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Tecnologías y trabajo

Las pulseras inteligentes, un nuevo medio de control laboral en la frontera de la legalidad

En China se han usado para ‘cazar’ empleados que no hacían su trabajo

Los tribunales españoles han avalado el uso de la geolocalización por parte de las compañías, pero nunca de forma tan intrusiva.
Los tribunales españoles han avalado el uso de la geolocalización por parte de las compañías, pero nunca de forma tan intrusiva.getty images

Una de las materias que mayor conflictividad está provocando en el ámbito laboral, fruto de los avances tecnológicos (reconocimiento facial, monitorización de pantallas, geolocalización, videovigilancia, etc.), es el control empresarial de la actividad de los empleados. Medidas que hace unos años podían sonar a ciencia ficción, hoy están sobre la mesa de muchas compañías. La última, el uso de pulseras digitales (patentada por Amazon en 2018 para sus empleados), que permiten conocer la ubicación de los trabajadores a tiempo real y vibran para anunciar la realización de una determinada tarea.

En China, una empresa de limpieza ha equipado a sus trabajadores con pulseras con GPS y control de movimiento. De esta forma, si el dispositivo no registra actividad durante más de veinte minutos, emite un aviso recordándoles que tienen que seguir trabajando. Esta última funcionalidad recibió tantas críticas, que la compañía se vio obligada a desinstalarla. Más allá del rechazo social que pueda generar un control tan invasivo, ¿serían legales en España estos dispositivos?

Según Clara Mañoso, asociada de Araoz & Rueda, la implementación laboral de las pulseras es factible en el futuro, “más ahora que el registro de la jornada del trabajador es una realidad desde el pasado 12 de mayo”, y la norma deja abierta la puerta a la utilización de cualquier método o soporte siempre que sea negociado. En cualquier caso, afirma, la validez de esa medida depende de que, en el supuesto concreto, se supere un “triple juicio” (debe ser proporcional, idónea y necesaria al fin perseguido), respete la dignidad e intimidad de los trabajadores, y cumpla con la normativa de privacidad.

Sin embargo, a pesar de su teórica viabilidad, la letrada duda de que un sistema que somete a los empleados a una monitorización tan extrema tenga cabida en nuestra legislación. Estas pulseras vigilan todos los movimientos de los trabajadores, incluidos descansos, pausas o tiempo para ir al baño, “lo que afectaría gravemente a su intimidad y dignidad”. Por otro lado, podría llegar a ser contraproducente, puesto que las ventajas no compensarían los riesgos para la salud de los empleados (fatiga, estrés, ansiedad, insomnio, etc.) y para el clima laboral.

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Los tribunales ya han admitido el uso de sistemas de geolocalización (en móviles o vehículos) durante la jornada laboral. Sin embargo, para Monika Bertram, responsable del área Laboral de Monereo Meyer Abogados, una pulsera electrónica que avisa al empleado para que se mueva cada veinte minutos, no sería avalada por ser innecesaria y abusiva. “Hay otros medios de control menos intrusivos”, asevera.

Despidos nulos

En todo caso, si alguna empresa optara por emplear las pulseras, debe saber que tendrá que poder acreditar que supera el juicio de proporcionalidad y que ha cumplido con la obligación de informar a su plantilla de sus fines. En este sentido, Bertram recomienda que se haga siempre por escrito, comunicando el objetivo de la medida y qué consecuencias disciplinarias pueden derivarse si se encuentran incumplimientos. Aun así, un despido puede ser calificado nulo si la prueba, se obtuvo vulnerando la intimidad u otros derechos del trabajador.

Por otro lado, para que la empresa pueda tratar lícitamente los datos personales de sus empleados, recuerda Consuelo Álvarez, abogada experta en privacidad en Monereo Meyer, debe poder acreditar que hay base legal. En este sentido, el consentimiento del empleado no es la única vía, ni la preferente, dada la relación de dependencia con el jefe.

Además, antes de recabar datos y tratarlos, hay que hacer un análisis de riesgos e implementar las medidas necesarias para evitar daños, así como informar a los trabajadores. Para Álvarez, las pulseras inteligentes únicamente tendrían cabida en casos muy específicos en los que su uso estuviese justificado para proteger la seguridad del empleado, por ejemplo, bomberos en operaciones de rescate.

El GPS en los tribunales

 

 

Comerciales. La empresa puede emplear los datos del GPS para controlar a sus trabajadores, solo si previamente les ha informado de ello y siempre que la vigilancia se limite al horario laboral. En 2017, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias obligó a una empresa a incorporar un sistema para poder deshabilitarlo una vez finalizada la jornada.

 

 

Telepizza. La Audiencia Nacional dio la razón a los repartidores de esta cadena de comida rápida en su conflicto con la empresa por la instalación de un programa de geolocalización en su propio smartphone. La medida fue declarada ilícita por atentar contra la privacidad de los empleados, entrañar un abuso, y no haber respetado el derecho de información y consulta de los representantes sindicales. La sentencia, de febrero de este año, también anuló las cláusulas introducidas en los nuevos contratos.

 

 

 

Tribunal Supremo. El alto tribunal inadmitió en 2018 el recurso de un inspector de una contrata de limpieza despedido después de que el GPS detectara que no había ido a trabajar. La instalación del sistema era obligatoria y estaba autorizada por la Agencia de Protección de Datos.

 

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