

Películas y series. Obras cinematográficas y otras creaciones audiovisuales.

Proyectos. Planos, maquetas, y diseños de obras arquitectónicas

Fotografías. Imágenes expresadas a través de la fotografía o por procedimientos análogos.

Dibujos. Pinturas, grabados, litografías, cómics y demás obras plásticas sean o no aplicadas.

Programas de ordenador. Software y aplicaciones móviles, entre otros.

Creaciones científicas. Cátedras, doctorados y artículos de investigación.

Títulos. El título de la obra, cuando sea original, quedará protegido como parte de la misma.

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