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En colaboración conLa Ley

Condenado un ayuntamiento a desviar la cámara que enfocaba directamente a una empleada

Según el fallo, vulnera su intimidad e igualdad de trato por proporcionar un seguimiento continuado de su actividad sin justificación

El juzgado de lo Social nº 2 de Badajoz ha obligado a un ayuntamiento a desviar la orientación de una cámara que se dirigía directamente a una trabajadora y su ordenador. Según la sentencia, vulnera su intimidad y su derecho a la igualdad de trato por el hecho de que el enfoque proporcione “un seguimiento continuado de su actividad sin justificación alguna”.

La trabajadora interpuso una demanda para la tutela de sus derechos fundamentales por discriminación, vulneración de garantía de indemnidad y acoso (mobbing vertical). Exigía que se condenase al ayuntamiento a reconocerle y pagarle un complemento de antigüedad como a los demás trabajadores y que quitara la cámara de videovigilancia que enfocaba sobre su lugar de trabajo “de forma indiscriminada”. A su vez, pidió que se declare el acoso laboral que, a su juicio, ejercía el alcalde sobre ella, al que le reclama una indemnización de 30.000 euros. La parte demandada se limitó a alegar que la videovigilancia se instaló en 2008 (11 años después de interponer la demanda) y que cumplía con todos los requisitos legales y de notificación.

Según consta en los hechos probados, en el consistorio había dos cámaras instaladas. Su finalidad era vigilar el control de acceso a los edificios municipales, para asegurar la seguridad de las instalaciones y los ciudadanos, así como controlar la presencia de los empleados municipales, el correcto desempeño de sus funciones y el cumplimiento del horario laboral.

En la sentencia, la jueza entiende que la instalación de la cámara era “idónea” para el control de acceso de público en general a las dependencias donde desarrollaban su trabajo tres trabajadores, pero “no era necesaria” dado que no se acreditó ningún motivo para su instalación en ese lugar concreto. El texto recalca el hecho de que solo hubiera dos cámaras en todo el ayuntamiento (una enfocando sobre ella) y constata que ese direccionamiento tampoco era “imprescindible” para captar las imágenes de las personas que accedían a la dependencia municipal.

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“Es obvio que hay muchos otros medios para hacer un seguimiento de esa actividad y además fue desproporcionada su instalación en ese lugar con 3 empleados cuando casi 30 personas firmaron un comunicado sobre la instalación de videovigilancia”, sentencia la magistrada.

Asimismo, la resolución acredita que los hechos han superado los tres requisitos o condiciones para que se vea limitado un derecho fundamental:

  1. Idoneidad: que las medidas sean susceptibles de conseguir el objetivo propuesto.
  2. Necesidad: que sean necesarias para lograr un fin legítimo y no exista otra medida más moderada para la consecución de tal propósito con igual eficacia.
  3. Proporcionalidad: que sean proporcionadas para alcanzarlo, por derivarse de ellas más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto.

Por otra parte, el fallo subraya que el consistorio no aporta una justificación “objetiva y razonable de su concreta ubicación”, y por tanto, el ejercicio de las facultades de la empleadora resulta “abusivo o arbitrario”. En este sentido, aprecia la vulneración del derecho a la igualdad de trato dada la ubicación de la cámara porque no existe una “causa específica” para colocarla concretamente en ese lugar: “No tiene justificación que una de ellas se ubique orientada a la trabajadora”.

Sin embargo, no considera que la conducta empresarial constituya acoso laboral. Para ello, hubiera sido necesario que los hechos hubieran persistido en el tiempo. No aprecia tampoco “el necesario elemento intencional por parte del empleador, ni una incidencia negativa en la integridad física y psíquica de la trabajadora". En este punto, la resolución diferencia entre el hostigamiento psicológico y el defectuoso ejercicio (abusivo o arbitrario) de las facultades empresariales. En el primero se agreden derechos fundamentales de la persona (su dignidad e integridad moral), y en el segundo, se comprometen estrictos derechos laborales.

En cuanto al pago del complemento de antigüedad que exigía la empleada, el juzgado estima que la discriminación alegada no se ajusta a los hechos y que la desigualdad de trato “ha quedado neutralizada" con la existencia de otras personas a las que tampoco se le pagaba.

En definitiva, la jueza estima parcialmente la demanda declarando vulnerado el derecho a la intimidad y a la igualdad de trato de la trabajadora, por lo que el Ayuntamiento tendrá que modificar la orientación de la cámara de videovigilancia.

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